0:49 Aqui 1:04 E aqui é saída rapidinho. Chega agora chega 195 de amanhã de quinta 19 2:49 Olá. Testando espanhol. Testando espanhol. 3 2 1 Testando cabine de espanhol testando cabine de espanhol teste. Teste. Español 3:36 Hola. Pero creo que lleve el folder abierto. 3:53 Tirar e colocar de novo. Ah, tranquilo. Eu pensei que vocês iam tirar tirar. Aí eu que vai desligar essa tela, entendeu? Después digo Aquí 4:16 sí, yo sé la contraseña, pero no 4:59 Testando espanhol testando testando canal de espanhol testando. 13:58 Test. Test. Canal de español. Test. Canal de español. Prueba. Prueba. Canal de español. Test. Test. Canal de español. Prueba. Prueba. Canal de español. Prueba. Prueba. Ellos recién vinieron y probaron y me dijeron que estaba todo bien. ¿Y qué canal es? Ni idea. Acá está el tres. Prueba canal de español. Prueba canal de español. Test. Test. Canal de español. Prueba. Probando. Canal de español prueba. Probando. Canal de español. Prueba. Prueba. Canal de español. Test. Prueba canal de español. Prueba canal de español. 15:41 Teste, teste canal de espanhol teste. Testando canal de espanhol teste teste canal de espanhol testando. Teste. Teste. Canal de espanhol. Testando canal de espanhol. Teste. Teste. Testando canal de espanhol. Testando canal de espanhol. Teste. Teste. Canal de espanhol. 3 2 1. Canal de espanhol. Testando, testando aperto microfono. 23:19 oʻzi 39:04 Funciona el micrófono. de México. 39:32 Hola, ya. 39:46 Buenas tardes, señoras y señores. De pie, por favor, la corte. Todos de pie, por favor. 40:15 Pense atas. Pueden tomar asiento. 40:26 Buenas tardes. Se abre esta audiencia pública [resoplido] sobre la solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Guatemala. El objeto de esta audiencia es oír los argumentos orales del estado solicitante de la opinión consultiva, así como las observaciones orales de los estados participantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los organismos internacionales, entidades estatales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y personas de la sociedad civil que presentaron observaciones escritas como parte de el procedimiento del de la presente solicitud de opinión consultiva. Eh, doy la bienvenida a todas las personas presentes y agradezco en nombre de la Corte por el interés en este proceso. Eh, le cedo la palabra al señor secretario para que haga las prevenciones del caso. Señor presidente, si le recuerda que esta audiencia está 41:27 siendo transmitida en vivo por las redes sociales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La República de Guatemala presentó una solicitud de opinión consultiva sobre democracia y su protección ante el sistema interamericano de derechos humanos. De conformidad con el artículo 73.1 un del reglamento de la Corte, se transmitió la solicitud de opinión consultiva a todos los estados miembros de la Organización de Estados Americanos OEA, al presidente del Consejo Permanente de la OEA, al secretario general de la OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a diversos organismos internacionales, entidades estatales, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y a la sociedad civil en general. Asimismo, se difundió en la página web y en las redes sociales de la Corte que dicha solicitud fue sometida por Guatemala y que conformidad al artículo 73.2 del Reglamento de la Corte, el tribunal decidió fijar un plazo para la presentación de observaciones escritas 42:29 sobre los puntos sometidos a consulta. Además, se invitó a tribunales y organismos electorales para que remitieran jurisprudencia regional y nacional relacionada con la solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Guatemala. En total se recibieron 194 observaciones escritas y 22 escritos, mediante los cuales tribunales, organismos electorales y secretarías técnicas de género de tribunales remitieron jurisprudencia regional y nacional relacionada con la solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Guatemala. Mediante resolución de 21 de enero de 2026, el presidente de la Corte convocó a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, a los órganos de la Organización de Estados Americanos, a tribunales, organismos electorales y secretarías técnicas de género de tribunales que remitieran su jurisprudencia y aquellos que presentaron observaciones escritas a una audiencia pública para que presentaran sus argumentos y observaciones orales en esta audiencia. 43:32 Comparece ante la Corte en la audiencia de hoy la representación del Estado solicitante República de Guatemala, integrada en esta oportunidad de la delegación por las señoras y señores. Julio Roberto Saavedra Pineta, procurador general de la nación. Julio Eduardo Santis Gáes, jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuría General de la Nación. Yesenia González Gudiel, profesional del área de derechos humanos de la Procuradía General de la Nación y Stefanie Martínez Arévalo, profesional del área de derechos humanos de la Procuría General de Nación. Además, comparece ante la Corte en la audiencia de hoy las siguientes representantes de los Estados miembros de la OEA. Por la República Federativa de Brasil, la delegación estará compuesta por los señores y señoras del Ministerio de Relaciones Exteriores. Estarán representado por el embajador Carlos Marcio Vicoo Cosendi, secretario 44:32 de asuntos multilaterales políticos. Embajadora Claudia de Angelo Barbosa, directora del departamento de derechos humanos, Sistemas Sociales. Pedro da Silveira Montenegro, jefe de la división de litigios en derechos humanos. Luis Felipe Pereira, subjefe de la división de litigio en derechos humanos y Mati Moreira y Silva, de la división de litigios en derechos humanos. Por parte de la Abogacía General de la Unión, Clarice Costa Calio, procuradora general de la Unión. Isadora María Belén Roia Cartaxo Darruda, secretaria general de contencioso. Andrea de Cuadros Dantas, secretaria adjunta de contencioso. Bonis Suárez de Moráes, procurador nacional de la Unión de Asuntos Internacionales. Yao Enrique Vallado, jefe de la asesoría especial de Asuntos Internacionales. Marcela Barbosa de Castro, coordinadora de presentación de demandas y repercusión general del departamento de control difuso, núcleo de reducción de controversias 45:32 internacionales de derechos humanos y Socorro Jamena, Maximiano Leonardo, General de la Unión de Defensa de la Democracia. en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Óscar Ferreira de Oliveira, asesor del secretario nacional de justicia, Juliana da Silva Nogueira, coordinadora de asuntos y actos internacionales y Alice Matos de apoyo administrativo. De parte del Ministerio de Derechos Humanos, Ciudadanía la representan Yanis Melo Santos, secretaria ejecutiva. Carolín Díaz de Rey, secretaria ejecutiva adjunta. Luciana Pérez, jefa de la asesoría especial de asuntos internacionales. David Quintanila, coordinador general de Sistemas Internacional de Derechos Humanos. Gustavo Fontana Pedrolo, consultor jurídico ante el Ministerio de Derechos Humanos, ciudadanía. Cristina Tereso, asesora técnica. Natalia Danicio Pinto Ferreira, asesora del gabinete ministerial. de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República están presentes Sandro Eli Manager de Alsenar, asesor de la 46:33 Secretaría de Políticas Digitales, Marina Yoli Cardoso Pita, directora de Promoción de Libertad de Expresión y Nina Santos, secretaria adjunta de la Secretaría de Políticas Digitales. Asimismo, comparece el día de hoy la República de Colombia, representada por los señores y señoras del Ministerio de Relaciones Exteriores, John Jairo Camargo Mota, director de asuntos jurídicos internacionales, María Paula Osorio y Carlos Figueroa, enlace técnico. Asimismo, está presente la delegación de los Estados Unidos de América en esta oportunidad la delegación compuesta por los señores Jane Biof, Brendan McComans y Christine Yuser, representantes de la oficina del asesor jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos y Tomás Bdington, oficial de asuntos políticos de la embajada de Estados Unidos ante la República Federativa del Brasil. Asimismo, asimismo está presente la delegación de los Estados Unidos Mexicanos, delegación 47:34 compuesta por Carlos Eugenio García de Alba Cepeda, embajador de los Estados Unidos Mexicanos ante la República Federativa de Brasil, Alejandro Ramos Cardoso, jefe de cancillería y Raúl Mendoza Gallo, jefe de asuntos políticos. De igual manera está presente una delegación de la República de Paraguay representada por Sergio Benítez, jefe del departamento de sistema interamericano de derechos humanos de la cancillería de Paraguay. Asimismo, comparece la República Oriental del Uruguay representada por la señora Jimena Lema, funcionaria de la embajada de Uruguay en Brasil. Asimismo, el día de hoy comparecerán ante la Corte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, representada por las señoras y señores Andrea Pochac, primera vicepresidenta, Stana Renault, secretaria ejecutiva, Jorge Mesa, secretario ejecutivo adjunto, Pedro Vaca, relator especial para la libertad de expresión, Javier Palumo, relator especial sobre hechos económicos, 48:34 sociales, culturales y ambientales. Paula Mora, asesora de la rectoría especial sobre derechos económicos, sociales, culturales y mentales. Giovanni Padovan, asesor de la relativa especial de la libertad de expresión. También comparecerá el día de hoy la Comisión Interamericana de Mujeres SIM, representada por las señoras y señoras, Alejandra Mora Mora, secretaria ejecutiva. Marcia Elena Carvalo, ministra de los Estados de Mujer de Brasil y delegada ante la Comisión Interamericana de Mujeres. Marta Martínez Gómez, especialista de la Comisión Interamericana de Mujeres. Isis Danta Meneces, asesor especial de la ministra de Mujeres de Brasil. Y Pedro Enrique Mota de Carvalo, asesor de la ministra de Mujeres de Brasil. Por último, comparecerá la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y Empoderamiento de Mujeres o no mujeres, representada en esta oportunidad por las señoras Ana Cristina González Vélez, especialista en políticas de lidergo y partición políticas de de ONU Mujeres, y 49:36 María Eduarda Borba Dantas, analista del programa de Naciones Unidas, Mujeres en Brasil. Se solicita a las personas comparecientes que durante estas las exposiciones se expresen en forma lenta y clara para facilitar la labor de los intérpretes y que respeten los tiempos que han sido previamente asignados. Asimismo, se solicita que al al comenzar la presentación indiquen a la Corte en nombre de la persona que hará uso de la palabra y proceder con esta. Muchas gracias, señor presidente. Mucha obrigado, señor secretario. Gracias, señor secretario. Habiendo establecido el orden de participación del primer día de esta audiencia pública, en primer lugar le cederé la palabra al ilustre Estado solicitante La República de Guatemala. En segundo lugar, oiremos las observaciones de los estados siguientes: la República Federativa de Brasil, República de Colombia, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, República de Paraguay y República Oriental del 50:38 Uruguay. Luego oiremos eh las la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Mujeres y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y empoderamiento de las mujeres o no mujeres. En los días dos, 3 y 4 de la presente audiencia oiremos a los y las representantes de delegaciones de otros organismos internacionales, entidades estatales, asociaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas y personas de la sociedad civil. Y la República de Guatemala cerrará con una presentación final. Al concluir cada bloque de intervención, los señores y señoras jueces y juezas podrán formular preguntas según eh les parezca eh h conveniente. Ahora le cedo la palabra a la República de Guatemala. Cuenta con 20 minutos. Mu obrigado, señor presidente. Siendo un respetuoso saludo a la 51:40 honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, ilustres representantes de Delegaciones de Estados, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás órganos de la Organización de Estados Americanos, organizaciones gubernamentales, instituciones académicas, sociedad civil y demás público presente. Mi nombre es Julio Roberto Saavedra Pineta, soy procurador general de la nación de la República de Guatemala. Hoy comparezco ante ustedes en representación del estado de Guatemala para exponer las consideraciones respecto a nuestra solicitud de opinión consultiva sobre democracia y su protección ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Esta solicitud busca consolidar la democracia en la región para la promoción y defensa de los derechos humanos y el estado de derecho, partiendo de la premisa fundamental de la interdependencia de estos conceptos y que juntos constituyen una tríada, cada 52:40 uno de cuyos componentes se define completa y adquiere sentido en función de los otros. Y esto constituye la base de todo el sistema del que la Convención Americana sobre Derechos Humanos forma parte, tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos reafirmó en su reciente sentencia en el caso Chavarría Morales versus Nicaragua. En esencia, Guatemala consulta a esta honorable Corte si la democracia es un derecho humano autónomo o un medio para el desarrollo social, político, económico y el ejercicio efectivo de los derechos humanos o ambos. Guatemala ve con enorme satisfacción el alcance y amplia participación que generó nuestra solicitud, muestra de la relevancia que tiene este proceso. El pronunciamiento de esta honorable corte, independientemente de su sentido, será un hito a favor de la democracia en la región y su defensa. Bajo la premisa de que la democracia es 53:42 un medio para el desarrollo y ejercicio efectivo de los derechos humanos, Guatemala se enfocará en los tres puntos siguientes. Primero, el ejercicio efectivo de la democracia es una obligación jurídica internacional. Segundo, la región americana respalda el derecho a la democracia. Y tercero, las consideraciones de Guatemala sobre el derecho a la democracia. En primer lugar, el artículo primero de la Carta Democrática Interamericana establece que es obligación de los gobiernos promover y defender la democracia. En la misma línea, la ilustre Corte en su jurisprudencia ha indicado que el ejercicio efectivo de la democracia en los Estados y estos soberanamente han consentido en que dicho ejercicio ha dejado de ser únicamente un asunto de su jurisdicción doméstica interna o exclusiva. Esto evoca a la noción de garantía colectiva subyacente al sistema 54:42 interamericano, particularmente a la carta de la Organización de Estados Americanos, que invita a la solidaridad, buena vecindad y cooperación de los Estados obligaciones internacionales. Es en el marco de esta obligación internacional que Guatemala presentó su solicitud de opinión consultiva y en atención a un escenario desafiante, amenazante para la democracia en la región. Este escenario ha sido visibilizado por la Organización de Estados Americanos a través de diferentes resoluciones, organización que ha hecho un llamado a la reconciliación democrática. Ejemplo de ello son las resoluciones sobre el deterioro de instituciones democráticas en Venezuela, Nicaragua y Bolivia. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su opinión consultiva sobre la reelección presidencial indefinida, indicó el mayor peligro no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas 55:43 democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares. Guatemala no es ajena a estos escenarios. En 2023, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifestó su preocupación por la instrumentalización del sistema de justicia y los graves riesgos para el estado de derecho en el país en un contexto precisamente de alternabilidad del cargo. En 2015, una red de crimen organizado liderada por altos funcionarios públicos, incluyendo a los entonces presidente y vicepresidente de la República, evidenciaron el deterioro del estado de derecho. Asimismo, Guatemala sufrió uno de los conflictos armados internos más prolongados de la región, lo que implicó una extensa privación de la democracia y de los demás derechos humanos que interdependen de ella. En palabras de la honorable jueza Nancy Hernández López, no es casualidad que 56:45 sea Guatemala quien promueva esta solicitud debido a que ha conocido como pocos países el alto costo de la ausencia de la democracia. En segundo lugar, respecto a que la región americana respalda la existencia del derecho a la democracia, expondré los siguientes subtemas. Primero, disposiciones en instrumentos internacionales y pronunciamientos en materia de derechos humanos de alcance universal y regional. Segundo, el reconocimiento en el derecho interno de los países y tercero, la necesidad de su reconocimiento. Sobre las disposiciones de derecho internacional existen por lo menos tres instrumentos en los cuales se señala la democracia como un derecho. Primero, el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana, la Declaración Universal sobre la Democracia adoptada por la Unión Parlamentaria y el artículo 13 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. En particular, la Carta Democrática Interamericana tiene un rol de suma 57:46 relevancia en el sistema interamericano. En su jurisprudencia, esta honorable Corte afirmó que este instrumento es una norma de interpretación auténtica de los tratados a los que se refiere, incluyendo la Convención Americana, pues recoge la interpretación que los propios estados le han dado a la normativa atingente a la democracia. Asimismo, el juez Ferrer McGregor en su voto concurrente en el caso Gadea Mantilla versus Nicaragua, hizo énfasis que el opinio y interamericano en materia de democracia se ve reflejado en la carta referida, que no es una simple declaración política, sino el reflejo de un derecho preexistente y que tiene un efecto útil cuyo valor no puede ser aminorado. Además, la Carta Democrática Interamericana establece un sistema de garantía colectiva para promover la restauración del orden democrático, ya que faculta la Organización de Estados Americanos a suspender a un estado parte cuando se evidencia una ruptura de la 58:46 democracia. Así ocurrió en el caso particular de Honduras en el año 2009. En suma, la Carta Democrática Interamericana tiene un impacto sustantivo en el contenido de la Convención Americana y la defensa de la democracia en la región. La Convención Americana de Derechos Humanos también establece la importancia de la democracia. Esto se refleja desde su preámbulo en el que alude a las instituciones democráticas, también en la cita reiterada del concepto en los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 29 y 32, en los cuales se establecen como un requisito para limitar derechos humanos que estas restricciones sean necesarias en una sociedad democrática. Esto en línea con lo que la Corte mencionó en su opinión consultiva 28/21. en el que cito, "El juego democrático solamente es posible si todas las partes respetan los límites impuestos por la ley que permiten la propia existencia de 59:47 la democracia." Aunado a esto, la Carta de la Organización de Estados Americanos plasma la intención de los Estados de consolidar la democracia como base del sistema regional. Asimismo, otros instrumentos cristalizan el consenso regional sobre la importancia de la democracia. Existen otros sistemas regionales que también reconocen el valor de la democracia. El sistema europeo de derechos humanos hace alusión a la democracia en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Humanos Fundamentales de la Unión Europea y el Tratado de la Unión Europea. El sistema africano de derechos humanos ha adoptado la democracia como un pilar fundamental en la relación con la defensa y protección de los derechos humanos en su continente a través de la Carta Africana sobre la democracia, las elecciones y la gobernanza, la Convención de la Unión Africana para prevenir y Combatir la Corrupción y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos sobre los derechos de las mujeres en África. La jurisprudencia, fuente del derecho 1:00:47 internacional público, amplía y fortalece la relevancia de la democracia. Por lo menos desde el año 2005, con el voto concurrente emitido por el juez García Sayana en el caso Yatama versus Nicaragua, se abordó el derecho a la democracia. Adicionalmente, en el caso López Lone y otros versus Honduras se evidencia la evolución que la democracia ha tenido al haberse establecido el derecho y el deber de defender la democracia. Es indubitable que el ejercicio efectivo de la democracia es una obligación jurídica internacional de los estados. A consideración de Guatemala, la existencia de una obligación supone también como contrapartida la existencia de un derecho. Esto con base en la bilateralidad de las normas jurídicas. También es importante recordar el voto concurrente del juez Ferrer McGregor en el caso Gadea Mantilla versus Nicaragua. Particularmente dos puntos. Primero, el derecho a la democracia se encuentra amparado en el sistema interamericano de 1:01:47 derechos humanos a partir de una lectura integral del Corpus Yuris interamericano y segundo la responsabilidad intergeneracional de proteger y defender la democracia para que nuestras futuras generaciones encuentren una situación mejor a la que actualmente vivimos. Sobre el derecho interno en la región. Guatemala nota que la mayoría de los estados americanos establecen un rol importante de la democracia en sus constituciones. Aunado a ello, el reconocimiento a la democracia en los estados de la región se ha manifestado en resoluciones de altas cortes en la materia, en las cuales interpretan sus textos constitucionales. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia en su sentencia C-150 del año 2015 efectuó un análisis valioso del derecho a la democracia y sus dimensiones como representación, control, decisión y organización política. Asimismo, el Tribunal Constitucional de Perú en sentencia 444/ 2023 de fecha 20 de octubre de 2023 1:02:50 estableció que la democracia es un principio y un derecho humano. Todo lo anterior hace un llamado a abordar la necesidad de reconocimiento y contenido del derecho a la democracia bajo los siguientes puntos. Primero, la interdependencia de la democracia y derechos humanos. En palabras del juez Ferrer McGregor, sin democracia no hay derechos humanos y viceversa. Esto es coherente con la tríada entre democracia, derechos humanos y estado de derecho. Previamente esta Corte, en el reconocimiento de la autonomía del derecho a la verdad consideró que dicha autonomía la adottaba la amplitud del derecho y su carácter pluriofensivo. Vulnerar la democracia puede implicar la vulneración de los derechos a las garantías judiciales, libertad de pensamiento y expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, derechos políticos e igualdad ante la ley. No obstante, tampoco se excluyen afectaciones a otros derechos, por ejemplo, el derecho a la vida, integridad y residencia en el caso de 1:03:52 personas que se ven forzadas a migrar por las condiciones antidemocráticas de sus países. Reconocer la democracia como un derecho humano autónomo asegura la protección integral de las condiciones necesarias para que el sistema democrático funcione como garantía estructural de los derechos humanos. Dentro de esta garantía estructural, la independencia judicial tiene un rol fundamental en el estado de derecho y en la defensa de la democracia cuando esta se ve debilitada o amenazada. Segundo, superar un tratamiento fragmentado de protección a la democracia. Es decir, la protección jurídica internacional del derecho a la democracia no debe limitarse a la protección de otros derechos contenidos en la Convención Americana, lo cual en la práctica no ha sido eficaz para evitar el retroceso democrático en la región. del análisis del Corpus Yurit Interamericano, la Corte puede advertir que existen características, elementos y componentes de la democracia que no se encuentran previstos dentro de otros derechos ya reconocidos. Por ejemplo, la lucha 1:04:53 contra la pobreza. Tercero, delimitar con claridad las obligaciones estatales específicas de los estados que surgen precisamente de la obligación internacionalmente establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuarto, exigir el respeto al derecho a la democracia. Es imperativo dotar de herramientas jurídicas para examinar, frenar, corregir y reparar afectaciones sistemáticas, perdón, sistémicas, pues aún existen rompimientos democráticos que no siempre son abruptos, sino paulatinos, bajo el velo de legitimidad de las mayorías populares. Asimismo, se abre la posibilidad de exigir el respeto y preservación de la democracia, no solo a nivel interno, sino también ante los órganos de los sistemas interamericanos. Con base en lo expuesto y a partir de una interpretación sistémica, evolutiva y propersona de los derechos consagrados en la Convención Americana, es doble concluir que la democracia es un verdadero derecho humano autónomo, 1:05:55 cuya protección resulta indispensable para la realización plena de todos los demás derechos humanos. Lo anterior derivado de una lectura conjunta de los artículos 8, 13, 16, 23, 24, 25, 29 y 1.1 de la Convención Americana. Lo anterior implica una obligación de los Estados y garantizar este derecho, así como adoptar medidas legislativas y de otro carácter para que su plena para lograr su plena eficacia, conforme a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Sobre las consideraciones de Guatemala al derecho a la democracia, consideramos oportuno abordar su contenido de la siguiente forma. Primero, no se ha identificado un consenso sobre una definición de democracia, pero sí es cierto que existe un consenso regional en los elementos mínimos que la componen. Segundo, este proceso consultivo pretende que los estados que libre y soberanamente han ratificado la Convención Americana y demás instrumentos aplicables tengan a 1:06:57 su disposición una mayor claridad de las obligaciones en la materia y decidan la forma de adoptarla e implementarla con base en su derecho interno, sin imponer una forma de gobierno específica a los estados o constituirse como una injerencia externa indebida, por supuesto. Dicho esto, Guatemala considera que los componentes mínimos del derecho a la democracia son los establecidos en los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana. Adicionalmente, Guatemala propone considerar por lo menos los siguientes componentes: la alternancia del poder, la lucha contra la corrupción, la lucha contra la pobreza y pobreza extrema. Sobre la dimensión individual y colectiva del derecho a la democracia, es oportuno traer a colación el voto concurrente del juez Eduardo Ferrer McGregor en el caso Gadea Mantilla versus Nicaragua, quien señaló que el derecho a la democracia tiene una faceta subjetiva, personal y otra de carácter colectivo. En su dimensión individual, el derecho a la democracia se traduce en la facultad 1:07:59 de toda persona de participar en los asuntos públicos en condiciones compatibles con la democracia representativa y el estado de derecho. Esto implica no solo el ejercicio de los derechos políticos reconocidos en el artículo 23 de la Convención Americana, sino de libertades conexas como la libertad de expresión, asociación, reunión que permiten el debate público y la participación política. Por su parte, la dimensión colectiva reconoce que la democracia también pertenece al pueblo como sujeto político. En este sentido, la afectación al proceso democrático no perjudica únicamente a las personas directamente involucradas, sino a la sociedad en su conjunto, pues compromete la expresión de la soberanía popular. En ese mismo sentido, la Corte Interamericana ha reconocido en casos como Capriles versus Venezuela y Gadea Mantilla versus Nicaragua, que las vulneraciones al orden democrático pueden trascender [carraspeo] al individuo y afectar a la sociedad en su 1:08:59 conjunto. Ciertamente, la solicitud de opinión consultiva abarca otros cuestionamientos y aspira a que se establezcan estándares internacionales de protección en materia de paridad e igualdad de género en cargos públicos, obligaciones estatales para garantizar la independencia de los órganos electorales, la libertad de expresión y pensamiento en un contexto electoral, la libertad de asociación y partidos políticos. Y considerando el límite de tiempo de esta exposición, Guatemala se remite a sus escritos de fecha 6 de diciembre 2024 y 14 de noviembre de 2025, en la que se brindan consideraciones que pueden coayubar a la tarea de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para definir dichos estándares. Asimismo, Guatemala queda en la mejor disposición para abordar temáticas específicas en el espacio de preguntas o bien en su intervención de cierre. Si bien el debate sobre el reconocimiento del derecho humano a la democracia como un derecho autónomo es 1:10:01 relevante para la solicitud de opinión consultiva, Guatemala también valora el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre otros aspectos que contribuyen positivamente a la consolidación de la democracia en la región. Es decir, cada una de las preguntas contenidas en la solicitud tiene el genuino propósito de coayubar al análisis interpretativo del tema para la construcción de estándares internacionales inspirados en el valor que tiene la democracia en la región. Con base en lo anteriormente expuesto, el Estado de Guatemala valora profundamente el debate el debate que se ha generado con relación a la democracia, puesto que demuestra el interés de todos los actores de esta y otras regiones en la materia. El objetivo central y pretensión principal de esta solicitud de opinión consultiva descanse en que la honorable Corte emita un pronunciamiento para fortalecer y consolidar la democracia en el sistema interamericano para la promoción y 1:11:02 defensa de los derechos humanos y el estado de derecho. Muchas gracias. Agradezco al representante del estado de Guatemala y solicito a los participantes que por favor no aplaudan después de las intervenciones por tratarse de una audiencia pública. Le cedo la palabra a la República Federativa de Brasil les solicito que indiquen a la corte quién hará la exposición y que sigan adelante. Gracias. Buenas tardes, excelentísimos jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a quien saludo a través del presidente Rodrigo Mudrovic, a los representantes de los demás estados presentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Sociedad Civil. Mi nombre es Carlos Marcio Cosende como secretario de asuntos políticos multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, tengo el honor de encabezar esta delegación, como ya lo mencionó el secretario de la corte, que 1:12:03 cuenta con representantes del Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, Justicia y Seguridad Pública, Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Unión. Vamos a dividir esta presentación en tres partes. Brasil se complace especialmente en acoger este periodo de sesiones dedicado a un tema tan importante. La consolidación de la democracia y la protección del estado de derecho son compromisos permanentes del orden constitucional brasileño y orientan nuestro actuar al a nivel regional y también eh mundial. La democracia es parte de la estructura de la democracia y de los derechos humanos. El principio democrático permea todo el sistema interamericano y es una condición sinecuanón para el ejercicio pleno de los derechos humanos, en particular los derechos políticos según el artículo 23º de la Convención. En ese sentido, la democracia se puede entender 1:13:05 como un principio jurídico estructurante del cual se derivan obligaciones e que llevan a garantizar la participación política el pluralismo y el de el respeto por los derechos humanos que ya se presentó como se presentó en nuestro escrito. La democracia en el contexto interamericano debe verse, perdón, le pediría que parara un momento porque no tenemos traducción. Si nos podemos eh detener un momento, por favor. Probando. 1 2 1 2 1 2s probando 1 2 1 2s 1, dos probando. 1 2 1 2s probando. Probando. Un, dos. Probando, probando. Un, dos. Sí, sí, sí. Ah, bueno. 100 vino y dijo, "Está todo." Sí. Okay. Probando, probando, 1:14:05 probando. Probando. Un, dos. Probando un dos. Probando. Un, dos. Probando. Probando. Probando. Probando. 1 2 1 2s. 1 do. Bien, obrigado. Podemos Bueno, gracias. Podemos seguir, por favor, señor representante, con su presentación. ¿Regreso o sigo? No, por favor, este, le vamos a agregar el tiempo. Vamos a volver a empezar a la parte de fondo. Eh, tras las presentaciones iniciales. Brasil eh considera que la democracia es un elemento estructurante del sistema interamericano de derechos humanos. del principio democrático, impregna todo el sistema convencional interamericano y constituye una condición sinecuanón para el pleno ejercicio de los derechos humanos, especialmente los derechos políticos que se prevén en el artículo 1:15:06 viero de la Convención Americana. En este sentido, la democracia se puede entender como un principio jurídico e eh básico del que se deriva en obligaciones estatales destinadas a garantizar la participación política, el pluralismo y el respeto a los derechos humanos. La postura ya presentada por el Estado brasileño en su manifestación por escrito sostiene que la democracia en el contexto interamericano debe entenderse simultáneamente como, en primer lugar un valor normativo, en segundo lugar una forma de organización política, condición de posibilidad que permite la realización efectiva de los derechos humanos. Tal interpretación eh se basa en la Carta Democrática Interamericana, según la cual los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y los gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla. La democracia en ese sentido no se reduce a la realización periódica de elecciones, sino que supone que haya una institucionalidad sólida, separación de poderes, garantía de las libertades fundamentales, participación social y 1:16:07 mecanismos permanentes de control democrático. El estado de derecho y el respeto por los derechos humanos son, por lo tanto, dimensiones indisociables del régimen democrático. En este contexto se debe reconocer que los estados signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos presentan distintas tradiciones constitucionales, disposiciones institucionales o institucionalidades y modelos de organización política. Si bien la democracia es el fundamento y el objetivo normativo que se expresa en la Carta Democrática Interamericana, su concreción se da de manera plural, reflejando especificidades históricas, sociales y culturales propias de cada estado parte. Así, Brasil considera que la interpretación de esta corte, en el marco de la presente opinión consultiva debería considerar las diversas formas a través de las cuales los principios democráticos se concretan en los estados de la región, manteniendo márgenes legítimos de configuración institucional. En nuestra opinión, la 1:17:09 democracia implica condiciones efectivas para la participación ciudadana, el respeto a las minorías y la observancia del estado derecho. A nivel internacional, Brasil ha participado activamente en iniciativas orientadas a la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad, incluso en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, contribuyendo a resoluciones y procesos de cooperación técnica destinados a enfrentar temas como el racismo y la intolerancia. A Brasil también eh le preocupa el impacto del discurso de odio y la desinformación y destacamos que estos fenómenos son violatorios de los derechos humanos y comprometen el desarrollo. El derecho al desarrollo articulado con los objetivos de desarrollo sostenible es esencial para reducir las desigualdades y fortalecer la democracia. Por lo que nuestro país propuso en la Asamblea General de la ONU la creación de un objetivo número 18 relativo a la igualdad racial. Ahora quisiera invitar a la señora Yanine Melo, secretaria ejecutiva del 1:18:10 Ministerio de Derechos Humanos, Ciudadanía, a que haga uso de la palabra. Gracias, señor embajador. Buenas tardes. Brasil está convencido de que la protección de la democracia exige además la adopción de políticas públicas eh con miras a garantizar la participación efectiva de grupos históricamente excluidos de los espacios de poder. Brasil considera que una democracia real requiere la superación de las desigualdades estructurales y la promoción de la igualdad material, principalmente en lo que hace a la participación política de las mujeres, de la población negra, de los pueblos indígenas y de todos los grupos históricamente vulnerables. Como parte de tal compromiso, el Estado de Brasil restableció a partir del 2023 estructuras institucionales orientadas a la promoción de la igualdad y la participación social, lo que incluye, por ejemplo, la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas, Ministerio de la Mujer y Ministerio de la Igualdad Racial. Dichas estructuras representan instrumentos institucionales para el 1:19:10 fortalecimiento de la democracia al ampliar la capacidad del Estado para formular políticas públicas orientadas a la inclusión política y social. Fiel a los principios democráticos, Brasil ha elaborado políticas públicas con amplia participación social. Hemos promovido el restablecimiento de diversos consejos nacionales, órganos colegiados de carácter deliberativo que garantizan la participación de la sociedad civil en la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas. Dichos mecanismos de participación se ven complementados por las conferencias nacionales, espacios estos de escucha que permiten incorporar las demandas sociales a la agenda pública, fortaleciendo el control social y la legitimidad democrática de las políticas estatales. Para finales de 2026 habremos realizado 26 conferencias nacionales temáticas en todo el gobierno federal, incluye eh eh conferencias dedicadas a la mujer, pueblos indígenas, educación, salud y derechos humanos. En cuanto a la memoria verdad y justicia, el Estado brasileño 1:20:12 reafirmó su compromiso hacia la preservación de la memoria histórica y la consolidación democrática al restablecer en el 2024 la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos. su labor condujo a la rectificación de lo de los las inscripciones de defunción de las personas fallecidas y desaparecidas durante la dictadura militar, a fin de dejar constancia de que sus muertes fueron causadas por el Estado brasileño en el contexto de una persecución sistemática. Dicha iniciativas reafirman la importancia de las políticas de memoria como instrumento para prevenir la repetición de graves violaciones de los derechos humanos y como mecanismos para fortalecer los pilares del Estado democrático de derecho. En este contexto aún, eh cabe destacar el decreto 12,710 de el 2025 en el cual se instituyó la política el plan nacional para defensoras y defensores de derechos humanos. Es una iniciativa que representa un avance significativo en cuanto a la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos. al reconocer su papel fundamental para la vitalidad democrática, para protección 1:21:13 del espacio cívico necesario para el funcionamiento de sociedades democráticas, Brasil reafirma que la consolidación democrática exige hacer frente a las desigualdades estructurales que limitan la participación política. Las políticas orientadas a la promoción de los derechos de las mujeres eh cumplen un papel central, especialmente cuando se analizan de forma interseccional, reconociendo que el género y la raza son dimensiones inseparables de la construcción de una democracia realmente inclusiva. En tal sentido, dichas políticas constituyen un elemento esencial para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la plena realización de los derechos humanos. Brasil afirma su firme compromiso con los valores democráticos, con la defensa del estado de derecho y la promoción de los derechos humanos, sin garantía de justicia social, equidad de género y la lucha contra el racismo y de toda forma de discriminación e intolerancia y el respeto a la pluralidad humana, no existe democracia plena. Le cedo la palabra Clarice Costa Calixo, procuradora general de la Unión de la 1:22:13 AGU. Buenas tardes. Con el fin de defender la democracia, la protección de la integridad de la información reviste una importancia sin igual. Las estrategias institucionales a favor de la transparencia, la educación digital, la educación en medios de comunicación y la cooperación interinstitucional son importantes para atender a los desafíos contemporáneos. Ante el uso creciente de las plataformas digitales para difundir desinformación y discursos de odio. El Estado brasileño instituyó como medida de respuesta institucional la Procuraduría Nacional de la Unión para la Defensa de la Democracia. En el contexto de nuestra AGU, la Procuraduría se creó como medida de democracia defensiva para fortalecer la actuación jurídica del Estado en la protección de las instituciones democráticas, defensa del orden 1:23:14 constitucional y preservación de la integridad de la acción pública. Nuestro Tribunal Superior Electoral, el TSE, instituyó el programa permanente de lucha contra la desinformación, a fin de proteger la integridad del proceso democrático con acciones como la cooperación con plataformas, agencias de verificación, lucha contra los deep fakes y la reglamentación del uso de la IA, en particular la IA generativa en las propagandas de campaña. En Brasil se observa que la cooperación entre instituciones públicas, sociedad civil y plataformas digitales contribuye a la construcción de un entorno informativo más seguro, esencial para enfrentar los retos contemporáneos a la democracia. En el ámbito electoral, la adopción de mecanismos de transparencia y auditoría del sistema de votación ha contribuido a la confianza 1:24:16 pública y a la consolidación de la legitimidad democrática. Reafirmamos el compromiso del Estado con procesos electorales íntegros. Para el gobierno brasileño, la implementación de políticas de integridad informacional o de la información debe eh traer aparejadas garantías de debido proceso, transparencia y control jurisdiccional, garantizando un equilibrio entre la protección democrática y el respeto a las libertades fundamentales como lo es la libertad de expresión. ¿Cómo se pudo comprobar in situatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que nos visitó en febrero del 2025 por invitación del Estado, la libertad de expresión ocupa un lugar central en el orden. La libertad de expresión constituye un elemento indispensable para el pluralismo político y el debate público libre. Se trata de un derecho que cuenta con una dimensión individual y otra 1:25:17 colectiva, permitiendo la circulación libre de ideas y la formación de opiniones en un entorno democrático. A la vez, eh, la práctica jurídica brasileña reconoce que la libertad de expresión debe coexistir con otros derechos fundamentales, teniendo habida cuenta de su dimensión colectiva. Las manifestaciones que constituyan discurso de odio o incitación a la violencia no deben confundirse con el ejercicio legítimo de tal derecho y son en realidad amenazas a la libertad de expresión, al orden social y a las instituciones democráticas. La transformación digital ha ampliado significativamente el alcance de la comunicación y la participación social. Sin embargo, ha planteado desafíos a la protección de la democracia, ya que potencia los riesgos relacionados con la desinformación y la difusión de contenidos ilícitos. Por lo tanto, resulta fundamental reflexionar sobre el papel del Estado en 1:26:19 lo que hace la promoción de un entorno informativo íntegro, evitando, por ejemplo, el uso abusivo de las plataformas digitales y en la comisión de delitos en el ámbito digital. Con el fin de proteger el entorno democrático, Brasil cuenta con normas sobre transparencia en el ámbito digital e instrumentos destinados a exigir responsabilidades por prácticas ilícitas y el uso abusivo de la desinformación. Como no podría ser de otra manera, ante las constantes innovaciones de la era de la comunicación digital masiva, se reconoce que hay margen para la modernización regulatoria y el gobierno brasileño ha llevado a cabo este debate con la debida transparencia. Si la consolidación de un entorno informativo, íntegro y seguro es indispensable para el funcionamiento del régimen democrático. La acción destinada a prevenir interferencias indebidas en el proceso electoral debe entenderse como una obligación estatal orientada a la protección de la 1:27:19 democracia y de los derechos humanos. En la opinión de Brasil, la interpretación de los instrumentos interamericanos exige, por lo tanto, equilibrar la libertad de expresión con la prevención de abusos que comprometan la democracia a la luz de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Así es posible hacer frente a la desinformación y a los discursos antidemocráticos, sin afectar el núcleo esencial de las libertades fundamentales, recurriendo siempre a la transparencia y en caso necesario al control jurisdiccional. Señor presidente, eh señores jueces, señoras juezas, en un momento de la historia en el que la democracia sufre ataques en diversos países, Brasil reafirma su compromiso histórico con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la promoción de un orden democrático fundado en el respeto a la dignidad humana y al estado de derecho. Brasil reitera también su disposición a seguir colaborando con 1:28:21 esta corte en el fortalecimiento de los parámetros interamericanos de protección de la democracia y de los derechos humanos. Muchas gracias. Muchas gracias a la representación de la República Federativa del Brasil. Ahora le paso la palabra a la representación de la República de Colombia. Solicito que indiquen a la corte el nombre de quién hará la exposición y proceder con ella. Señor presidente. Okay. Gracias. Señor presidente, honorables juezas y jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, distinguidas delegaciones y participantes. Mi nombre es John Jairo Camargo Mota, director de asuntos jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y es un honor comparecer ante esta Corte en el marco de la solicitud de opinión consultiva de Guatemala sobre democracia y su 1:29:22 protección ante el sistema interamericano de derechos humanos. Aprovecho esta oportunidad para felicitar al señor juez Rodrigo Mudrovic por su designación como presidente de esta honorable corte. La posición de Colombia se encuentra desarrollada íntegramente en sus preservaciones escritas. Esa intervención oral se centrará, por tanto, en algunos puntos claves que aún suscitan divergencias entre los participantes, así como en aporte desde la práctica estatal en Colombia relacionada con diversos aspectos de la solicitud. En primer lugar se tratará la competencia consultiva de esta corte para emitir la opinión solicitada. Seguidamente se hará referencia al papel de la Carta Democrática Interamericana como parámetro interpretativo de la Convención Americana, así como la titularidad individual y colectiva del derecho a la democracia. Finalmente se expondrán elementos esenciales del derecho a la democracia y se concluirá con una serie de observaciones finales. Señor presidente, 1:30:23 de conformidad con el artículo 64 de la Convención Americana, esta Corte posee una amplia competencia consultiva para emitir opiniones sobre la interpretación de la convención o de otros tratados de derechos humanos en los Estados. La solicitud de Guatemala se sitúa claramente dentro de este ámbito, pues plantea interrogantes necesarios sobre el alcance de las obligaciones internacionales resultantes del vínculo entre derechos humanos, democracia y estado de derecho, claramente a la luz de los instrumentos interamericanos de derechos humanos. En ese sentido, la emisión de una opinión consultiva por esa Corte contribuiría a solventar el tratamiento de un vacío normativo y a clasificar el alcance de tales obligaciones, cual ayudando así al cumplimiento de los compromisos de los estados parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Nada impide, por tanto, que la Corte, de manera congruente, con su propia jurisprudencia, precise los parámetros judiciales aplicables. En consecuencia, 1:31:26 Colombia considera que la Corte está facultada y debe pronunciarse sobre esta opinión consultiva. Señor presidente, la jurisprudencia de esta honorable corte ha dejado claro que la democracia representativa constituye un principio determinante de sistema que forma parte de la Convención Americana. Sobre esta base, Colombia subraya la calidad y fuerza jurídica de los planteamientos que destacan la función interpretativa de la Carta Democrática Interamericana en el marco del sistema interamericano de derechos humanos. Al precisar el alcance de las obligaciones de la convención, esta corte no interpreta abstracto en repetidas ocasiones acudido a los demás instrumentos de sistema, incluida la Carta Democrática como parte del contexto normativo relevante para interpretar tanto la carta de la OEA como la propia Convención. Ellos descansa en una premisa consolidada en el orden interamericano. Los derechos humanos, la democracia representativa y el estado de derecho constituyen un 1:32:26 conjunto indivisible. Por ello, la Carta Democrática claramente trasciende la mera declaración política y cristaliza un consenso jurídico regional. El ejercicio efectivo de la democracia es un compromiso a los estados y condición esencial para la vigencia y protección de los derechos humanos. En consecuencia, teniendo además en cuenta la aplicación del principio por persona consagrado en la convención, Colombia invita respetuosamente a esta honorable corte a reafirmar en el marco de esta opinión consultiva que la Carta Democrática integra el marco interpretativo del sistema interamericano y contribuye de manera decisiva a precisar el alcance de las obligaciones estatales en la protección y garantía de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. Señor presidente, Colombia subraya que reconocer la democracia como derecho humano no supone crear un derecho nuevo, sino asumir, a la luz del sistema interioramericano la interdependencia 1:33:27 entre derechos civiles y políticos y la protección del orden democrático como bien jurídico colectivo. Así como estado neural de corte ha afirmado que ciertos derechos como el de vivir en un medio ambiente sano o el derecho a un clima sano son esenciales para garantizar otros derechos humanos. El derecho a la democracia fortalece el cuerpo y interamericano al asegurar el ejercicio efectivo de la participación política, la libertad de expresión y el acceso a la información. A partir de la Convención y la declaración americana del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Carta, la OEA, de la Carta Interameric Democrática Interamericana y la jurisprudencia de esta corte, la democracia aparece como un derecho complejo de doble titularidad, que corresponde tanto a las personas en cuanto al goce de derechos políticos y a la oportunidad real para ejercerlos en un marco de igualdad y no discriminación, como también a los pueblos. Esta doble titularidad exige a 1:34:28 los Estados proteger simultáneamente derechos humanos y en consecuencia, señor presidente, cuando se produce un retroceso grave en el orden democrático, no solo se vulneran derechos humanos individuales, sino que se causa un daño colectivo al pueblo como titular del derecho a la democracia. Sí. ¿Por qué Colombia invita respetuosamente a esta honorable corte a reafirmar expresamente esa doble titularidad y a precisar las obligaciones estatales que ellas se derivan, apuntalando así a la protección efectiva tanto de individuos como de comunidades. Señor presidente, honorables jueces y juezas, esa solicitud representa una oportunidad para que la honorable Corte defina los estándares interamericanos que se constituyen como parte esencial del régimen democrático y para los cuales se requiere de una protección especial a lo concerniente como un derecho a la democracia, tal como lo menciona la Carta Democrática. En este marco, para Colombia es claro que la democracia es un derecho complejo, 1:35:29 indispensable para la garantía de la totalidad de los derechos consagrados en la Convención Americana y en el protocolo de San Salvador. Así, una democracia participativa como principio y objetivo máximo del sistema interamericano sugiere una protección especial de los derechos entre los elementos esenciales de la democracia. Colombia resalta la necesidad de reforzar mecanismos de participación, la libertad de expresión, la igualdad, la libertad de asociación y los postulados básicos para que ello se cumpla, entre los que se destaca la educación y la protección de poblaciones vulnerables. En Colombia, esos elementos han materializado el fortalecimiento de la democracia representativa hacia una democracia más participativa, lo que ha significado una práctica estatal sostenida en el tiempo y que se refuerce los postulados de la Carta Democrática. En esta, el ciudadano, en representación de sus necesidades y el interés y los 1:36:29 resultados perseguidos, es quien participa en los procesos de decisión que lo afectan, superando la concepción democrática que concebía ciudadano únicamente como un elector, adoptando el carácter universal y expansivo. Asimismo, Colombia destaca que el derecho a la democracia constituye un presupuesto esencial para la vigencia del derecho a la paz. Si bien inicialmente fue concebida como un principio orientador del sistema internacional, la paz ha evolucionado hacia un derecho exigible por los individuos y los pueblos. es tanto condición estructural para la eh realización del orden democrático. En su dimensión positiva, exige a los estados promover los derechos humanos, la equidad, la justicia y a fortalecer instituciones y comunidades que sean capaces de sostener sociedades pacíficas, lo que a su vez permite proteger derechos esenciales para el desarrollo integral de las personas y los pueblos. Señor presidente, Colombia subraya ante 1:37:31 esta corte la trascendencia, la libertad de expresión como piedra angular de los estados democráticos y el estado de derecho, como derecho individual a expresar y difundir pensamientos e ideas y como derecho colectivo de recibir información y conocer opiniones de otras personas. Esto constituye en sí un presupuesto para la vigencia del pluralismo, la deliberación pública y el control ciudadano del poder, consolidando así sociedades informadas y más libres. La protección de la libertad de expresión adquiere una dimensión reforzada cuando se trata de discursos sobre asuntos de interés público en cuanto discurso especialmente protegido, lo que implica una prohibición a su censura. Sin embargo, admite restricciones en los casos de incitación al genocidio, propaganda a favor de la guerra y discursos de odio discriminatorios de conformidad con lo dispuesto en esta convención. Colombia observa que la garantía de la libertad de expresión no puede derivar en prácticas de desinformación que 1:38:31 distorsionen el debate público o debiliten las condiciones necesarias para una deliberación democrática informada. desafío relevante más aún en el contexto de la era digital. En suma, el Estado colombiano destaca que la libertad de expresión es derecho ligado al derecho a la democracia y constituye una condición indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos políticos y la participación en asuntos públicos. Señor presidente, honorables juezas, jueces y juezas, la República de Colombia destaca que la democracia solo adquiere su carácter real y sustantivo como derecho humano cuando asegura la participación de la ciudadanía, con especial atención a los grupos históricamente excluidos del espacio público y a las comunidades cuyos territorios y identidades se ven directamente afectados por las decisiones públicas. Los estándares interamericanos exigen avanzar hacia la igualdad material mediante acciones afirmativas que 1:39:33 desmonten barreras estructurales. Este mandato acogido en Colombia por la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional y los avances institucionales para fortalecer la participación y representación plural aún enfrenta desafíos. Por lo tanto, Colombia invita respetuosamente a la Corte a reafirmar que la realización del derecho a la democracia exige paridad e incidencia efectiva de las mujeres, participación conforme a la identidad, incluida la consulta previa y los mecanismos propios de representación étnico reconocimiento de la participación territorial, rural y ambiental del campesinado, espacios reales de decisión para las juventudes y acciones afirmativas para superar la subrepresentación de las personas de la comunidad LGBTQ LG LBGBT y má. Lo siento. Asimismo, conforme al mandato de igualdad sustantiva que orienta al 1:40:34 sistema interamericano, cualquier limitación a la participación debe superar un test de necesidad y proporcionalidad, evitando la la eh reproducción de excruiones históricas y asegurando mecanismos culturalmente adecuados, robusteciendo la dimensión inclusiva del orden democrático. Señor presidente, como conclusión, Colombia considera que la cuestión sometida a la Corte representa una piedra angular en la arquitectura de derechos humanos de los Estados de la región. Para Colombia, esta consulta constituye una oportunidad decisiva para que la Corte reafirme su papel central como intérprete último de la Convención Americana y precise el contenido normativo del vínculo estructural entre derechos humanos, democracia y estado de derecho en la región. En ese sentido, Colombia confía que la emisión del dictamen consultivo permitirá consolidar estándares interamericanos claros que orienten la actuación estatal y reconociendo, claro está, que la protección y el fortalecimiento del derecho a la democracia como una condición 1:41:35 indispensable para la promoción, garantía y salvaguarda efectiva de los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, tanto en su dimensión individual como colectiva. Señor presidente, honorables juezas y jueces, agradezco su atención. Con eso concluye la intervención de la República de Colombia. Muchas gracias. Obrigado. Agradezco al representante del Estado colombiano. Cedo la palabra ahora a la representación de los Estados Unidos de América. Por favor, indiquen a la corte quién hará la presentación y que procedan con la misma. Gracias, señor presidente, señora vicepresidenta y jueces de esta corte. Mi nombre es Brenton Mcomas, de la oficina del asesor jurídico del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Es para mí un honor presentarme aquí junto a mis dos colegas Jane Bishof y Christine Halliser en 1:42:35 representación de Estados Unidos. El juez Mudrovic. Permítanme comenzar felicitándolo por su reciente elección. como presidente de la Corte debe ser gratificante para usted presidir este eh esta sesión e en su país natal. Señores eh y señoras jueces y juezas, como lo demuestra, el gran número de participantes en este procedimiento, las cuestiones que se presentan ante la Corte son de gran interés a e importancia. Agradecemos a Guatemala por plantear estas cuestiones y por su compromiso con la democracia. También agradecemos a la Corte por la oportunidad de presentar nuestro punto de vista con gran respeto hacia Guatemala. La solicitud que se examina hoy pide a esta corte no solo que se pronuncie sobre la cuestión básica de si la democracia es un en sí un derecho humano, sino que adopte un enfoque excesivamente prescriptivo sobre varios asuntos polémicos que se están desarrollando en las democracias de todo el hemisferio y del mundo. En nuestra opinión, la Corte debería abstenerse de abordar las numerosas y detalladas preguntas de Guatemala. En cambio, la Corte debería ejercer una moderación jurídica eh meditada en cualquier 1:43:37 opinión consultiva. Al igual que nuestras observaciones escritas, nos limitaremos a la cuestión básica y reiteraremos nuestra oposición. Si bien la democracia representativa es un principio político fundamental y en el sistema interamericano la democracia e no es en sí un derecho humano. E honorable Corte, como se confirma en varias de las presentaciones escritas, la democracia en sí no puede considerarse adecuadamente como derecho humano. Sala como tal no es no está respaldado por los textos pertinentes. que los Estados Unidos son una república constitucional, como explica nuestro escrito, la democracia sin límites constituye cuidadosamente definidos, pero conducir al dominio de las masas y la inestabilidad y fomentar un entorno en lo que los demagogos y los dictadores engañan al público. En esta situación eh es una situación que buscamos buscaron evitar los redactores de nuestra Constitución y de las constituciones de muchos países. La la democracia se reconoce como un valor fundamental en la carta de la hoy en la carta democrática interamericana. La 1:44:38 democracia representativa es esencial para el ejercicio efectivo de muchos derechos humanos, pero los derechos humanos son elementos constitutivos de una democracia representativa. Ambas cartas afirman que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, paz y desarrollo en la región. Estos hechos, sin embargo, no transforman de alguna manera la democracia misma en un derecho humano. La Carta Democrática Interamericana caracteriza el derecho a la democracia como un derecho colectivo de los pueblos, no como un derecho individual. Esta distinción es significativa. Según el derecho internacional de los derechos humanos, los derechos humanos son, por definición universales e individuales y los estados deben respetar los derechos humanos de las personas. Por lo contrario, la democracia como sistema de gobierno es colectiva institucional. ni los tratados ni el derecho internacional consueto establecen la democracia como un derecho humano. De hecho, es todo lo contrario. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros Tratados Fundamentales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no dice nada al 1:45:38 respecto, ni tampoco lo hace la Declaración Americana de Derechos y Debes del Hombre, que no es vinculante. En cambio, estos instrumentos se centran en ciertos elementos esenciales para una sociedad que funcione, como el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley. Pero no prescriben una forma particular de gobierno. Francamente no podrían hacerlo dada la diversidad de sistemas políticos en todo el mundo, incluso dentro de las Américas, con sistemas parlamentarios en Canadá y la mayoría del Caribe y sistemas presidenciales en los demás países. La mayoría de estos sistemas tienen puntos en común, claro está, pero también tienen eh varias diferencias en ciertos detalles constitucionales. Señores magistr eh honorable Corte, la caracterización de la democracia de la Carta Democrática Interamericana como un derecho de los pueblos de las Américas en lugar de un derecho humano, no fue un descuido de los redactores, sino una elección deliberada. La carta proclama, en cambio, que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos. La 1:46:38 opinio Yuris y la práctica de los estados no respaldan una conclusión en sentido contrario. La Corte solo tiene que considerar la diversión, diversidad de opiniones que ha escuchado hoy, escuchará de los estados presentes hoy, un subconjunto pequeño pero significativo del la membresía de la OEA para apreciar que no existe consenso sobre el asunto. Además, este asunto plantea una cuestión central de justiciabilidad. ¿Cómo se pondría en práctica la aplicación de tal derecho? Sin duda habría que hacerlo tomando como referencia los derechos civiles y políticos existentes que sustentan cualquier democracia que funcione. Pero si es así, ¿qué valor se agrega si uno declara que la democracia es en sí misma un derecho humano? Un derecho estrictamente de retórico, no contribuye a promover la democracia ni el ejercicio de los derechos civiles políticos o de otra índole en el mundo real. De hecho, si la Corte sostuviera que la democracia en sí misma es un derecho humano, podría decirse que debilitaría la promoción de los derechos humanos al crear un derecho sin ningún recurso que los individuos puedan hacer valer frente al Estado, lo que se aleja del paradigma de derechos 1:47:40 humanos desarrollados durante los últimos 80 años. Eh, honorable Corte, la ausencia de un derecho humano a la democracia no significa que la democracia y el gobierno representativo no sean importantes. La Carta Interamericana establece mecanismos para abordar interrupciones en el orden democrático, lo que solo refuerza que el derecho a la democracia de la Carta Democrática tiene como objetivo subrayar compromisos políticos, no obligaciones jurídicas y mucho menos señalar un derecho humano independiente. Estos mecanismos se centran en la relación entre los estados y la necesidad de una acción colectiva cuando las democracias se ven amenazadas en la región. Los artículos 17 a 22 de la Carta Democrática abordan la forma en que los Estados y la OEA pueden reaccionar a crisis democráticas en la región a través de procesos de la OA. Por ejemplo, el artículo 17 atribuye específicamente al gobierno la carga y no a los individuos de solicitar asistencia a la OEA en momentos de colapso democrático. Estas disposiciones de cumplimiento logran un equilibrio 1:48:40 importante entre el de la preservación de las instituciones de democráticas y la soberanía estatal. Los artículos 1922 también detallan los procesos colectivos para responder a las amenazas al orden democrático en los estados miembros a través de medios diplomáticos. Estos artículos prevén la imposición de sanciones a un estado miembro en forma de suspensión de la OEASA y fracasan dichas iniciativas diplomáticas. Dichos mecanismos subrayan que la erosión de la buena gobernanza solo puede detenerse y revertirse eficazmente mediante la acción política y no mediante intentos de reivindicar un ideal colectivo y amor fue a través de peticiones individuales de derechos humanos ante la Comisión a la Corte Interamericanas eh con base en un supuesto nuevo derecho humano. Además, los esfuerzos políticos y programáticos actuales dentro del sistema interamericano, lo que incluye el grupo voluntario de seguimiento de la Carta Democrática Interamericana, ahora bajo el liderazgo de Guatemala, así como las misiones de observación electoral de la OEA y otras herramientas técnicas no vinculantes contribuyen de manera importante al fortalecimiento de la democracia. Estos 1:49:40 son los mecanismos y esfuerzos, no la creación de un nuevo derecho amorfo que deben perseguirse para promover la buena gobernanza. En resumen, ampliar el corpus de derechos humanos para abarcar un derecho humano a la democracia generalizado transforma indebidamente los compromisos políticos entre los estados en obligaciones no contempladas por los instrumentos en cuestión. Tal enfoque difuminaría la frontera cuidadosamente negociada entre los mecanismos de supervisión política y apoyo, también dentro de la OEA, por un lado, y los mandatos respectivos de la Comisión de la Corte para identificar y eh remediar violaciones específicas de los derechos humanos. Por otro, honorable corte, el sistema interamericano reconoce la diversidad de sistemas eh políticos y la necesidad de flexibilidad. Como ha explicado reiteradamente la Corte, se debe conceder a los Estados un margen de apreciación en cuanto a la forma en que cumplen con sus obligaciones, a fin de tener debidamente en cuenta sus contextos jurídicos, culturales e 1:50:41 históricos, que son únicos. La Corte ha reconocido que la Convención Americana no impone un sistema político particular a los Estados y se ha abstenido acertadamente de adentrarse en ese turbio territorio político. Hacerlo iría más allá del mandato de la Corte de abordar las violaciones de los derechos humanos que los Estados miembros definieron deliberada y expresamente en la Convención Americana y la Declaración Americana y por lo tanto socavaría la soberanía estatal. Los diferentes sistemas de gobierno del hemisferio, incluida las repúblicas presidenciales y las democracias parlamentarias con diversas distribuciones de autoridad entre los gobiernos nacionales y subnacionales, subrayan por qué los instrumentos internacionales de derechos humanos protegen los derechos individuales en lugar de prescribir un diseño institucional uniforme para el gobierno democrático. Como se señala en nuestro escrito, la Carta Democrática establece una lista de elementos que deben estar presentes en cualquier democracia representativa 1:51:43 genuina, entre ellos el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el estado de derecho y las elecciones libres y justas, entre otros. Los estados miembros de la OEA negociaron la Carta Democrática con miras a preservar las particularidades de sus respectivos sistemas democráticos. La Corte no debería tratar de alterar el equilibrio alcanzado por los Estados miembros en la Carta Democrática al interpretar en ella o [resoplido] en la Convención Americana o la Declaración un nuevo derecho humano que e implique cuestiones centrales de la soberanía estatal. Por ejemplo, los Estados Unidos, conjuntamente con algunos otros países de la región, incluidos varios de nuestros estados miembros de la OEA aquí presentes hoy, son sistemas federalistas compuestos por un gobierno central y gobiernos estatales y locales, cada uno de los cuales tiene su propia competencia. Algunas de las cuestiones o preguntas presentadas por Guatemala podrían llevar a la Corte a ofrecer orientaciones que 1:52:43 serían difíciles de implementar en los sistemas federalistas y la Corte debería resistirse a las peticiones de adoptar un enfoque tan prescriptivo. Estas complejidades demuestran por qué los estados han tenido cuidado de elaborar instrumentos internacionales que permitan diferentes enfoques para implementar las obligaciones internacionales, incluidas las relativas a derechos humanos. Estas cuestiones deben dejarse en manos de los procesos políticos dentro de los estados y entre ellos y no son eh un tema para la intervención de la Corte. eh debido a las limitaciones de tiempo y también porque creemos que la Corte debería centrarse en el tema principal de si la democracia es un derecho humano, la los Estados Unidos no abordarán las numerosas subpreguntas de Guatemala, salvo para Arzura, ya que los estados han adoptado enfoques diferentes sobre estos asuntos de una midiada de maneras que se ajustan plenamente a sus obligaciones subyacentes en materia de derechos humanos. Para destacar un ejemplo, tomemos la cuestión de la igualdad entre los sectos. Algunos estados de la región han optado por establecer cuotas [resoplido] para eh lograr la paridad en diversos órganos 1:53:44 políticos, judiciales y legislativo. La Constitución de los Estados Unidos no permite tales medidas. En cambio, Estados Unidos trabaja para y se esfuerza para garantizar que todas las personas, independientemente de su sexo u otra característica protegida, gocen de igualdad de oportunidades y de igualdad protección ante la ley. Los enfoques adoptados en nuestro sistema democrático cumplen plenamente con nuestras obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, aunque algunos estados claramente adopten enfoques diferentes que también cumplen con sus obligaciones. La Corte debe preservar el margen de apreciación sobre la forma en que los estados implementan sus obligaciones en cualquier opinión que emita. Las diferencias jurídicas, culturales, sociales, políticas e históricas entre los estados requieren un grado de flexibilidad en cuanto a la forma en que se materializa en la práctica la democracia representativa. Señor presidente, señores y señoras jueces y juezas, si decidieran abordar las cuestiones planteadas por Guatemala, la eh los Estados Unidos les instan a centrarse en la esencia de la pregunta y 1:54:45 a reafirmar que a pesar de su importancia muchos de nuestros sistemas, la democracia no es en sí misma un derecho humano en virtud del derecho internacional. El respeto y el respeto y la aplicación de los derechos humanos individuales existentes que sustentan nuestros sistemas de gobierno representativo han sido la gran contribución de la Corte a este hace más de 40 años y deben seguir siendo su tema principal. Por último, quisiera agradecer a Brasil por recibirnos hoy en la Plaza de los Tres Poderes, el epicentro de la Democracia Brasileña. Gracias por su atención. Vamos a su disposición por cualquier pregunta que puedan tener. Gracias. Obrigado. Muchas gracias, señores representantes, señora representante de Estados Unidos de América, por su intervención. Ahora le pasaré la palabra a la representación de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando que antes de iniciar su 1:55:46 representación indique el nombre de quién la hará. Muchas gracias. Y a todos. Soy Carlos García de Alba Cepeda, embajador de los Estados Unidos Mexicanos ante la República Federativa de Brasil. Señor presidente, felicidades por su reciente elección. Honorables juezas y jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México comparece con pleno respeto a la competencia consultiva de la Corte y con el propósito de contribuir desde el plano jurídico. Nuestra intervención no busca valorar procesos políticos internos, sino ofrecer criterios interpretativos útiles para los Estados y la OEA. México reconoce los esfuerzos de Guatemala por fortalecer la democracia en el sistema interamericano y orientar a los estados en el cumplimiento de sus obligaciones. 1:56:46 Desde el inicio, México estima indispensable precisar el punto central del debate planteado por Guatemala. En el marco de la Convención Americana, la democracia no aparece configurada como un derecho humano autónomo. La convención, en cambio, protege derechos concretos cuyo ejercicio presupone un entorno institucional compatible con el estado de derecho y con procedimientos representativos. En ese sentido, nuestra intervención se estructura en tres puntos. Competencia de la Corte, naturaleza de la democracia y conclusiones. En primer lugar, México considera que la Corte tiene competencia conforme al artículo 64 de la convención. Su su función consultiva consiste en interpretar normas interamericanas para orientar a los estados sin resolver 1:57:49 hechos ni controversias políticas internas. [carraspeo] Bajo estos criterios, México estima que la solicitud de Guatemala es procedente. Se trata de un planteamiento interpretativo de instrumentos interamericanos que no encubre un caso contencioso ni persigue obtener un pronunciamiento sobre hechos controvertidos a nivel interno. La respuesta consultiva, por ende, debe ofrecer parámetros jurídicos que orienten a los Estados absteniéndose de incidir en controversias políticas específicas. México reconoce que el papel de la Corte exige un delicado equilibrio, actuar con prudencia institucional, respetando el margen de acción de los Estados, pero a la vez garantizar la vigencia del Estado de Derecho Interamericano y la efectividad de las obligaciones internacionales asumidas. Precisamente en ese punto de equilibrio se inscribe 1:58:51 la función consultiva. La democracia como sistema institucional indispensable para la vigencia y realización de los derechos humanos. Posición de México. México propone responder la consulta distinguiendo tres planos. Primero, la democracia es un principio estructural del sistema interamericano, no un derecho autónomo. México reconoce que la democracia representativa es un principio central del sistema interamericano. La carta de la OEA refleja compromisos políticos y jurídicos de los estados para promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención. Ello no convierte automáticamente a la democracia en un derecho humano, pero sí permite entenderla como pauta interpretativa transversal. Segundo, la democracia constituye una 1:59:54 condición para el ejercicio efectivo de los derechos humanos al proveer el andamiaje institucional imprescindible para su vigencia. La Comisión Americana protege derechos y garantías que estructuran exigencias mínimas. Uno, derechos políticos y participación, artículo 23. Dos, libertad de expresión, artículo 13. y libertad de asociación, artículo 16, como condiciones de deliberación y competencia política. Tres, igualdad y no discriminación, artículos 1.1 y 24 y cuatro, garantías judiciales y protección judicial como mecanismos para corregir irregularidades y prevenir la indefensión. Estos derechos son plenamente justiciables y ofrecen herramientas operativas. 2:00:56 Por eso, México considera que conceptualizar la democracia como derecho humano autónomo añade incertidumbre. ¿Quién sería el titular? ¿El individuo? ¿El pueblo o ambos? ¿Cuál sería su contenido esencial? ¿Qué constituiría una violación autónoma distinta de la violación a derechos políticos o a garantías? ¿Qué remedios proceden? La experiencia de México en el sistema interamericano muestra que expandir el catálogo de derechos sin un anclaje textual claro puede debilitar la seguridad jurídica y fragmentar la tutela. En suma, la democracia hace posibles los derechos, no los sustituye. Sobre esta base, el catálogo de la Convención Americana permanece intacto. La democracia no se superpone a los derechos, sino que aporta procesos, 2:01:58 instituciones y garantías como el sufragio auténtico, pluralismo político, separación e independencia de poderes, controles, transparencia, participación, libertad de expresión y asociación que permiten exigir derechos y limitar el poder. Democracia y derecho se refuerzan recíprocamente. Tercero, se necesitan estándares operativos mínimos. Con base en la pregunta de Guatemala, México estima útil identificar estándares mínimos en cinco ámbitos, siempre como derivación de derechos convencionales y no como creación de un derecho autónomo. Primer eje, derechos políticos y procesos electorales auténticos. La jurisprudencia interamericana ha vinculado los derechos contenidos en el artículo 23 de la Comisión Americana con 2:02:58 la autenticidad de las elecciones, así como con recursos efectivos que aseguren la corrección de irregularidades. Entre otros, en el caso Gadea Mantilla, la Corte examinó condiciones estructurales del proceso electoral y la imparcialidad de las autoridades responsables, reafirmando que la protección de los derechos políticos tiene una dimensión individual y colectiva. En la perspectiva de protección de la deliberación democrática, la Corte también ha subrayado en Herrera Uyoa contra Costa Rica el papel cardinal de la libertad de expresión para el escrutinio del poder y la circulación de ideas e información en contextos de alto interés público. Hablar con vigor sobre asuntos públicos y permitirlo no es una concesión política, sino una exigencia jurídica del artículo 13 de la Convención 2:03:59 Americana que robustece la participación política y el control ciudadano, elementos sin los cuales el voto pierde autenticidad. En ese mismo sentido, el tribunal ha destacado que la protección de los derechos políticos exige oportunidades reales, no meramente formales, para participar, votar, ser elegido y acceder a la función pública, lo que impone a los estados deberes positivos para remover obstáculos indebidos y garantizar la igualdad en la contienda. Segundo eje, independencia de órganos electorales. México sostiene que la independencia de las autoridades encargadas de organizar los procesos comiciales es una condición de posibilidad del régimen democrático. La falta de independencia erosiona la confianza pública, debilita la 2:05:00 autenticidad de la elección y, en última instancia vulnera derechos convencionales. Tercer eje, la paridad de género como medida de igualdad sustantiva es fundamental para el Estado mexicano. La igualdad en la participación y la representación política integra el núcleo del artículo 23 de la Convención Americana y del artículo 24, igualdad y no discriminación. Las medidas de paridad de género crecientemente incorporadas en la práctica regional deben ser herramientas necesarias y proporcionadas para corregir desigualdades estructurales y asegurar el goce efectivo de los derechos políticos por parte de las mujeres. Cuarto eje, la educación en derechos humanos y cultura cívica. México garantiza en su artículo tercero constitucional el derecho a la educación. Asimismo, reconoce el papel 2:06:03 de la educación como medio para fomentar la participación significativa en la toma de decisiones y consolidar instituciones democráticas. La educación en derechos humanos incorporada en la enseñanza formal y en programas de formación cívica cuadyuba a internalizar valores de pluralismo, tolerancia y legalidad al tiempo que refuerza la alfabetización democrática y la capacidad de escrutinio ciudadano. Quinto eje, libertad de expresión y estrategias compatibles con la Convención Americana. Frente a la desinformación, la libertad de expresión es el punto de apoyo de la democracia. En su opinión consultiva 5/85, esta corte sostuvo que toda persona debe poder acceder a los medios para expresarse y recibir información y que 2:07:04 las restricciones deben de superar el estándar más exigente de legalidad, necesidad y proporcionalidad. con prohibición de censura previa y énfasis en responsabilidad ulterior. En contextos de proceso electoral y desinformación, las respuestas estatales deben privilegiar transparencia, rectificación oportuna, educación mediática y promoción de estándares de verificación antes que recurrir a medidas preventivas o sancionatorias que desmantelen la debileración pública. La democracia como principio estructural para la efectividad de los derechos. México sostiene que conceptualizar la democracia como derecho humano autónomo puede diluir la arquitectura de la Convención Americana y generar incertidumbres operativas. En cambio, ubicar a la democracia como principio estructural y pauta interpretativa 2:08:05 transversal, maximiza su función instrumental para la efectividad de los derechos y permita a esta Corte extraer estándares operativos de la comisión y la carta de la OEA. Los casos contenciosos recientes han incorporado el análisis de la integridad electoral y de la garantía colectiva del orden público interamericano con implicaciones en la reparación y en el seguimiento del cumplimiento. En el caso Gadea Mantilla, la Corte examinó el contexto institucional y las decisiones internas que habilitaron una candidatura presidencial controvertida, así como deficiencias en recursos efectivos para el control judicial de las decisiones electorales, lo que permitió perfilar un estándar de debida protección de los derechos políticos y de la autenticidad del proceso electoral. Por su parte, en el caso Andrade Salmón 2:09:06 aporta una guía clara sobre la proporcionalidad y temporalidad de medidas restrictivas con potencial efecto excluyente en la participación política y sobre el deber de debida diligencia en su en su imposición y revisión. Ello revela que la democracia se preserva protegiendo derechos concretos cuando su afectación desnaturaliza el juego democrático. Conclusión: México propone adoptar una fórmula equilibrada al responder si la democracia es un derecho humano, un medio para el desarrollo y ejercicio de los derechos o ambos. La posición de México se condensa en los siguientes tres puntos. Uno, no es aconsejable conceptualizar la democracia como derecho autónomo, dada la tensión operativa que podría introducir respecto de titularidad, remedios y justiciabilidad 2:10:07 y el riesgo de fragmentar la tutela convencional. Dos, es fundamental consolidar a la democracia como sistema normativo institucional que organiza el poder, viabiliza la protección de los derechos y orienta la interpretación de la convención, la carta de la OEA y la carta democrática. Tres, la Corte puede extraer estándares concretos sin pronunciarse sobre hechos internos en cinco ámbitos. A, derechos políticos y procesos electorales auténticos. B, independencia de órganos electorales. C, paridad de género. D, educación en derechos humanos. E, libertad de expresión frente a la desinformación. La carta de la OEA provee además un marco explícito de obligaciones en materia de elecciones libres y justas, pluralismo, independencia de poderes, 2:11:10 régimen de partidos, transparencia y remedios efectivos. Ese marco interpretado a la luz de la convención provee la arquitectura democrática que hace operativos los derechos convencionales y potencia su efectividad. México reafirma que la promoción y defensa de la democracia se realiza dentro del respeto a la soberanía y al principio de no intervención, sin menoscavar la función interpretativa de esta corte. Señor presidente, señoras juezas y jueces, la democracia no compite con los derechos, hace posible su garantía. Un pronunciamiento que la perfila como sistema habilitante y no como derecho autónomo reforzará la arquitectura interamericana. brindará parámetros claros a los estados y órganos de la OEA para cumplir sus obligaciones y proteger de modo más eficaz los derechos convencionales a la 2:12:13 par que preservará el espacio de litigio contencioso para la determinación de hechos y responsabilidades. Con ese espíritu, México agradece la apertura de este foro consultivo y pone a disposición del tribunal sus consideraciones para la mejor decisión. Muchas gracias. Muchas obrigado. Muchas gracias a la representación de los Estados Unidos Mexicanos. Cedo la palabra a continuación a la representación de la República de Paraguay. Les solicito, por favor, que tengan a bien indicar quién hará la exposición y proceder. Sergio Benítez del Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay. Excelencia juez Rodrigo Mudrovic, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a través de su digno intermedio, excelencia jueces que integran esta honorable corte, distinguido secretario de la Corte Interamericana, distinguidos representantes de Estados presentes, ilustres representantes de la de la Comisión Interamericana de Derechos 2:13:14 Humanos, representantes de entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, señoras, señores, buenas tardes. En representación de la República del Paraguay, deseo agradecer la oportunidad de participar en esta audiencia relativa a la solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Guatemala sobre la democracia y su protección en el marco del sistema interamericano de derechos humanos. Asimismo, el Paraguay extiende su reconocimiento al Brasil por acoger el presente periodo de sesiones de la Corte Interamericana. En concordancia con el principio que pregona el Paraguay de promoción y protección internacional de los derechos humanos y de colaboración con esta honorable corte en particular, el Paraguay valora la importancia de la presente convocatoria que coayuda en el debate sobre esta temática con implicancias muy amplias y que además prevé la valiosa participación de la sociedad civil. La democracia, los derechos humanos y el 2:14:14 estado de derecho constituyen pilares fundamentales e interdependientes de las sociedades del continente americano. En consecuencia, reflexionar sobre su protección desde la perspectiva del sistema interamericano permite recapitular los compromisos asumidos por los estados en favor de la vigencia del orden democrático y del respeto efectivo de los derechos fundamentales. En ese sentido, el Paraguay estructurará su intervención en tres aspectos principales. En primer lugar, algunas consideraciones sobre la relación entre democracia y derechos humanos. En segundo lugar, una referencia al marco jurídico internacional relevante para el análisis de la presente solicitud de opinión consultiva y, finalmente, algunas reflexiones sobre obligaciones estatales y desafíos contemporáneos que frenta la democracia en nuestra región. En primer término, el Paraguay reafirma que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituye 2:15:15 un elemento esencial de toda sociedad democrática. A su vez, la democracia es la forma de gobierno que permite la realización efectiva de estos derechos y libertades, capaz sea la forma más idónea para la consecución de estos de estos derechos y libertades. [resoplido] Lo cierto y lo concreto es que existe, por tanto, una relación interdependencia y refuerzo mutuo entre democracia y derechos humanos. Sin instituciones democráticas sólidas, el ejercicio de los derechos fundamentales se debilita. Del mismo modo, sin respeto efectivo de los derechos humanos, la democracia pierde su contenido sustantivo y su legitimidad. Este entendimiento se refleja tanto en los instrumentos internacionales del sistema interamericano como en el propio orden constitucional paraguayo. La Constitución de la República del Paraguay establece que el país se constituye en un estado social de derecho y adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el 2:16:16 reconocimiento de la dignidad humana, además de promover el derecho a la educación con respeto a los derechos humanos, entre otros fines tendientes al bien común. Asimismo, los derechos políticos se encuentran expresamente garantizados en la Constitución y es el ejercicio y el ejercicio del poder público se organiza a través de la separación e independencia de los poderes del Estado en un sistema de equilibrio y de control recíproco. En este marco, la dictadura se encuentra expresamente proscripta en el orden constitucional paraguayo como una garantía fundamental para la preservación del orden democrático. Desde las Desde la perspectiva regional, la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región. Este principio ha sido reafirmado de manera constante por los estados del sistema y constituye uno de los pilares fundamentales del sistema 2:17:17 interamericano. En segundo lugar, corresponde referirse al marco jurídico internacional aplicable a la solicitud de opinión consultiva. Desde la perspectiva del Paraguay, el análisis de esta temática debe situarse principalmente en el Corpus Yuris interamericano. En particular, son tres instrumentos los que adquieren eh especial relevancia. La ya mencionada carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana. La Convención Americana establece obligaciones jurídicas vinculantes para los Estados en materia de derechos civiles y políticos. Entre sus disposiciones más relevantes para el análisis de esta solicitud se encuentra el artículo 1.1 relativo a la obligación general de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la convención, el artículo 23 relativo a los derechos políticos y el 24 que consagra el principio de igualdad ante la ley. Estos derechos constituyen componentes 2:18:19 esenciales para el funcionamiento del sistema democrático, en tanto que garantizan la participación efectiva de la ciudadanía en la vida pública y en los procesos de toma de decisión. Por su parte, la Carta Democrática Interamericana constituye un instrumento para comprender la la dimensión institucional de la democracia. Su artículo 3 identifica elementos esenciales de la democracia representativa, entre los que se encuentran el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, el acceso al poder con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones libres y periódicas, el pluralismo político y la separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, el artículo 7 de dicho instrumento establece que la democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En conjunto, estos instrumentos reflejan el consenso regional según la cual la democracia no se limita a la celebración periódica de elecciones, sino que 2:19:20 implica un entramado institucional más amplio orientado a garantizar el pluralismo político, la participación de la ciudadanía y el respeto de los derechos fundamentales. El Paraguay considera igualmente oportuno recordar que la protección de la democracia y los derechos políticos también se encuentra respaldado en el sistema universal de derechos humanos. instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho a toda la persona a toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como el derecho a votar y a ser elegido en elecciones periódicas auténticas. Estos instrumentos universales constituyen un marco normativo que refuerzan los principios democráticos y el ejercicio efectivo de los derechos políticos, evidenciando que la democracia constituye un valor compartido a nivel internacional. 2:20:22 Asimismo, existen desarrollos relevantes en el ámbito de procesos de integración regional, en el ámbito del Mercosur, donde Paraguay es parte, tomando en consideración que la democracia y los derechos humanos constituyen pilares fundamentales dentro de este proceso de integración, el Paraguay impulsó en el año 2005 la aprobación del protocolo de asunción sobre promoción y protección de derechos humanos del Mercosur. Este instrumento se complementa y se refuerza con otro instrumento antecedente que es [resoplido] el protocolo Usuaya sobre compromiso democrático aprobado en 1998, el cual establece que la establece la plena vigencia de instituciones democráticas constituye una condición esencial para la participación de los estados en el proceso de integración. [carraspeo] En tercer lugar, el Paraguay desea destacar alguna de las principales obligaciones estatales que se desprenden del marco jurídico. En primer término, los estados deben garantizar el ejercicio efectivo de los 2:21:22 derechos políticos, creando condiciones institucionales que permitan a todas las personas a participar en la vida pública, votar y ser elegidas en condiciones de igualdad. En segundo lugar, los estados deben asegurar la integridad de los procesos electorales mediante instituciones independientes, procedimientos transparentes de votación y mecanismos eficaces para prevenir y sancionar irregularidades. En tercer lugar, los estados deben proteger el pluralismo político y la libertad de asociación, asegurando que los distintos actores políticos puedan participar de la competencia democrática en condiciones de igualdad. Asimismo, los estados deben prevenir y sancionar la violencia política, en tanto que constituye una amenaza directa al ejercicio de los derechos políticos y al funcionamiento de las instituciones democráticas. En ese contexto, el Paraguay fortalece permanentemente la confianza pública en 2:22:23 sus procesos democráticos mediante diversas medidas, entre ellas la invitación periódica de misiones internacionales de observación electoral, incluyendo aquellas de la de la Organización de Estados Americanos, de la Unión Europea y otras Misiones internacionales. Asimismo, cabe destacar que el Paraguay garantiza la independencia funcional y administrativa del Tribunal Superior de Justicia Electoral, entidad competente en la materia, además de adoptar legislación y otras buenas prácticas que garantizan la integridad de los procesos democráticos destinados a preservar la confianza pública como la regulación específica incluso del control sobre el control del financiamiento político, entre otras leyes. Mayores detalles de la jurisprudencia del Paraguay en el ámbito electoral y otros aspectos serán oportunamente desarrolladas por el Tribunal por el presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, quien intervendrá en esta misma audiencia en días posteriores. Señor presidente, honorables juezas y 2:23:25 jueces, el Paraguay considera oportuno concluir su intervención con una breve reflexión sobre el contexto regional en el cual se plantea la presente solicitud de opinión consultiva. La crisis de la democracia constituye con frecuencia un terreno fértil para el avance de tendencias autoritarias. Cuando los valores democráticos comienzan a erosionarse, emergenos y prácticas que debilitan las instituciones republicanas y ponen en riesgo la vigencia de los derechos humanos. El Paraguay observa con preocupación las restricciones al ejercicio de derechos fundamentales que se registran en algunos países de la región, particularmente en lo relativo al acceso a la información, a la libertad de expresión y al ejercicio de los derechos políticos. Estas limitaciones, sumadas a la situaciones de persecución política y al debilitamiento de instituciones democráticas evidencian que los desafíos para la democracia en el continente siguen siendo reales y profundos. Frente a estas circunstancias, el 2:24:26 Paraguay considera fundamental reafirmar que las crisis democráticas no se superan con las restricciones de libertades, la censura o la violencia política. Por el contrario, requieren respuestas que fortalezcan las instituciones republicanas y amplíen los espacios de participación y diálogo. En ese sentido, resulta particularmente ilustrativa la reflexión del cientista político Norberto Bobio, quien señalaba que las crisis de la democracia solo pueden resolverse con más democracia, es decir, más república, más diálogo, más derecho y más libertad. Señor presidente, honorables juezas y el Paraguay reafirma su compromiso con los principios y valores democráticos consagrado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana. Asimismo, reitera su conv su convicción de que la cooperación entre los estados y los órganos del sistema interamericano 2:25:26 constituye un elemento esencial para fortalecer la democracia, el estado de derecho y la protección efectiva de los derechos humanos en nuestra región. Con esto concluye la intervención del Estado paraguayo. Muchas gracias. Mu obrigado representación. Muchas gracias a la representación de la República de Paraguay. Le paso ahora la palabra a la representación de la República Oriental del Uruguay, pidiendo que soliciten el nombre de quien hará la exposición. Honorables jueces y juezas, buenas tardes. Mi nombre es Jimena Lema, por la República Oriental del Uruguay. La República Oriental del Uruguay tiene el honor de dirigirse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la presente audiencia pública referida a la solicitud de opinión consultiva presentada por la República de Guatemala sobre democracia y derechos humanos. Quisiéramos comenzar haciendo referencia a lo ya manifestado en nuestro documento escrito, oportunamente presentado en 2025. 2:26:27 Esto es la intrínseca y fundamental relación que existe entre la democracia como forma de gobierno y los derechos humanos. Esta dualidad virtuosa en la cual ambas dialogan y se autoconstruyen en permanencia permite el pleno ejercicio y disfrute de ambas categorías, así como el desarrollo de marcos garantistas que protejan tanto a una como a la otra. La participación de la República Oriental del Uruguay en esta oportunidad se enmarca en una acción orientada seguir reforzando los conceptos presentados y hacer énfasis en algunos de los desafíos que cualquier documento actual sobre la democracia debiera tener en consideración. El preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos comienza afirmando que los estados signatarios de la misma reafirman su propósito de consolidar en el continente un régimen de libertad personal y justicia social, lo cual debe entenderse en el marco de las instituciones democráticas. Las referencias a la idea de sociedad 2:27:27 democrática aparecen varias veces en el articulado de la convención. Así, en el artículo 15 se establece que el ejercicio del derecho de reunión solo puede restringirse en los casos previstos por la ley que son necesarios en una sociedad democrática. La misma condición se establece en el artículo 16.2 para la restricción del derecho a asociarse libremente y en el artículo 22.3 con respecto al derecho de circulación y residencia. El artículo [resoplido] 29, el cual se refiere a las normas de interpretación de la convención, establece que ninguna disposición puede ser interpretada en el sentido de excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno. [carraspeo] Finalmente, en el artículo 32 que se refiere a la correlación entre deberes y derechos, se establece que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad 2:28:28 de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática. A propósito de la noción de instituciones democráticas a las que se hace referencia en el preámbulo de la convención, también debe citarse el artículo 23 de la misma, el cual se refiere a los derechos políticos, concretamente a los de participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas y tener acceso a las funciones públicas del país. Sin embargo, la idea de las instituciones democráticas no se restringe a los derechos establecidos en este artículo. Así lo ha entendido, por ejemplo, el juez de Rurrenif. El preámbulo de la Convención Americana comienza haciendo referencia a las instituciones democráticas como marco general del régimen de libertad y derecho que busca consolidar la propia convención. Estas previsiones expresan un compromiso de la convención con la democracia política representativa que va más allá 2:29:29 de lo que podría colegirse en el marco del artículo 23 referente a los derechos políticos del individuo. Asimismo, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana reconocen la Asociación Ciudadana como elemento fundamental de la democracia. El artículo tercero de la Carta Interamericana señala que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, el régimen [resoplido] plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de los poderes públicos. Los estados integrantes del Marcosur, en particular han incorporado a sus ordenamientos jurídicos el protocolo de Usuaya de 1998, que señala en su artículo primero que la 2:30:31 plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración. En consecuencia, los estados tienen la obligación de mantener un ambiente propicio para la defensa de los derechos humanos en una sociedad democrática. La ausencia de una sociedad civil organizada aumenta el riesgo de que se den retrocesos en las libertades civiles, en [resoplido] el estado de derecho y en la propia democracia, tal como señalaba en 2025 al celebrarse el día internacional democracia de la democracia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. América. En este sentido, cabe señalar que la democracia requiere permanentemente un diálogo social de calidad y necesariamente un espacio público que reúna determinadas propiedades sin las cuales la democracia no puede sobrevivir o se verá debilitada de modo tal a que se convierta en otra cosa. Muchas veces el debate aborda cómo la democracia se encuentra amenazada por 2:31:32 injerencias en procesos electorales o por la actuación de vots. mientras dejamos de interrogarnos sobre las condiciones estructurales propias que están en el origen de estos fenómenos, [carraspeo] resultando en una conversación democrática de baja calidad, es decir, una conversación polarizada sin suficiente participación ni rendición de cuentas. Esta conversación democrática de baja calidad afecta la fortaleza del espacio cívico, la necesaria discusión pública sobre los temas de la agenda que impactan la vida de los pueblos y por ende la resolución colectiva y sostenible de los mismos. Los desafíos planteados por las tecnologías presentes en nuestro cotidiano deben implicar para la democracia, como régimen de organización y gobierno, una oportunidad para su profundización y para el debate sobre su proyección, atendiendo con anticipación sus desafíos y peligros. Todo espacio cívico fortalecido impacta los procesos democráticos, dinamizando los mismos y permite la construcción de 2:32:35 posición respecto a los desafíos que se presentan. La democracia es una construcción luminosa que se aparta de las opacidades materiales, provengan de los sustratos tecnológicos que sean y se articula en el debate, la confrontación de ideas y el intercambio de opiniones. En el contexto de tecnologías altamente disruptivas, la anticipación es fundamental. Si bien es posible que las vulneraciones de los derechos humanos se produzcan como consecuencia de acciones o usos indebidos, también son el resultado de una falta de preparación. Abordar la discusión de cómo las nuevas tecnologías, sea la inteligencia artificial o las neurotecnologías, impactan en la calidad de la discusión y por ende en la solidez y son variables fundamentales en cualquier aproximación que se haga. La [resoplido] libertad de expresión y de información es esencial para una democracia sana y para el pleno disfrute de los derechos humanos. La difusión deliberada de información 2:33:36 falsa puede manipular el debate público, silenciar voces disidentes y obstaculizar la libre circulación de ideas, en particular en lo que respecta al acceso a la información científica con base empírica y a fuentes diversas. Esto repercute en la capacidad de las personas para tomar decisiones informadas, en su capacidad de acción y en el ejercicio de otros derechos como el derecho a la salud. Como señala el reciente informe de la relatoría especial para la libertad de expresión, discursos de odio en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, alcance del artículo 13.5 y recomendaciones. Existe una [resoplido] relación estructural de la libertad de expresión con la democracia. expresar las propias ideas y opiniones, circular la información disponible y poder deliberar de manera abierta y desinhibida sobre los asuntos de interés público no son solo elementos esenciales de la libertad de expresión, como es comprendida en el contexto interamericano, sino también 2:34:36 condiciones indispensables para la consolidación, funcionamiento y preservación de los regímenes democráticos. Esta realidad se encuentra firmada explícitamente en los textos del sistema interamericano. En este sentido, la Carta Democrática Interamericana caracteriza la libertad de expresión y la libertad de prensa como componentes fundamentales del ejercicio de la democracia. La relación entre la libertad de expresión y la democracia ha sido reconocida en el desarrollo interpretativo del artículo 13 por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como estrecha, indisoluble, esencial y fundamental. En el mismo orden, la comisión ha destacado que el objeto de que el objetivo del artículo 13 es fortalecer el funcionamiento de la democracia pluralista mediante la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole. La jurisprudencia interamericana también ha establecido que la garantía de la 2:35:37 libertad de expresión es fundamental para consolidar y mantener los mecanismos de control y denuncia ciudadana y prevenir el arraigo de sistemas autoritarios. En esta misma línea, cabe tener especialmente presente lo señalado por UNESCO en su documento de libertad de expresión, inteligencia artificial y elecciones. La libertad de expresión es un pilar fundamental de elecciones auténticas, como se consagra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Convenios Regionales, y debe garantizarse la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de comunicación. Esto se aplica tanto en la esfera digital como fuera de línea. Estos instrumentos sostienen derechos clave como el derecho de reunión pacífica, el derecho al voto y el derecho a participar en la vida pública. Esta protección permite que los electores tomen decisiones informadas, que los candidatos presenten sus propuestas políticas y garantiza que los 2:36:39 medios de comunicación puedan informar sin restricciones. Esto significa también que los debates durante las campañas electorales deben producirse en un clima donde los votantes puedan formar sus opiniones sin violencia u amenaza de violencia, coacción, inducción o injerencia manipuladora de ningún tipo. No toda la información inexacta es perjudicial. Sin embargo, ciertos tipos de dicha información como la desinformación dirigida a alterar la administración de los procesos electorales con el fin de suprimir o manipular el comportamiento del voto, pueden justificar intervención del Estado. Esto [resoplido] incluye la difusión deliberada de falsedades sobre aspectos legales y operativos como la elegibilidad y los derechos de voto, los requisitos de registro o la fecha, el lugar y la modalidad de la votación. Si bien no existe un derecho autónomo a la democracia reconocido a nivel mundial, el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2:37:40 garantiza el derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, de votar y ser elegido y de tener acceso a las funciones públicas. Este [resoplido] derecho se ve menosca cuando la desinformación distorsiona el debate público y dificulta que la ciudadanía tome decisiones informadas. sobre los procesos políticos y los candidatos. Además, el derecho de asociación puede verse afectado por ataques dirigidos contra determinadas organizaciones, lo que puede traducirse en amenazas a la integridad personal de sus miembros o en la retirada de financiamiento. Las innovaciones del gobierno digital pueden contribuir a la prevención de la corrupción y a la promoción de la rendición de cuentas, siempre que se respeten adecuadamente los datos personales y la privacidad. En términos más generales, las tecnologías digitales y emergentes, incluida la inteligencia artificial, pueden servir como facilitadoras de la cooperación internacional para prevenir y combatir la corrupción, siempre que su desarrollo y uso sean coherentes con el 2:38:42 derecho internacional de los derechos humanos aplicable. Pero la reflexión respecto a cómo los gobiernos digitales a través de tecnologías como la inteligencia artificial se relacionan con la matriz de derechos humanos e interaccionan con la democracia es sin duda uno de los desafíos cardinales que enfrentamos. Es necesario profundizar los análisis respecto a estos puntos, a la par de generar lecturas que sobre la base de la normativa con la que ya contamos a nivel regional nos permitan a los estados y sus pueblos contar con interpretaciones e instrumentos según el caso que redoblen [resoplido] el objetivo fundamental que nos anima. Esto es, la dignidad humana expresada en un marco democrático donde la discusión traiga luz, insista en las coincidencias y sepa abordar los desacuerdos mediante el diálogo sostenido, expresión de una articulación de paz. Señor presidente, honorables jueces y juezas, muchas gracias. Obrigado. 2:39:43 Agradezco a la representación de la República Oriental de Uruguay. Les pregunto a mis colegas, señoras y señores jueces y juezas, si desean formular alguna pregunta. Juez Diego Moreno. Gracias, señor presidente. En primer lugar, agradecer las intervenciones que se han hecho en la tarde de hoy. Ciertamente han sido muy enriquecedoras y tengo eh unas pocas preguntas para la representación del estado de Guatemala. Eh, solamente les pediría un favor muy especial. Tengo tenemos tiempo limitado y tengo varios colegas que seguramente querrán hacer también preguntas. Entonces, les voy a pedir si pudiesen hacer un esfuerzo de concisión en en las respuestas. Entonces, la primera pregunta sería, ¿cómo consideran ustedes que sería justiciable un derecho subjetivo autónomo a la democracia? ¿Cómo cómo visualizan esto? 2:40:55 Con la venia del tribunal me va a permitir eh contestar la pregunta la licenciada Stefanie Martínez. 2:41:08 Ahí está. Eh, buenas tardes, honorable tribunal y ilustres representantes de los estados. Definitivamente el Estado de Guatemala reconoce que es un reto para esta opinión consultiva determinar la justiciabilidad del derecho. Sin embargo, no tendría sentido la declaración de un derecho autónomo si no existe esa posibilidad de justiciarlo. Entonces, consideramos que a partir de un análisis de la conceptualización de la dimensión individual y de la dimensión colectiva del derecho a la democracia, sería posible establecer que elementos van a ser aplicables a cada una de sus dimensiones y, por lo tanto, justiciarlo. Bueno, determinar quién será el sujeto que está legitimado para poder solicitar eh su justiciabilidad y a quienes pues una eventual reparación sería la correspondiente. Eso básicamente para no extenderme y escuchar las demás preguntas. Gracias por la concesión, doctora. La siguiente pregunta sería, ¿cómo podría este tribunal otorgarle un contenido 2:42:08 concreto eh a a este eventual derecho autónomo a la democracia sin al mismo tiempo afectar la posibilidad de que cada comunidad política defina por sí misma su propio modelo democrático. 2:42:34 Muchas gracias, señor juez. La postura de la de Guatemala pues consiste en definir pues elementos mínimos consensuados en la región. Eh, definitivamente pues Guatemala mediante una definición de la democracia no pretende pues enmarcarla o declararla de forma rígida, sino únicamente pues establecer esos elementos comunes y específicamente pues eh que cada estado tenga la eh consideración conforme a su derecho interno de cómo lo a implementar, darles ese margen de discricionalidad para pues que atiendan el cumplimiento de estas obligaciones internacionales. Muchas gracias. Muchas gracias, doctor. Y la tercera y última pregunta, eh, en la opinión de ustedes, un eventual derecho autónomo a la democracia eh sería trasladable al plano eh de la creación de normas de derecho internacional y en general a los procesos de toma de decisión que se dan en el plano internacional. 2:43:48 Gracias, señor juez. ¿Nos podría repetir la pregunta? Sí. Eh, hay normas eh de derecho internacional que son creadas por organismos internacionales en diversas instancias, etcétera, y esos procesos de creación de normas y los procesos de toma de decisión que se dan al interior de alguna de estas organizaciones son ciertos este organismos, no necesariamente responden al a los mismos procedimientos de de formación de de legislación que se dan en el ámbito doméstico y y a la forma como se toman democráticamente decisiones en el seno de una de una comunidad política. Entonces, la pregunta concreta sería, ¿cómo ustedes visualizan eh qué impacto debería tener un eventual derecho autónomo a la democracia a la hora de que los individuos y los pueblos, según como ustedes conan la titularidad del derecho, puedan tener una incidencia más directa, más tangible, más real en estos procesos de toma de decisiones que se dan en esferas 2:44:50 internacionales cuando esas decisiones afectan directamente a las personas? Por ahí va la pregunta. ¿Ustedes consideran este este derecho como un derecho puramente doméstico o es algo que se traslada al ámbito de toma de decisiones internacional? 2:45:15 Sí, muchas gracias. Eh, si definitivamente tanto eh este es uno de los motivos por la cual se acudió a la Corte Interamericana, ya que sabemos eh la eh que emite la Corte y que estas eh terminan siendo fuente de obligaciones para los estados y y es por eso que que a partir de ello se se busca que se establezcan eh estos estándares y que sean de observancia eh obligatoria para los estados y también eh se les permita a los individuos eh tener esos parámetros eh para poder venir y y exigir o justiciar este derecho a la democracia. Muchísimas gracias. Sí, adelante. Si me permite solo hacer una puntualización. Yo creo que es importante tener presente que lo que busca o uno de los objetivos principales de esta solicitud de opinión consultiva es que a 2:46:15 través de esas de esos estándares y de toda esta discusión que se ha generado se le dé contenido a todo este derecho a la democracia y que a partir de de estos estándares pueda eh los distintos estados eh acoplarse y tener el parámetro de qué es lo que se estima como [carraspeo] eh parte y contenido del derecho a la democracia. y de cómo se garantiza la eficacia de este derecho a la democracia y que no es meramente un concepto que se queda vago o o sin definir. Entonces, es a partir de esa de esos estándares eh que los estados van a poder tener esa claridad necesaria para ir orientando todos estos aspectos, tanto desde lo normativo como en la resolución de conflictos. Muchísimas gracias a la representación del estado de Guatemala. Yo no tengo más preguntas, presidente. Mu obrigado, Juiz Moreno. Gracias, juez Moreno. Juez Alberto Borea, eh, ¿alguna pregunta? Eh, [resoplido] también a la representación de Guatemala, que es la que trae la 2:47:16 cuestión a la Corte. La primera pregunta es, eh ustedes han han tomado conciencia naturalmente de la cantidad de temas eh que han tocado en su en su pedido de opinión consultiva respecto a la democracia, ¿no? O sea, y pretenden que la Corte Interamericana defina, como acaba de señalarlo el doctor, los estándares, que no son otra cosa que eventualmente una suerte de norma de menor jerarquía, vamos a decir, aunque a veces se pretende que sea de mayor jerarquía, digamos, sobre los los distintos tópicos. Vamos a ponernos un caso, el caso de los nombramientos judiciales, que es uno de los n casos que hay. ¿Qué estándar decide la Corte? Por ejemplo, el el O sea, ¿cuál sería el estándar democrático? El 2:48:17 presidente de la República los nombra y el Senado los ratifica. los decide el pueblo en una elección popular, que es otro de los sistemas que tenemos en América, los nombra un consejo de la magistratura y este se lo remite al Parlamento o directamente hace el nombramiento. O sea, la Corte tendría que decidir cuál de esos tres es democrático y los demás entonces se quedan eh digamos dentro del margen de lo que no es democrático. Eso es más o menos la la pretensión. Sí, sí, respetuosamente, eh, no, no es esa la pretensión. Eh, esos son aspectos que corresponden a las constituciones y es eso es un aspecto esencialmente del poder constituyente de cada Estado, el determinar cuál es el mecanismo o la forma mediante la cual se hacen estos nombramientos y estas designaciones. Lo que si es fundamental es tener claro que qué parte o qué es democrático, porque 2:49:17 en el centro del estado de derecho está precisamente la independencia judicial y entonces sí se pueden hacer y y lo ilustran perfectamente las distintas misiones de observación que tienen eh eh incluso la Organización de Estados Americanos en distintos estados para garantizar que la forma y que se cumplan con los procedimientos establecidos en las leyes y en el derecho interno, partiendo esencialmente de la Constitución Política de cada estado, eh, y que se cumplan estas normas, pero por ejemplo tiene que y esto ha sido eh discutido incluso en en otras eh en otras regiones, me refiero en concreto al a lo que ocurre en Europa, en donde se han definido qué aspectos sí eh contribuyen en la independencia de los jueces y esto es va en la línea de qué es democrático o qué no es democrático. Entonces, la oportunidad de oro de poder ir definiendo estos parámetros, estos estándares de qué se debe considerar como parte, como democrático respecto a este tipo de designaciones, yo creo que 2:50:18 es es una oportunidad muy importante para la región. Eh, de manera que hagámoslo corto, digamos. Sí, sí, honorable juez. Eh, la segunda pregunta vinculada a lo anterior, si es que efectivamente e estamos hablando de que la Corte tendría que escoger un sistema, tendría que escoger un sistema porque vamos a decidir cuál de esos es el que es democrático o más democrático o el que eventualmente no eh sesga la elección hacia un determinado partido, ¿no? Verdad. Este eh entonces eso lo tendría que definir la Corte. ¿Está eso dentro de la competencia de la Corte? Es decir, hacer respuestas académicas sobre un tema que concretamente no se ha traído en la consulta, porque en la consulta no se ha dicho, hay una situación concreta en la cual tal y cual cosa y en consecuencia ustedes resuelven. Sino a ver qué les 2:51:19 parece a ustedes este tema. somos la digamos eh eh la Universidad Interamericana de de Derechos Humanos, ¿no? Definitivamente no. Y de hecho el planteamiento a la al la respuesta al primer planteamiento fue un no. Es decir, la Corte no tiene que eh o no debiera señalar qué sistema es el que recomienda o establece como democrático, pero sí cuáles son aspectos que deben contemplarse respecto de la ejecución de esos sistemas que sí es democrático y definitivamente esa parte no no debiera la Corte eh intervenir como se está planteando en esta segunda cuestión. Ajá. [carraspeo] Una tercera pregunta breve. Este, han considerado que en cuando ustedes han pedido esta que y que se han basado fundamentalmente en la Corte, en la Carta Democrática Interamericana, que yo creo que la, digamos, todos los países de América 2:52:20 firmamos la Carta Democrática Interamericana. ¿Por qué? Porque todos creían intensamente en la democracia, ¿no? Sino que es un gesto hipócrita y como se dice, la hipocresía es el tributo que el vicio le rinde a la virtud, ¿no es verdad? Por eso se aprobó también como se aprobó la eh Convención Constitutiva de la Organización de Estados Americanos, donde se dice que no se puede ser parte de la oéasis, que no se es de la democracia representativa, ¿no? Entonces, la pregunta es, eh, la Carta Democrática Interamericana, ¿ustedes la entienden como un tratado y en consecuencia como una norma de las cuales es posible consultar a la OEA? Porque la la consultas se hacen sobre los tratados. Entonces, veamos el artículo segundo, que ustedes deben haberlo revisado bastante sobre eh lo que es tratado para 2:53:23 la Convención de Viena. La Carta Democrática Interamericana es un tratado. No. Muchas gracias, señor Jeszco. Su pregunta. Respuesta corta. No, pero eh si Guatemala cree que la Carta Democrática Interamericana pues tiene un rol fundamental en el sistema como un mero como un verdadero texto interpretativo de las obligaciones sustantivas de la Convención Americana y como un verdadero instrumento para la protección de la democracia en la región. Muchas gracias. Eso implicaría que la Corte Democrática Interamericana tendría que crear el estándar, ¿no es así? O sea, porque no es la Carta Democrática Interamericana un un tratado en sí. En consecuencia, no sería más, pregunto, porque de repente y le pregunto a cualquiera que de las delegaciones que tan importantemente han participado, este, pero me llama la No sería más propio, 2:54:23 por ejemplo, pedirle todo esto y hacer todo este esfuerzo que hacemos eh los países para que le pidan al legislador continental El legislador continental. ¿Quién es el legislador continental? El legislador continental es la Asamblea Permanente o la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Todos estamos de acuerdo de que la democracia es fundamental para que los derechos humanos. Eh, en eso estamos todos de acuerdo, pero para ir concretando cosas eventualmente y dejando de lado cosas, ¿no sería más fácil empeñarnos en ir a las cancillerías y decir, "Bueno, ya que estamos de acuerdo en la Carta Democrática Interamericana, definamos de una vez lo que es un derecho. ¿Quién va a definir lo que es el derecho? ¿Quién va a definir el el el núcleo del derecho? lo va a definir la Corte, o sea, va a realizar esa tarea legislativa 2:55:24 a la Corte. Sí, yo les pregunto a cualquiera que quiera contestar y que haya dicho que sí, eh, que que la que tenga que en fin que tuviéramos que hacer esto. 2:55:43 El representante Estados Unidos. No, usted tiene que dar la palabra, presidente. Las preguntas son suas. Las preguntas son suyas, señor juez. Así que adelante, por favor. Bien, con su venia voy a decir que no, que la Corte no puede legislar. Si fuéramos a elaborar un instrumento que se adentre en detalles en cuanto al supuesto derecho a la democracia, los Estados de las Américas, entonces tendrían que reunirse y negociar un instrumento y decidir qué tipo de instrumento sería. podría ser un tratado vinculante, a diferencia de la carta democrática, o tal vez un una declaración política y moral complementaria como la carta, que se adentra en detalles en ese tema, pero no le corresponde a la Corte dictar normas como lo harían los Estados miembros en el foro de la OEA. 2:56:46 Gracias. Es una pregunta central y no solo eh digamos desde la parte de dónde surgen el estas obligaciones y estas garantías, sino esta es una un cuestionamiento que se hace permanentemente eh si los jueces son creadores o no de derecho. Pero más allá de esto, yo lo que contesto es no no se puede legislar de ninguna manera a través de un fallo, pero definitivamente que sí se puede orientar y esta es una de las funciones que que más han mantenido esa vigencia y esa eficacia de los derechos en la región y en el sistema interamericano a través de la jurisprudencia que genera la honorable Corte. eh generan obligaciones de carácter internacional y definitivamente las opiniones consultivas son una fuente valiosísima para orientar y para darle toda esa ese contenido a cómo debemos aplicar los derechos. De manera que una cosa es legislar y otra cosa es con su jurisprudencia ir generando este tipo de aspectos que nosotros valoramos como estado, al menos la República de Guatemala sí lo hace. 2:57:51 con con la BN y y gracias. Pues quizás solo solo puntualizar que también pues una de las consultas si eh ese posible derecho humano a la democracia pues ya está inmerso en la Convención Americana pues que en su momento todos los Estados de América pues ratificaron libre y soberanamente si de su texto pues se puede extraer ese posible derecho autónomo. Muchas gracias. 2:58:28 No, yo creo que suficiente. Gracias, muy gentiles. Gracias. Obrigado. Gracias, juez Borea. Le pregunto ahora a la Verónica, a la jueza Verónica Gómez si desea formular preguntas. Señor procurador Guatemala, perdón que las preguntas están recayendo sobre el estado que hizo la solicitud. Para clarificar el ámbito de de la pregunta, la intencionalidad es que la Corte se enfoque en las obligaciones que tienen los estados con relación a sus propios ciudadanos. Escenario uno. Escenario dos. El enfoque alcanza las obligaciones de otros estados que sabemos pueden interferir en el ejercicio de los derechos 2:59:29 relacionados con la democracia, como por ejemplo los procesos electorales, el derecho al voto en otros estados. en como sabemos que hoy en día la tecnología hace posible que se produzca esta interferencia. Y después, ¿cómo entienden ustedes eh la cuestión de la democracia visaví, el reconocimiento de la personalidad jurídica de los estados? Se ha hecho mucha referencia aquí a la Carta Democrática Interamericana, incluso a eh reformas a la Carta de la OEA que hacen referencia qué es lo que ocurre cuando un Estado americano eh digamos abandona el estado de derecho y la democracia. Pero, ¿cómo qué impacto puede tener esto en una realidad? Y es que hay muchos estados de la comunidad internacional que no son democracias y sin embargo hay un reconocimiento de su personalidad jurídica. Entonces, si pudieran hacer referencia a cómo incide 3:00:31 la las preguntas eh de Guatemala, muy oportunas preguntas de Guatemala eh en estos tres escenarios, por favor. Creo que no me entendó 3:01:16 Muchas gracias, eh, señora jueza. eh quizá pues su primer punto definitivamente pues sí tiene un enfoque de los estados frente a su eh ciudadanos porque al pretender pues declarar la democracia como un derecho humano, pues que los estados tengan esa obligación de derecho interno adecuar pues es normativas legislativas, administrativas y otras naturalezas para garantizar este fin. Número dos, eh sobre las obligaciones con otros estados. Quizá aquí eh conversando pues con con la delegación nos evoca el tema de la noción de garantía colectiva que ya la Corte pues ha establecido, que en el marco de esa buena vecindad, solidaridad y pues cooperativismo, pues los estados deben cuadyar al cumplimiento de sus obligaciones internacionales entre entre ellos. Eh, y pues quizá en su tercer punto sobre eh que existen estados en donde eh no se ha reconocido la democracia, que no son democráticos, pero que sí tienen eh han sido reconocidos con personalidad 3:02:17 jurídica. Eh, quizá el el comentario que podemos añadir ahí es que eh de lo que nosotros vemos pues en la región eh la mayoría de estados americanos pues eh concuerdan en los elementos de de la democracia. Cada quien pues lo implementa. Ya puede ser un una democracia representativa, presidencial, parlamentaria. Eh, pero lo que eh se pretende realmente es que a través de esos diferentes formas de gobiernos, diferentes formas de de democracia que los estados plantean, pues que puedan respetar eh las los elementos o componentes mínimos que pues eh con la ayuda de la honorable corte pues se puedan eh determinar. Muchas gracias. Muchas gracias. Mi segunda pregunta es para eh los Estados los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias, señor embajador. Muy clara su exposición, clarísima. ¿Cuál es la postura del Estado mexicano? Pero yo le hago la siguiente pregunta, ¿no? Si vemos a la democracia como un principio estructural y como una pauta 3:03:19 de interpretativa transversal, como usted la llamó, que parece una descripción acertada, ¿no?, de cómo uno cuando uno lee tiene una primera lectura de la Convención Americana. Pero, ¿qué quiere decir esto? en los casos en los cuales no hay democracia en una jurisdicción en particular y por lo tanto la democracia como principio estructural, como pauta interpretativa transversal no nos sirve porque no hay elecciones. Esta es una realidad que los que tenemos cierta edad hemos vivido en en una gran cantidad de países de nuestra región. Entonces, nosotros sabemos que ese es un escenario plausible, tener un escenario no democrático, sin acceso a derecho al voto, sin acceso a la libertad de expresión, sin acceso al derecho de reunión. Entonces, ¿de qué nos sirve este principio estructural, esta pauta interpretativa 3:04:22 transversal? Sí. Entonces, no podemos decir que las personas que viven en esas jurisdicciones tienen derecho a expresar su punto de vista, a elegir a sus gobernantes, a tener una ciudadanía informada. Entonces le pregunto, porque funciona, me funciona en principio eh la interpretación que hace México, pero si todo funciona bien, si verdaderamente tenemos una democracia que funciona, pero ¿qué pasa cuando la democracia no funciona y no se respetan esos derechos? [carraspeo] Gracias por la pregunta, sin duda importante, señora jueza. Y si no funciona las sanciones, tanto de carácter individual, colectiva, pero ciertamente aquí creo que también la estructura de la que todos hemos 3:05:23 hablado en nuestras presentaciones parte de un supuesto nacional. Cada estado establece las reglas del juego, pero también internacional. Y si no opera es cuando viene la sanción nacional o internacional. Eh, pero usted, perdona la repregunta, usted sabe que en este momento fuimos más allá de la estadística en la cual la mayoría de los estados de la comunidad internacional eran democráticos y pasamos a una estadística en la cual la mayoría no son democráticos. Entonces, eh la sanción significa que este estado va a ser parte de un concierto de naciones que son democráticas y que van a estar dispuestas a sancionar. Pero al mismo tiempo, la pregunta que le hacía antes, el tercer escenario, el derecho internacional funciona con base al reconocimiento de la personalidad jurídica de los estados y entonces ahí es donde esa pregunta de si el Estado debe ser democrático o no, digamos, es compleja. O sea, una cosa es decir que 3:06:24 las personas tienen derecho a eh elegir a sus gobernantes, a expresarse libremente, a reunirse libremente y otra cosa es decir que hay verlo desde el otro punto de vista. Entonces tengo me me pareció excelente su presentación y muy clara, pero eh funciona solamente si estamos en frente un estado a estados democráticos, ¿no? Bueno, eh y el marco finalmente es válido, opera o no opera. Necesitamos un marco de referencia nacional e internacional. No conozco ciertamente las estadísticas a las que está haciendo referencia. lamento no conocerlas, pero en mi en el caso específico creo que sí es importante tener esta referencia clara nacional e interamericana en este caso. Le agradezco mucho su respuesta, señor embajador. Gracias, señor presidente. Es eran mis preguntas. Mu obrigado, seora juiza Verónica Gómez. 3:07:26 Pregunto ahora. Gracias, señora juecia. Eh, Verónica López, le pregunto ahora a la juecia si desea hacer alguna pregunta, Nancy López, a esta importante discusión. Eh, toda esta discusión nos genera eh varias interrogantes importantes. Una de ellas es la tensión entre el derecho de autodeterminación de los estados y este derecho. ¿Cómo lo resolvemos? dejan de tener las Asambleas Nacional Constituyente el poder de de determinar democráticamente, por ejemplo, que no quieren ser democracia. ¿Puede una Asamblea Nacional constituyente de un estado cumpliendo las reglas democráticas decidir que quiere dejar de ser democracia? 3:08:34 Muchas gracias, señora jueza. Eh, creo que esta delegación pues considera que esa tensión entre entre democracia y derecho a la autodeterminación de los pueblos se puede eh abordar desde dos puntos. Número uno, eh en el sentido de que a todos los estados pues que han ratificado la Convención Americana lo han hecho de forma libre y soberana y se han eh comprometido a cumplir estas obligaciones internacionales. Y número dos, en el sentido de darles ese margen de discrecionalidad a los estados de implementar esos elementos mínimos de de la democracia. Y un punto muy importante que usted decía, si las mayorías deciden eh pues un régimen contrario a la democracia, pues definitivamente esto no sería posible porque en esencia esta delegación lo que considera es que el límite de de de la democracia pues es es propiamente, valga la redundancia, su eh la misma democracia. Eh, y y un poco lo que lo que han resaltado de que es a través que eh lo ruptura del orden democrático pues no sucede de forma abrupta, sino pues eh paulatina y y en 3:09:36 ese sentido pues eh reforzar pues eh estos estándares y esta protección de los estados es donde creemos que está el enfoque valioso de de de esta opinión consultiva. Muchas gracias. Gracias por su respuesta. Pero yo estoy partiendo de la base de que si un estado decide que no va a ser democracia, pues obviamente se sustrae de los convenios internacionales que le obligan eh a tener determinado respeto a ciertos derechos y y condiciones para el ejercicio de la democracia. Entonces, mi pregunta es si ustedes consideran que un estado libre y soberanamente puede decidir a través de una Asamblea Nacional Constituyente dejar de ser democracia. 3:10:41 Sí, muchas gracias. Para complementar la primera respuesta, e las democracias poseen características que son inalienables y los estados simplemente no pueden redefinir arbitrariamente el sistema eh como un sistema dictatorial que este sea considerado como democracia. Eh, por ejemplo, en una elección, ahora que está de moda las autocracias, un candidato candidata se propone con una propuesta eh autocrática y el 60% de la población vota esa propuesta, gana la mayoría calificada en el Congreso. Es la democracia ya una norma petria entonces para el estado de Guatemala. Guatemala 3:11:45 respuesta corta. Eh, la mayoría popular no puede legitimar eh formas de gobierno antidemocráticas. Eh, creemos que pues ya los estados de la región han suscrito esas obligaciones internacionales y hay características inalienes de la democracia que no pueden contradecirse. Eh, y esto pues se refuerza eh en la frase de que sin democracia no hay derechos humanos. Entonces, eh aunque la legitimidad, decíamos e insisto, la legitimidad de las mayorías populares busquen fines antidemocráticos, esto no es propiamente adecuado bajo los estándares y las obligaciones internacionales que ya los estados hemos aceptado. Muchas gracias. Gracias. Segunda pregunta. Bueno, aceptando que la democracia es un derecho humano, humano, ¿qué contenido tiene el derecho de la democracia que no esté ya cubierto 3:12:46 por otros derechos protegidos en la Convención Americana que haga necesario el reconocimiento autónomo de este derecho? 3:13:00 Eh, sí. Em, el concepto o o definición o el derecho a la democracia nos eh se construye a través de diversos instrumentos. Ya nos nos han presentado la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana, la Convención Americana y sobre todo nos remitimos a los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana que contiene eh los elementos y componentes fundamentales de lo que se debe entender como democracia, que es respetar los derechos humanos, libertades fundamentales, el acceso al poder y el ejercicio con su gestión al estado de derecho, la celebración de elección iones periódicas, el sufragio universal y secreto, el régimen plural de partidos y y organizaciones políticas, la separación y la independencia de poderes públicos, la transparencia, la probidad y el respeto a los derechos sociales y todo eh pues los demás elementos que 3:14:00 que describe la la Carta Democrática Interamericana. Consideramos que estos son el todo eso que usted me dice está en la Convención Americana como derechos ya tutelados en en derechos concretos. Muchas gracias, señora jueza. Sí. Y quizá tal vez añadiendo y concretizando qué aspectos de la democracia pues no consideramos están abordados en en la Convención Americana, pues por lo menos Guatemala propone considerar la alternancia del poder, la lucha contra la corrupción, lucha contra la pobreza y pobreza extrema. Bien, gracias. ¿Ustedes consideran que es necesario reconocer el derecho a la democracia para defender la democracia? Creemos, creemos que sí como pues una estrategia jurídica para empoderar al sistema interamericano, para que también pues los estados adoptemos esas obligaciones de derecho interno y en 3:15:01 cualquier situación pues también se acuda subsidiariamente a este sistema de protección internacional. ¿Qué pasa si un Estado suscribe todas las convenciones de derechos humanos más relevantes? tiene un marco constitucional eh también que recoge todos los principios que ustedes señalaron. Eh, significa que no son democracia si no reconocen el derecho autónomo de la democracia. consideramos que no no implica eso. Lo que implica es que de hecho todavía no se ha conceptualizado como un derecho humano autónomo. Eh, pero eso no implica, o sea, si están todas las características y todos los elementos, no se puede eh concluir que ese estado no defiende o no es democrático. Bien, yo tengo dificultad para entender eh cómo sería justiciable un derecho autónomo la democracia y a todo esto aclaro que yo he vivido todavía una 3:16:02 democracia y soy muy feliz y afortunada de eso. Eh, y no quisiera nunca enfrentarme a la alternativa. Pero estas son las preguntas básicas de vigor que habría que hacer en una audiencia de este tipo. Usted citó mucho el voto del juez Ferrer McGregor. Mereor y él entre lo que él sostiene, él dice que que no se trataría de de que sea justiciable una irregularidad aislada, sino afectaciones cualificadas de gran entidad. Pero sabemos que la democracia se puede ir erosionando con pequeñas acciones y sostenidos en el tiempo. Entonces, eh cómo hacen los jueces tanto a nivel nacional como internacional para no convertirse para para no politizar la justicia y no convertirse por por encima de todo a la 3:17:03 hora de terminar estos elementos. Eh, es muy fácil pronunciarse si alguien no respeta el resultado de unas elecciones legítimamente celebradas, por ejemplo, que sería una afectación cualificada. Pero en realidad lo que lo que está viviendo el mundo en la región es una erosión paulatina de de ciertas garantías democráticas. Frente a eso, ¿ustedes consideran que los jueces eh tendrían que abstense? Entonces, eh cuál sería el contenido en sí del derecho a la democracia, porque ustedes hablaron de una dimensión individual y social, pero eso amplía mucho el espectro de de competencia de los jueces en esta materia de ser un derecho. Eh, reconocer un derecho también implicaría que no puede haber una regresión. Eh, y eso digamos pone sobre todo los tribunales constitucionales en primera 3:18:04 línea de conflictiad con decisiones políticas y porque por ejemplo alguien puede hacer una reforma eh al sistema judicial pequeña, pero que sostenida y armada con otras ya en su conjunto puede significar un peligro para un pilar de la democracia como la independencia judicial. Entonces, ¿cuándo es que los jueces intervienen? Yo yo tengo dificultad para entender eso. Eh, ¿y qué pasa si también hay que tomar una legislación nuevamente? porque se hizo una propuesta política, se se votó eh democráticamente y sea regresiva, pero no sea de tal entidad como para comprometer la democracia. Entonces, ¿cuándo intervienen los jueces y cuándo no? Si hay si hay una amplitud de derecho tan grande a la democracia como el que usted 3:19:05 señaló en su dimensión eh colectiva, por ejemplo, o individual. Yo que estuve en un tribunal constitucional antes de venir a a esta corte, me encuentro con la dificultad de sentarme en los zapatos de un juez constitucional que le venga un un juicio en amparo o en acción de inconstitucionalidad diciendo, "Bueno, esto viola la democracia." eh y eh frente a ciertas decisiones legítimamente eh determinadas eh en el parlamento que y en el fondo no le restaría eso fuerza más bien a ciertos derechos individuales, ¿verdad? ¿No es mejor decir, bueno, esta acción viola la libertad de expresión o esta acción viola la independencia judicial? Que hablar de un derecho tan abstracto 3:20:05 que es difícil de determinar y que finalmente pondría una tensión enorme entre los jueces y el equilibrio de poderes. Perdón que le que le haga una pregunta tan larga, ¿no? Muchas gracias por la pregunta. Eh, de hecho se criterio que conversábamos acá con la delegación es que se refuerza porque la propia naturaleza del derecho a la democracia, como se como es uno de las de los planteamientos que se hace en consulta, es que precisamente sea un derecho eh humano autónomo, de manera que su incorporación a los a los ordenamientos jurídicos internos, por tratarse de derechos fundamentales, de derechos humanos, entran en el mismo plano que la Constitución política. Así y cito el caso de Guatemala, el artículo 46 de la Constitución establece que eh este tipo de de de normas son eh derechos fundamentales y son del mismo plano constitucional. Entonces, esto lo 3:21:06 que hace es reforzar si existe alguna vulneración o algo que sea agraviante del derecho a la democracia. es justiciable en el derecho interno a través uno de los ejemplos que usted planteaba de los jueces constitucionales, vía la acción de amparo o incluso de los tribunales especializados como la Corte de Constitucionalidad al contemplar el derecho humano a la democracia como un parámetro de la constitucionalidad de determinados actos legislativos que vengan en un futuro. Yo creo que esto refuerza la eficacia de los demás derechos porque precisamente al tener elementos que sean notoriamente antidemocráticos, aunque sean actos pequeños, pero esos actos son notoriamente antidemocráticos, a través de este derecho humano a la democracia pueden ser parámetros para expulsar incluso del ordenamiento jurídico una norma que vulnere ese derecho a la democracia. El segundo tema, voy a tratar de ser breve, señora jueza, es eh la obligación que tienen los estados y 3:22:08 no solo los jueces, los órganos jurisdiccionales, sino también toda eh órgano administrativo, incluso los órganos electorales, de aplicar ese control de convencionalidad y vía ese control es que también puede garantizarse eh en el momento en el que se encuentre una autoridad respecto de algo que no es democrático, va a tener un anclaje importante al cual poder eh resolver una materia. Eh, gracias. Gracias. Ya me contestó la pregunta de que no solo frente a afectaciones cualificadas, sino también pequeñas, usted considera que sería justiciable este derecho. Gracias. No más preguntas. Gracias, jueza Hernández López. Juez Pérez Enrique, eh quiero destacar la la calidad de las intervenciones. Yo tengo unas pocas preguntas y voy a dejar por el momento libre al estado 3:23:09 Guatemala, este, así que pueden descansar. Eh, bien, eh, me interesa eh preguntarle a Colombia lo siguiente. Eh, Colombia sostiene e que e ha mejorado las condiciones de de participación. El la Corte Constitucional Colombiana ha dicho que Colombia es un estado democrático de derecho y eh usted nos acaba de es decir, la delegación [carraspeo] de Colombia nos acaba de plantear que eh se están explorando nuevas formas de participación, de hacer una democracia más participativa. Entonces, en ese plano me gustaría, si nos pueden indicar e 3:24:11 si cuáles son, en qué, en qué encuadre ustedes aplican el principio de democracia representativa, eh, y cuáles son esas nuevas formas de participación de de las personas que viven en Colombia, este, de acuerdo a esta concepción. Eh, gracias, señor juez. Pues lo primero que debo decir es que Colombia ha desarrollado en su normatividad y en el y en el pronunciamiento de las diferentes altas cortes el concepto de democracia participativa en el cual no solamente se garantizan derechos políticos que se han reconocido en el derecho internacional, sino que va más allá de la representatividad electoral al establecer mecanismos de participación ciudadana, individual y colectiva como ejercicio de la democracia. Entonces, la Constitución Política de Colombia eh dispone la participación ciudadana solamente en el proceso de voto per sé, sino en los procesos de decisorios y ha consagrado adicionalmente al voto 3:25:12 mecanismos adicionales como el plebiscito, el referendum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa la legislativa y la revocatoria del mandato. Entonces, claramente consideramos que este tipo de democracia participativa supera las limitaciones de la democracia meramente representativa en el sentido que además del derecho al broto y la representatividad, eh también se incluye una representación, perdón, la redundancia efectiva de mujeres, pueblos indígenas, afrodescendientes, eh juventudes y además se fortalece el control ciudadano sobre el funcionamiento y transparencia y efectividad de las instituciones. públicas. Eh, bien. Eh, o sea, que si lo entiendo bien, eh, desde la propia Constitución, Colombia, que es un estado democrático de derecho, concibe que la democracia e la el principio de democracia representativa e no se agota con el voto exclusivamente 3:26:14 con la participación en procesos electorales, sino que más amplio. Claro que sí. Eso es lo que entiendo que usted me quiere decir. Sí, señor juez. Colombia ha desarrollado más partiendo de la democracia representativa. Reconoce la democracia representativa, pero también reconoce el ejercicio de la democracia participativa. Bien, pero todo dentro del marco de un estado democrático de derecho, que es un concepto que parecería más amplio. Por supuesto que sí. Por supuesto que sí. Bien. E una pregunta. más a Colombia. Ustedes han sostenido que eh hay dos dimensiones individual y colectiva en un eventual derecho autónomo a la democracia. Eh, mi pregunta es, ¿en qué momento una afectación a la democracia pasa de ser una afectación individual a una afectación colectiva de acuerdo al criterio que ustedes nos han traído a consideración? 3:27:14 Eh, señor juez, para nosotros es claro que la democracia tiene una dimisión, una dimensión individual ejercida a través de los derechos políticos, la libertad de expresión y acceso a la justicia, pero también hay que reconocer que eso mismo se entiende, se extiende o se podría ver como una dimensión eh colectiva y así lo reconoce expresamente el artículo eh primero de la Carta Democrática Interamericana, el cual dice que los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia. Entonces, no concibe al individuo per sé, sino efectivamente extiende los efectos a una colectividad y así lo entendemos nosotros. Eh, ¿cuál sería, a criterio de Colombia el núcleo duro del derecho a la democracia, del derecho autónomo a la democracia? El núcleo duro del derecho eh a la democracia. [suspiro] La eso no es una pregunta. fácil de responder, pues claramente eh 3:28:15 está en conexidad. Sí. Y creo que hay varios factores que ahí estarían jugando, pero digamos que cuando hablamos de esa titularidad colectiva, eh, pues realmente queremos también decir que nos debe servir como fundamento el carácter erggaom de las partes de la protección democrática en el sistema interamericano. Muchas gracias. Le agradezco sus respuestas. Eh, tengo ahora una consulta, una pregunta a los Estados Unidos de América. Eh, yo oí con mucha atención lo que ustedes manifestaron, eh, y me genera cierta confusión porque eh hablaron de la de la forma de organización del gobierno en Estados Unidos. Posteriormente mencionaron las 3:29:17 dificultades de los gobiernos federales. Eh, inclusive traen una cita al Tribunal Europeo que sostiene que eh, perdón, una cita en la cual creo que es del Consejo de Derechos Humanos, el cual se sostiene que una democracia eh perdón, que una monarquía constitucional en la medida que respete la separación de poderes eh eh no sería violatoria del pacto de derechos civiles y políticos. Entonces, yo no entiendo concretamente eh a qué están refiriéndose, si a una forma de gobierno o a qué cosa. Este y sobre todo e pediría que me aclararan en ese plano e cuál es el sustrato, eh cuáles son los derechos esenciales que deben ser preservados en una forma de gobierno con esa amplitud que ustedes lo plantearon. Porque eh ustedes tienen una Estados Unidos tiene una posición respecto a la eventual 3:30:18 competencia de esta corte, pero trae otro tipo de argumentación y y en función de esa argumentación que estoy pidiendo aclaración. Muchas gracias. 3:30:36 Gracias, señor juez Pere Enrique. Creo que el punto principal e en lo que presentamos es que el corpus de derecho internacional de los derechos humanos debe estar separado de lo que hace a la forma de gobierno del estado que ratifica esos instrumentos y que eh se compromete a cumplir con obligaciones de derecho internacional de derechos humanos. Hay muchos estados en el mundo que tienen gobiernos autoritarios que no son democracias. eh si lo vemos objetivamente, pero que rectificaron eh incluso el eh distintas convenciones y el pacto sobre derechos civiles y políticos a lo largo de los años y las décadas. Eh, bueno, e y y no eran democracias objetivamente. Cualquier estado puede ratificar una convención y eh asumir obligaciones 3:31:37 sobre derechos humanos que los obliguen a respetar los derechos civiles y políticos de un individuo en sus territorios. Sin embargo, como nos han demostrado la experiencia y la historia, los estados que no son democracias, si uno es un individuo que vive en ese tipo, en un país que no es una democracia, aunque el Estado haya ratificado esas convenciones y haya asumido esas obligaciones, en términos generales va a ser mucho más difícil manifestar y ejercer, hacer valer esos derechos. Muchos estados ratifican convenciones por motivos de renombre, sin tener la menor intención de cumplir con esas obligaciones. Por lo tanto, nuestra postura es que la mejor forma de gobierno para el ejercicio de los derechos civiles y políticos, claro está, es la democracia. Eh, dentro del marco de la democracia uno puede ejercer su libertad 3:32:41 de expresión. de libre asociación y de religión o credo, sin que el Estado eh obstaculice su libre ejercicio o eh lo encarcele eh por asociarse con alguien o interactuar con alguien que el Estado no quiere. Eh es tal vez sea más fácil ejercer esos eh derechos en la democracia, pero no tiene nada que ver con el tipo de gobierno en el que uno vive. incluso en nuestro en nuestro planeta y también tal vez en nuestro hemisferio hay eh personas que viven bajo gobiernos que no cumplen con esas obligaciones. Por eso creemos que son dos cosas aparte. O sea, el a Corte le toca la responsabilidad de mantener divisiones firmes entre lo que es el derecho de los derechos humanos y que son otros ámbitos del derecho internacional. Como dijo la jueza Gómez, el derecho internacional no dicta la forma de gobierno 3:33:41 que un país decida eh adoptar o al que decida cambiarse. Ese es otro corpus del derecho internacional, no el de los derechos humanos. Hay que hacer una diferencia entre lo que es vinculante y lo que no, que es una aspiración, como la carta eh interamericana. y cuál que es el derecho nacional y el internacional y que es derecho y que es política, como estaba diciendo la jueza Nancy Hernández. Eh, o sea, que hay algunas cosas que se le deben dejar a los sistemas democráticos de los países donde viven los individuos para decidir. A eso nos referíamos en cuanto a la margen de apreciación. Es una gran responsabilidad la eh eh para esta corte eh mantener todos estos corpus del derecho y todos estos eh conceptos separados y opinar tan solo con respecto a los que están dentro del mandato de esta corte, 3:34:42 pero o del ámbito de acción de esta corte. Pero bueno, en nuestra la postura es que la democracia, la nuestra es que no es obligatoria, pero es la mejor, el mejor sistema en el que pueden ejercer sus derechos individuales los individuos. Bien, eh por lo que entiendo, ustedes sostienen que una una parte el margen de apreciación tiene que ver con la selección que cada estado hace de su forma de gobierno. Es así. y que el tema derechos humanos va por otro va por otra por otro por otro carril, va por una vía diferente. O sea, que eh es decir, eh puede haber eh una forma eh de gobierno aparentemente democrática que no respete los derechos humanos en la concepción de ustedes. Es decir, como democracia no tiene la obligación de de respetar los derechos humanos de de sus habitantes, 3:35:45 porque eso está absolutamente en todo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional público, me parece. Gracias, señor juez, por su pregunta. Eh, yo diría que la mayoría de las democracias se han comprometido con esas obligaciones de derechos humanos, pero hay algunas eh democracias que se han comprometido tal vez a través de la Convención Americana y del el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Bueno, algunos de ellos hacen caso omiso de esas obligaciones en perjuicio de los habitantes de su territorio y al hacerlo esos individuos, bueno, la idea es que tengan algún tipo de recurso, ya sea a los tribunales internos, a la comisión, a este a esta corte o algún órgano de la ONU para poder eh quejarse y recibir algún tipo de reparación de parte del Estado. Pero cada estado soberano decide si va o no a cumplir con sus obligaciones en virtud del derecho 3:36:47 internacional de derechos humanos, independientemente de que sean democracias o no. Pero es estadísticamente correcto, diría yo, decir que las obligaciones de derechos humanos eh tienen más probabilidad de ser respetadas y cumplidas por los gobiernos democráticos. No siempre es así, pero eh normalmente sí. que un estado dentro su margen de apreciación puede resolver no respetar los derechos humanos. Eso es lo que ustedes están diciendo. ¿Así lo entend? Eh, bueno, eh, muchas gracias. No tengo más preguntas, señor presidente. 3:37:33 No sé si Estados Unidos quiere complementar. Gracias, señor juez, por su pregunta. Yo creo que ya hicimos patente nuestra postura bastante claramente, eh, pero como parte de la estructura del sistema eh de derechos humanos, bueno, estos los gobiernos tienen obligaciones por separados, son sistemas separados, la obligación de cumplir con sus obligaciones de conformidad con la ley de los tratados o el el derecho de los tratados y y el derecho internacional. significa que tienen la obligación, bueno, ellos de hacerlo de conformidad con sistemas separados individuales. Yo creo que un peligro que vislumbramos al decir que existe un derecho a la democracia es que estaríamos uniendo todos estos componentes separados que sería mejor mantener como separados eh en cuanto a obligaciones eh jurídicas y políticas. Gracias. 3:38:35 Gracias. Pregunto a la jueza vicepresidente Patricia Pérez Goldberg si tiene alguna pregunta. Sí, presidente, muchas gracias. Habla más fuerte. Bueno, bueno, muchas gracias a todos y cada uno de ustedes por las intervenciones que han sido extremadamente interesantes y que a su vez han suscitado distintas inquietudes. Quisiera partir con el estado de Brasil para poder entender en forma tal vez más clara cuál es la posición de Brasil en torno a la pregunta que formula el Estado de Guatemala, porque en su intervención escrita y también en lo que escuchamos, no aparece en forma muy pristina. eh o por lo menos no lo logra captar así. Si eh coincide con que el derecho con la democracia debería ser calificada como un derecho o si lo ve o si ve la democracia como una aspiración, como un valor o como un principio. Esa 3:39:35 es una primera pregunta. Gracias. Muchas gracias. En nuestra intervención y en nuestra presentación por escrito, lo que utilizamos como base fue el derecho americano positivo y en la Convención Americana, de hecho, no se reconoce la democracia como un derecho humano autónomo. Sin embargo, como tratamos de explicar, existe una relación intrínseca y recíproca entre la democracia y el ejercicio de los derechos humanos. De forma que el concepto es el siguiente. Para que los derechos humanos se puedan ejercer de forma plena es necesaria la democracia, así como que para que la democracia se pueda ejercer plenamente, y eso es algo que tiene algo de diferente nuestra presentación, que es que para que se pueda ejercer plenamente la democracia hace falta respetar los derechos humanos 3:40:37 en sus diversos componentes, no solamente en lo que hace los derechos civil civiles y políticos. Eh, entonces existe la idea de que hay una interconexión entre dichos elementos y consideramos que esa es la convicción de los Estados en la Convención y Política en la Carta Interamericana. Esounta entonces un concepto de interdependencia entre los derechos y la democracia. Pero la pregunta mía es más conceptual, es decir, ¿cómo se califica o cómo ven ustedes a la democracia si es como un valor? Es como un principio, porque hemos escuchado distintas caracterizaciones en la audiencia. Eh, me queda claro a partir de lo que dicen que no lo ven como un derecho, pero conceptualmente, ¿cómo cómo eh estiman ustedes que debería ser entendida la democracia? Se lo pregunto porque también en su ahora en su intervención oral planteaban que que tomé nota, dice 3:41:39 que es importante preservar los límites internos de configuración institucional. Sí. Entonces también me gustaría que nos explicaran si para ustedes es un valor, sí, conectado al lo axiológico, si para usted es un principio que tiene consecuencias normativas, si son las dos cosas. y en qué sentido el los estados tendrían que tener eh estas eh facultad de configurar internamente institucionalmente el concepto de democracia en el nivel interno. Efectivamente, efectivamente la concepción de que sería un principio que se desdoble en normas específicas. Lo que mencionamos y semejante a lo que dijeron todos los los estados es que no le cabría la Corte detallar esas normas específicas que corresponden a las decisiones políticas internas de cada estado, tomando en 3:42:42 cuenta que la consulta de Guatemala se extiende a sus preguntas de complementarias y detalla los elementos relacionados con la democracia. con la preocupación de que la Corte no lo tome como la la obligación de definir cuál es la forma adecuada de cada elemento, pero le pediría a la doctora que complementara mi respuesta. [carraspeo] Quisiera recalcar que sin duda creemos que la democracia es un principio y por lo tanto no solo estamos hablando de axiología, estamos hablando de juridicidad y de consecuencias desde el punto de vista de las obligaciones de los estados. Quisiera hacer ese comentario con respecto a la conformidad constitucional de que es pertinente 3:43:42 observar que diferentes estados nacionales pueden tener diferentes conformaciones institucionales. Y en este punto podemos poner el ejemplo, el hecho de que Bolivia construyó el concepto de Estado plurinacional y creó un régimen democrático a partir de esa lectura. Pongo este ejemplo simplemente a modo ilustrativo, pero podemos tener dentro de estados democráticos diferentes diseños, arreglos institucionales, pero no hay duda desde nuestro punto de vista de la juridicidad de la democracia, que es algo absolutamente esencial para que existan derechos humanos. Muchas gracias. Mucho complementar y quisiera complementar y hacer un resumen de lo que se dijo en nuestra intervención y presentación escrita 3:44:46 y que se pasó a la presentación oral. Hicimos énfasis en énfasis en tres nociones entre uno que la democracia es un principio estructurado y que estructurante y que el sistema interamericano y es condición para la hacer efectivos los derechos humanos. La segunda idea central que Brasil considera muy importante entender que los estados tienen obligaciones positivas de promover y proteger las instituciones democratic democráticas y garantizar la participación social. Y el tercer punto es que los desafíos contemporáneos que enfrenta la democracia, y esto lo pusimos en la tercera parte, tiene que ver con la lucha contra el discurso de odio y la desinformación. Estos desafíos contemporáneos exigen respuestas institucionales compatibles con los parámetros de los derechos humanos. 3:45:47 En conexión con el mismo tema, una pregunta a los Estados Unidos Mexicanos. Todos sabemos que en filosofía política se se ha aludido mucho a la temática justamente de la democracia, si es un valor, si es un principio, si son ambos. Eh, los Estados Unidos Mexicanos han sido muy claros, muy enfáticos en plantear que es un principio. Eso debemos entenderlo como que es un principio además de un valor. Una primera pregunta. Y segundo, ¿cuál serían las consecuencias normativas? Porque desde un punto de vista axiológico, la democracia sería una aspiración, un un ideal a seguir, un una meta axiológica, pero des vista eh normativo, es decir, si tomamos la democracia como principio tiene consecuencias normativas. Entonces, le pregunto al representante del Estado si esto, por ejemplo, implicaría tener un parámetro para calificar situaciones regresivas a la democracia. Este principio implicaría, por ejemplo, tener entender 3:46:48 la democracia como principio. Implicaría, por ejemplo, eh una particular manera de interpretar los derechos, es decir, ¿qué consecuencias prácticas normativas extraen de la adcripción o de la del entendimiento de la democracia como un principio en el Gracias por la pregunta, señora jueza. En el caso específico de los Estados Unidos Mexicanos, sin duda, la democracia es un principio estructural de la organización, de la concepción misma de la organización del Estado. Es una arquitectura ciertamente diferente a la que puede haber en otros estados, pero desde su fundación misma la democracia ha sido un principio básico de la vida del Estado, del gobierno y de la sociedad, 3:47:48 eh de las instituciones, de la sociedad civil. Es obviamente una arquitectura compleja y por eso es que es un principio básico de la convivencia social y de la convivencia política. un principio de estabilidad sin entrar y sin redundar, pero ciertamente es un principio esencial de la vida del estado eh mexicano, pero es también un valor. De hecho, en la presentación hice claramente una alusión a la educación cívica. [risas] El un valor se construye, se ejemplifica, se difunde, es transversal. El acceso a una información libre, el acceso a la libertad de expresión, la garantía de la expresión, eh son parte de un valor que se 3:48:49 construye y por eso es también importante la democracia, porque ciertamente van de la mano, son simbióticos. Entonces, sí, la respuesta es eh que ambos eh son parte esencial de la arquitectura del Estado mexicano, del ejercicio gubernamental y de la convivencia social, principio y valor. Muchas gracias. Y en cuanto a las consecuencias normativas de esa calificación como principio, bueno, están ciertamente también codificadas los la violación a los principios de la convivencia democrática. tienen sanciones específicas. Habrá que ver específicamente cuál punto de esa codificación de la democracia es el que se viola. Si es una parte esencial, como es un proceso electoral, si el sufragio no es libre, no es eh secreto, obviamente se contemplan sanciones al individuo o también a la asociación 3:49:51 política o al medio de comunicación que no ha cumplido con este principio de la democracia, que es el sufragio libre, secreto, efectivo, No, muchas gracias. No tengo más [carraspeo] preguntas, presidenta. Mu obrigado, señora vicepresidenta. Gracias, señora vicepresidenta. Esta corte ya no tiene más preguntas. Quisiera agradecerles una vez más a los estados de Guatemala, Brasil, Colombia, Estados Unidos de América, Estados Unidos Mexicanos, Paraguay y Uruguay por sus contribuciones y por participar el día de hoy. Haremos una pausa de 15 minutos y reanudaremos la audiencia a las 6 horas 5 minutos. Muchas gracias. 3:52:14 Sistema interamericano direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. [música] A C interamericos humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília. Iniciando com seminário internacional emergência [música] climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua prote [música] perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite o site da corte interamericana direito. Hasta luego. [música] 3:53:14 [música] A interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar [música] o seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026, o tribunal se unirá em Brasília, iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos, diferentes perspectivas. [música] Durante o período será realizada audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana de Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. 3:54:07 [música] A interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março [música] de 2026 o tribunal se unirá em Brasília iniciando com o seminário internacional [música] emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o [música] pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. [música] Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] [música] A C Interamericana Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 3:55:07 período ordinário. Sões de 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília [música] iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua prote perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para informa site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] [música] 3:55:54 A interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário. Sões [música] de 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. [música] Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido [música] de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. [música] Nos vemos no Brasil. [música] 3:56:43 [música] A interameric direitos humanos visitar o Brasil para realizar seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março [música] de 2026 o tribunal se unirá em Brasil iniciando com o seminário internacional [música] emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido [música] de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] [música] Ate interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar seu 187 3:57:43 período ordinário de ses de 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasil [música] iniciando con seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas durante o período será realizada audicia pública sobre pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua prote perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República Guatemala. [música] Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. 3:58:27 [música] A C Interamericana Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar seu 187 período ordinário de ses de 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília iniciando com seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes [música] perspectivas durante o período será realiz audi Pública sobre o pedido [música] de parecer consultivo sobre a democracia e sua prote perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela república da Guatemala. Para informa visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. [música] Nos vemos no Brasil. [música] [música] A interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 3:59:27 período ordinário de sessões. [música] De 16 a 20 de março de 2026, o tribunal se unirá em Brasília, iniciando com seminário internacional emergência climática e direitos humanos, diferentes perspectivas. [música] Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteericano [música] de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] 4:00:09 [música] Ate interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. [música] Para informes visite o site da Corte Interamericana de Direitos Humanos no Brasil. [música] 4:01:01 [música] A C Interamericana Direitos Humanos visitará o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário. Sões de 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasil iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido [música] de parecer consultivo sobre a democracia y sua prote perante o sistema interamericano direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Novos. Nos vemos no Brasil. 4:01:53 [música] Ate interameric direitos humanos visitar o Brasil para realizar se 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de [música] março de 2026 o tribunal se unirá em Brasil iniciando com seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, [música] visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] 4:02:48 [música] Ate interameric dereitos humanos visitar o Brasil para realizar seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se reunirá em Brasil iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de [música] parecer consultivo sobre a democracia e sua prote perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para informamericos humanos [música] nos vemos no Brasil. 4:03:37 [música] A C Interamericana Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília [música] iniciando com seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. [música] Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano direitos humanos apresentado pela República da Para Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos Brasil. [música] 4:04:32 [música] Ate interameric Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário de ses de 16 a 20 de março [música] de 2026 o tribunal se unirá em Brasil iniciando com seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas [música] durante o período será realizada audicia pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, [música] visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. 4:05:23 [música] A interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário de ses de 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasil [música] iniciando con seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas [música] durante o período será realizada audicia pública sobre pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteericano de direitos humanos apresentado pela República Guatemala. Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] 4:06:13 [música] A interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026, o tribunal se unirá em Brasília, iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos, diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido [música] de parecer consultivo sobre a democracia e sua prote interamericano direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite [música] o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] 4:07:09 [música] Ate interameric Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar seus 187 perdines. De 16 a 20 de [música] março de 2026 o tribunal se unirá em Brasil iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes [música] perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia y sua prote perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. [música] Para informes visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos no Brasil. [música] 4:08:00 [música] Ate interamericana Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília [música] iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre [música] o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] 4:08:53 A C interamericana Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. [música] Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia [música] e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para informamericos humanos [música] nos vemos no Brasil. 4:09:43 [música] A C interamericana Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasil iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. [música] Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para informamericos humanos nos vemos no Brasil. [música] 4:10:35 [música] A C Interamericana Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília iniciando com seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] 4:11:25 [música] Ate interamericana Direitos Humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026 o tribunal se unirá em Brasília iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. [música] Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer consultivo sobre a democracia [música] e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, visite [música] o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] 4:12:17 [música] Ate interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar o seu 187 [música] período ordinário de sessões. De 16 a 20 de março de 2026, o tribunal se unirá em Brasília, iniciando com o seminário internacional emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas. Durante o período será realizada a audiência pública sobre o pedido de parecer [música] consultivo sobre a democracia e sua proteção perante o sistema interamericano de direitos humanos apresentado pela República da Guatemala. Para mais informações, [música] visite o site da Corte Interamericana Direitos Humanos. Nos vemos no Brasil. [música] 4:13:13 Ate interamericana direitos humanos visitar o Brasil para realizar seu 187 período ordinário sessões. De 16 a 20 de março de 2026, o tribunal se unirá em Brasí, emergência climática e direitos humanos diferentes perspectivas realizada audiência pública sobre o pedido de [música] sobre democracia y su proteían ir tomando asiento, por favor. 4:14:46 Buenas tardes, De pie, por favor, señoras y señores, la corte. 4:15:14 ¿Cuánto va a ser esto? Pueden tomar asiento. 4:15:29 Se reabre esta audiencia pública sobre el pedido de opinión consultiva presentada por la República de Guatemala. Me gustaría recordar a los presentes que se expresen lenta y claramente para facilitar el trabajo de los intérpretes. Agradezco la presencia de todos y le cedo la palabra inicialmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que proceda con su exposición asignada por 15 minutos indicando quién se expresará y saludando al vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aquí presente hoy, como a toda la delegación. Muchas gracias, señor presidente. La comisión saluda a la honorable Corte Interamericana, a las delegaciones de los Estados miembros, a los órganos de la OEA y a las organizaciones de la sociedad civil presentes. Soy Andrea Pochac, primera vicepresidenta de la Comisión Interamericana y relatora para Guatemala. Realizaré las observaciones 4:16:31 con los relatores especiales de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y de libertad de expresión, Javier Palumo y Pedro Vaca. Me acompañan en esta presentación la secretaria ejecutiva y el secretario ejecutivo adjunto Tania Renault y Jorge Mesa. La importante delegación de la Comisión Interamericana es acorde a la relevancia de esta solicitud de opinión consultiva. La Comisión Interamericana estima procedente la solicitud presentada por Guatemala, ya que se refiere al derecho a la democracia, tema de orden público interamericano sobre el que la Corte no se ha pronunciado. La presentación se enfocará en tres aspectos: el reconocimiento del derecho a la democracia en la Convención Americana, la conexión que guarda con los derechos sociales y los elementos relacionados con la libertad de expresión. Respecto de la pregunta realizada por Guatemala, la Comisión Interamericana considera que bajo el marco jurídico creado por los Estados 4:17:31 identificar a la democracia como un derecho autónomo protegido por la Convención Americana por varias razones. Primera, la Convención contiene derechos que corresponden directamente a los elementos esenciales o componentes fundamentales de la democracia. reconocidos en la Carta Democrática Interamericana. Así, los derechos políticos del artículo 23 posibilitan asegurar elecciones periódicas libres y auténticas. Las garantías judiciales y la protección judicial de los artículos 8 y 25 se vinculan con la separación e independencia de poderes. La libertad de asociación del artículo 16 respalda un régimen plural de partidos. La libertad de expresión del artículo 13 garantiza el debate público y la transparencia, y los derechos sociales del artículo 26 contribuyen a crear condiciones reales 4:18:32 para la participación ciudadana. Toda vez que la democracia está sostenida por derechos protegidos por la Convención Americana, el nivel de respeto y garantía de estos derechos influye directamente en el fortalecimiento o debilitamiento de la democracia. En segundo lugar, el artículo 29 de la Convención Americana establece que ningún precepto del tratado puede interpretarse de modo que excluya derechos derivados de la forma democrática representativa de gobierno, ni aquellos reconocidos en otros instrumentos internacionales o a nivel interno. La mayoría de las constituciones de la región consagran explícitamente la democracia representativa como forma de organización política. Algunas altas cortes de distintos países latinoamericanos han desarrollado jurisprudencia que conceptualiza la democracia en clave de derecho. En el plano internacional, la Antigua Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas mencionó expresamente el derecho a la democracia en su resolución 57 del año 4:19:35 1999. Y en el marco interamericano, el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana afirma claramente que los pueblos de América tienen derecho a la democracia. Este instrumento es especialmente relevante porque la Corte ha considerado a la Carta Democrática como norma de interpretación auténtica de la Convención Americana. A partir de ello, el tribunal no solo ha reafirmado que el principio democrático constituye un eje rector para interpretar los derechos consagrados en la convención, sino que también ha concluido que el ejercicio efectivo de la democracia es una obligación internacional asumida por los estados. En consecuencia, la comisión considera que el artículo 29 de la Convención Americana conlleva a incluir este derecho establecido en la Carta Democrática de forma expresa. El tercer argumento, si existe una obligación a garantizar el ejercicio efectivo a la democracia, debe existir un un sujeto capaz de exigir su cumplimiento y, por tanto, un titular 4:20:37 del derecho. Esto conduce al reconocimiento de que las personas deben gozar del derecho a vivir en un orden democrático que se expresa en una dimensión individual y colectiva, tal como lo ha hecho la Corte al considerar derechos como el defender derechos y el derecho al cuidado en la Convención Americana. Reconocer a un derecho como autónomo permite ofrecer una protección más integral, evitando fragmentar su alcance. Para la Comisión Interamericana, afirmar el derecho a la democracia como derecho es fortalecer la protección de sus elementos y componentes frente a retrocesos autoritarios, consolidar la separación de poderes, asegurar la transparencia pública y, en suma, que el poder político se ejerza salvaguardando los derechos humanos. El monitoreo permanente de la Comisión Interamericana evidencia graves afectaciones a la democracia en muchos países de la región. En algunos se observa ausencia total de división de poderes que 4:21:38 menoscaba la integridad de procesos electorales. En otros, se advierte, una cootación institucional que ha cerrado el espacio cívico y anulado garantías democráticas. Hay países que carecen de pluralismo político y enfrentan restricciones estructurales a derechos como la libertad de expresión que afectan gravemente la posibilidad de vivir en democracia. En algunos estados se registran amenazas a la gobernabilidad. el estado de derecho e independencia judicial debido al control de algunas instituciones por actores políticos y económicos articulados que buscan perpetuar privilegios y asegurar la impunidad. Estas situaciones que hoy se analizan a la luz de derechos políticos o a la luz de garantías judiciales muestran la pertinencia de reconocer el derecho a la democracia para dar una protección más integral y fortalecer la capacidad del sistema interamericano para enfrentar y revertir retrocesos. Ahora bien, la Carta Democrática adopta una noción sustantiva al entender la democracia como un 4:22:39 conjunto de derechos, instituciones y bienes interrelacionados. Dado que los relatores especiales desarrollarán los aspectos vinculados a los derechos sociales y a la libertad de expresión, me centraré en otros derechos que forman parte de este contenido democrático más amplio. En esa línea, y en respuesta a la pregunta de Guatemala sobre los estándares para implementar este derecho, la comisión llama la atención, en primer lugar, sobre algunas de las obligaciones específicas derivadas del derecho a la democracia que se vinculan a sus distintos elementos y componentes. Por ejemplo, como evidenció esta Corte en su opinión consultiva 28, de los derechos políticos surgen obligaciones como la de adoptar medidas para evitar que una persona se perpetúe en el poder o la de establecer un sistema electoral que permita la celebración de elecciones periódicas libres y justas. En el caso Capriles y Gadea Mantilla, la Corte se ha referido a la obligación de garantizar la integridad del proceso electoral. Asimismo, como mostró en el caso Quintana Coello, en las garantías 4:23:41 judiciales se origina una obligación de asegurar la independencia judicial y la división de poderes. En segundo lugar, sobre la pregunta respecto de la paridad de género, el comité de la SEDauU ha reconocido en su recomendación general 40 el derecho a una representación igualitaria e inclusiva en los espacios de toma de decisiones, lo cual implica la paridad de género y un requisito de representación 5050. Dicho estándar puede ser asumido por la Corte mediante una interpretación propersona de los derechos políticos e igualdad, en cuyo marco puede establecer requisitos orientados a asegurar la real participación de las mujeres, de tal forma que existan condiciones de igualdad y no discriminación. En tercer lugar, sobre la pregunta sobre los órganos electorales, la comisión destaca que de los derechos políticos se deriva la obligación estatal de proteger la independencia de estas instituciones. Cuando dichos órganos ejercen funciones jurisdiccionales, esta obligación también se fundamenta en el derecho a las garantías judiciales. Tal como lo estableció esta corte en el caso 4:24:42 Capriles, los estados deben asegurar procedimientos de selección transparentes, objetivos y basados en criterios claros que garanticen la idoneidad e independencia de quienes integran estos órganos. Finalmente, respecto de las protecciones al funcionamiento de los partidos políticos, los derechos de asociación y derechos políticos garantizan un régimen plural de partidos, por lo que los estados deben hacer participación y en igualdad de condiciones, evitando cargas desproporcionadas en la inscripción y regulando su financiamiento de manera justa y transparente. Asimismo, al tratarse de medidas sancionatorias, los procesos de cancelación deben respetar el debido proceso. En respuesta a la consulta de Guatemala, la comisión enfatiza que un sistema sin partidos o limitado a un partido único no sería compatible con el pluralismo político que existe que exige el derecho a la democracia. Permítame iniciar con una consideración fundamental. 4:25:42 La democracia y los DESCA son interdependientes. Por un lado, su acceso efectivo determina la capacidad realos democráticos. Por otro lado, su falta de garantía puede erosionar la confianza en la democracia, debilitar el estado de derecho y fortalecer narrativas autoritarias. De este modo, la democracia no se agota en el procedimiento electoral, sino que requiere condiciones materiales de vida que permitan su ejercicio libre y sin discriminación. Para ello resulta esencial contar con políticas económicas y fiscales justas que mediante la recaudación y distribución equitativa de recursos contribuyan a eliminar la pobreza y reducir desigualdades estructurales. En cuanto a la consulta sobre si la obligatoriedad de la enseñanza en derechos humanos con la finalidad de 4:26:43 consolidar la democracia es compatible con la Convención Americana, la Comisión y su redesca consideran que sí lo es. El artículo 26 de la Convención comprende como parte del derecho a la educación el derecho a la educación en derechos humanos. Esta interpretación se fundamenta en la declaración americana, en la carta de la OEA y en el protocolo de San Salvador, que consigna expresamente que la educación debe fortalecer, entre otras cuestiones, el respeto por los derechos humanos. La educación en derechos humanos debe incorporarse de manera interdisciplinaria, transversal y obligatoria en todos los niveles de enseñanza, tanto en la enseñanza formal como no formal, con financiamiento suficiente, perspectiva de igualdad y no discriminación. Desde luego, su implementación debe respetar el carácter plural, crítico y no dogmático de la libertad académica. Es así que su obligatoriedad no la torna 4:27:44 incompatible con la convención. Por el contrario, es una concreción de las obligaciones del derecho a la educación y una herramienta indispensable para consolidarla. La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de las sociedades democráticas, como evidencia tanto el artículo cuarto de la Carta Democrática, como lo ha indicado esta corte del 85 en su opinión consultiva 05. Tampoco debería invocarse el derecho a la libertad de expresión para debilitar o erosionar la democracia, pero tampoco se puede respaldar la idea de que la libertad de expresión representa un vector de riesgo para los sistemas democráticos. Un primer elemento a tener en cuenta son las responsabilidades diferenciadas de aquellas voces que tienen más volumen y responsabilidad de interpelar a la ciudadanía. y me refiero a los liderazgos políticos, en especial al ejercicio de funciones públicas de alto rango. Estas voces deben corroborar de manera reforzada los hechos en los cuales fundamentan sus opiniones y 4:28:45 asegurarse de que sus expresiones no deriven en injerencias arbitrarias sobre autoridades que deben gozar de su independencia. La protección de la democracia requiere entonces también de imponer deberes especiales a las expresiones de los liderazgos políticos, incluso a través de la incorporación de reglas electorales que incentiven que los partidos políticos exijan a sus miembros comportamientos y discursos compatibles con las reglas democráticas y los derechos humanos. Estas medidas deben considerar el actual ecosistema digital y prevenir que las vocerías públicas utilicen las plataformas digitales para difundir discursos contrarios a sus responsabilidades. En el ambiente digital, estos discursos se encuentran a un mayor volumen y escala, circulando en un ámbito jerarquizado por la priorización algorítmica y en modelos económicos que favorecen burbujas de aislamiento carentes de pluralismo. Quisiera referirme a un segundo punto que tiene que ver con el deber de contrarrestar los discursos de hoy y la desinformación en las redes sociales y 4:29:46 esto implica un asunto de gobernanza de la red que ciertamente puede tener un enfoque de derechos humanos. La gobernanza de la red no debe ocurrir en el vacío. En el marco de empresas y derechos humanos. Los estados deben adoptar normas que garanticen transparencia, protección de datos y autodeterminación informativa e incluso establecer ciertas restricciones a los discursos no protegidos por el artículo 13.5 de la convención. Al mismo tiempo, las normas deben evitar tanto la censura privada como el uso estatal de las plataformas para manipular o coptar el debate público. Dada la naturaleza global e interjurisdiccional de la red, el multilateralismo es indispensable para avanzar en marcos comunes de gobernanza digital. Finalmente, y cierro con esto, hay un tercer elemento que quisiéramos relevar ante esta corte y tiene que ver con ese deber de los estados de implementar también medidas positivas de educación, 4:30:47 capacitación y concientización sobre el fenómeno de la desinformación, promover el acceso universal a internet en tanto herramienta fundamental para poder revisar, comparar y verificar diversas fuentes de información y contenidos y fortalecer también las capacidades de la ciudadanía para discernir por cuenta propia ante fenómenos de desinformación deliberada en contextos electorales. Muchas gracias. Agradezo le agradezco a la representación de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos por su exposición. Le paso ahora la palabra a la Comisión Interamericana de Mujeres. Solicito a la que indiquen a la corte el nombre de la persona que hará la exposición. Muy buenas tardes, ministra de las mujeres de Brasil, Marcia López y Alejandra Mora Mora, 4:31:47 secretaria ejecutiva de la SIM. Señor presidente de la honorable corte, Jez Rodrigo Mudrovic, señora vicepresidenta de la honorable corte, Patricia Pérez Goldenberg. Honorables jueces y juezas, señor secretario, distinguidos y distinguidas representantes de los Estados miembros de la OEA, honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ONU Mujeres y representantes de otros organismos de la sociedad civil y de la academia. Para la Comisión Interamericana de Mujeres es un honor participar en esta audiencia en la que abordamos temas fundamentales como la democracia y los derechos políticos de las mujeres que forman parte de nuestro mandato fundacional desde 1928. Para la SIM, esta audiencia reviste una especial relevancia y considera que la presente solicitud de opinión consultiva le ofrece a la Corte Interamericana una oportunidad invaluable para, primero 4:32:51 establecer que la paridad en la vida política y pública es un principio y una obligación internacional que se deriva de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables. Segundo, señalar la necesidad de adoptar medidas positivas, incluyendo medidas afirmativas como vehículo para lograr la paridad. Y tercero, ofrecer orientaciones específicas a los estados sobre las políticas idóneas para materializarla. Los Estados Américas han contribuido históricamente al desarrollo del derecho derecho internacional en materia de derechos políticos de las mujeres. Y en este contexto, en las últimas décadas, se ha [resoplido] forjado un consenso regional en favor de la paridad en las candidaturas y los cargos públicos. Esto ha permitido un incremento sin precedentes de la presencia de las 4:33:52 mujeres en la vida política y la creciente incorporación de sus voces, necesidades e intereses. Los derechos políticos de las mujeres son esenciales para la vida política de los países y tienen profundas repercusiones en la sociedad, en el desarrollo y en el fortalecimiento de la democracia en la región. Son derechos fundamentales cuyo ejercicio abre la puerta al acceso y disfrute de otros derechos humanos. La SIM ha contribuido de manera decisiva al desarrollo de normas e instrumentos en la materia, entre ellos se destaca en la Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos de la mujer y la Convención de Belén Dupará. Desde hace más de una década, la SIM ha orientado su labor hacia la paridad, considerándola un principio democrático esencial. La paridad reconoce que las mujeres tienen derecho 4:34:54 a participar en las decisiones que afectan a toda la sociedad y no solo como iguales, sino como una mitad de la población con intereses y necesidades propias. Su inclusión fortalece la democracia, promueve pluralismo y ha permitido la adopción de políticas clave en violencia de género, derechos laborales, derecho civil y de familia, salud y derechos reproductivos, entre otros. Ningún país ha alcanzado aún la igualdad en la vida política. Las mujeres siguen enfrentándose múltiples barreras para ejercer plenamente sus derechos políticos. Como han señalado las delegadas de la SIM, estas barreras incluyen la persistencia de estereotipos de género y de una división sexual del trabajo en la política. El acceso desigual a recursos políticos clave como el financiamiento electoral, las redes 4:35:56 de poder o los medios de comunicación. el escaso apoyo que reciben de los partidos políticos y el acoso y la violencia contra las mujeres en la política por razones de género, incluida la violencia digital. Estos y otros factores de discriminación se traducen en un persistente problema de subrepresentación. En los gabinetes ministeriales el promedio regional de mujeres es de tan solo 26,5%. En los máximos tribunales de justicia, la presencia de mujeres alcanza en promedio el 30,5%. Asimismo, en la presidencia de las Altas Cortes hasta 2021, solo 43 mujeres habían ocupado estos cargos frente a más de 4000 hombres. A ello se suma que más de la mitad de los países de la región nunca han tenido una mujer en el máximo cargo del poder 4:36:56 ejecutivo. En este contexto, en las últimas décadas, un número significativo de estados ha adoptado leyes de paridad y otras medidas destinadas a garantizar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política. Las delegadas de la SIM se han pronunciado sobre estos avances y ha adoptado compromisos sobre la paridad en sucesivas declaraciones. han reconocido que las leyes de paridad fortalecen la democracia, que su aplicación ha logrado que órganos legislativos paritarios se formen consolidándose como una de las innovaciones legislativas más destecadas en el ámbito electoral y político de la última década. Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, México, Argentina, Perú y Panamá han aprobado normas de paridad. El caso de México es 4:37:57 emblemático con la aprobación en 2019 de la reforma constitucional conocida como paridad en todo, que establece la paridad en los tres poderes del Estado. La parida explica que las Américas sean la primera región del mundo con más mujeres legisladoras, con un 35,6% frente al promedio mundial de 27,5%. La paridad también tiene un impacto tangible en los órganos ejecutivos, judiciales y en otras organizaciones como los partidos políticos y los sindicatos. Hemos visto [resoplido] gabinet ministeriales paritarios en Guatemala, Chile, Colombia, Bolivia, Ecuador y México, entre otros. Asimismo, se ha realizado esfuerzos significativos para reducir la brecha de género en los sistemas de justicia en México, Honduras y Ecuador. También en el ámbito de los 4:38:58 derechos políticos se destaca que 14 países han aprobado normas para previnir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política. Brasil y México han dispuesto normas para asegurar el acceso directo de las mujeres al financiamiento de sus campañas electorales. En el camino hacia una participación sustantiva de las mujeres, otros países adoptaron medidas de acción afirmativa con las leyes de cuotas de género vigentes en Paraguay, Brasil, República Dominicana, Guuchána, Uruguay, Colombia, El Salvador y Chile o los concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres que México [resoplido] ha realizado en el Poder Judicial. Además, existe evidencia de que la paridad contribuye a avanzar en otro gran reto de los Estados y necesidades de las mujeres. Finalizo 4:40:00 mi intervención señalando que la práctica de la Corte Interamericana muestra que al interpretar el alcance de los derechos consagrados en la convención, el tribunal ha tomado [resoplido] en consideración los desarrollos normativos y jurisprudenciales en los estados de la región como parte de una interpretación evolutiva del derecho y de la consolidación de un corpus interamericano en materia de derechos humanos. En este contexto, los avances de los estados resultan particularmente relevantes. Es importante señalar ante la Corte que dichos avances evidencian, por un lado, los esfuerzos de los Estados por dar cumplimiento al deber de adoptar medidas positivas en aplicación del principio y derecho a la igualdad y no discriminación y de los derechos políticos de las mujeres. Y por otro, que hay una clara tendencia regional hacia el reconocimiento de la paridad 4:41:02 como un principio democrático cuya adecuada aplicación materializa el derecho a una representación igualitaria de mujeres y hombres en los cargos públicos. La experiencia acumulada en los estados puede ofrecer a la Corte una orientación valiosa sobre los marcos jurídicos e institucionales más adecuados para garantir la garantizar la paredad. Paso la palabra a Alejandra Moraamora, secretaria ejecutiva de la SIM. Sobre la base de lo que ha señalado la ministra, de la importancia que tiene en esta conversación todo el tema del desarrollo de la paridad, me referiré a tres consideraciones para la interpretación a la que está llamada a hacer esta corte para hacer efectivo el contenido democrático de los derechos políticos de las mujeres sobre la base de la paridad. El argumento central de la SIM es que del principio de igualdad y no discriminación y de los derechos 4:42:02 políticos de las mujeres se desprende la paridad en las candidaturas y en los cargos públicos. Se desprende como un principio y como una obligación internacional. La paridad se plantea entonces como una respuesta a la persistente subrepresentación y exclusión de las mujeres en la política que ocurre en un terreno de disputa desigual y que afecta la calidad de la democracia. La primera consideración es la pregunta formulada la necesidad de ver lo planteado por Guatemala en relación con el artículo 23 y 24 la convención en relación con las otras obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 eh y otros instrumentos eh necesarios como la declaración americana, la Carta Democrática, eh la Convención Belendo Pará y otros. La segunda es la necesidad de que la respuesta a la pregunta sobre paridad la Corte mantenga su práctica reiterada de considerar los desarrollos del sistema universal para informar las 4:43:04 interpretaciones de los tratados eh interamericanos. Y la tercera y última consideración es la importancia de una interpretación teleológica que nos hable de la con de que no es posible concluir la necesidad de más mujeres sin entender que la paridad es el principio de materialización de la igualdad, no discriminación y derechos políticos. Eh, permítanme nada más señalar algunos elementos importantes y es que para todo este proceso los estados desarrollaron en el el tema de la discriminación indirecta y la jurisprudencia de la Corte que opera a partir de normas aparentemente neutrales en su formulación, pero que en la práctica producen un impacto desproporcionado. En este caso, por ejemplo, el mejor ejemplo son las leyes electorales que han demostrado una incapacidad para asegurar la representación igualitaria de las mujeres. Para mitigar estos efectos negativos, los estados adoptaron 4:44:05 leyes de cuotas para superar esta subrepresentación y esto ha tenido efectos limitados. Además, se ha cuestionado la arbitariedad de los porcentajes establecidos y se ha observado que el piso mínimo terminó funcionando como un techo para la participación de las mujeres. Todo esto resulta eh inconsistente con la igualdad, lo que abre paso a la adopción de la paridad en la región en la medida que ya no busca reparar, sino equilibrar y mejora todas las limitaciones que tienen la las cuotas. Eh, señalo además la opinión consultiva sobre libertad sindical que esta Corte ha resuelto, donde ya indicó en el horizonte la paridad de género en los órganos directivos sindicales y en las negociaciones. Eh, finalmente, para orientar esta discusión también mencionamos la ley modelo de paridad que esta Comisión Interamericana colocado, donde establece una serie de estándares, por ejemplo, el ámbito en el que se aplica en la vida pública y política eh en todos los 4:45:07 espacios de representación, eh el tema de la referencia 50 y 50, eh la necesidad de que esté basado en la igualdad, en la no discriminación y que sea una condición para la democracia representativa. Eh, además eh establece mecanismos como la alternancia en las listasamientos y las funciones de supervisión y sanción. Por todo ello, la SIM solicita respetuosamente a esta honorable corte que al responder a la solicitud del Estado de Guatemala establezca que la paridad en la vida pública y política, 50% hombres y mujeres constituye un principio una obligación jurídica de carácter permanente que materializa los derechos políticos y el principio de igualdad no discriminación reconocido en la convención. Asimismo, solicita que reafirme las medidas de acción afirmativa pueden ser instrumentos para alcanzar la paridad y que no constituyen discriminación, precisando que su carácter temporal no se extiende al 4:46:08 principio de paridad, que debe entenderse como permanente. Son herramientas entonces para lograr la paridad. Finalmente, la Sicita que la Corte establezca orientaciones para la adopción de los marcos jurídicos institucionales necesarios para este principio, tomando en consideración los instrumentos regionales y la ley Modelo de paridad. Much obrigado. Muito obrigado a representación de la comisión Muchas gracias a la representación de la Comisión Interamericana de Mujeres con le cedo la palabra a la entidad de las Naciones Unidas para igualdad de género y empoderamiento de las mujeres o no mujeres. Les pido por favor que mencione quién era la intervención. Muchas gracias. Muchas gracias, Cristina González Vélez. Y extiendo nuestros respetuosos saludos al presidente de la Corte, a las distinguidas juezas y jueces, al señor secretario, a las y los representantes de las delegaciones de los estados, instituciones y organizaciones de la sociedad civil presentes. Para unomujeres es un honor contribuir a este proceso consultivo. La declaración y 4:47:08 plataforma de acción de Bellín estableció hace ya tres décadas que la igualdad en la adopción de decisiones es esencial para reforzar la democracia y promover su correcto funcionamiento. No obstante, a las mujeres nos ha tocado luchar y movilizarnos para conquistar nuestros derechos y así hemos contribuido a reducir las desigualdades. No puede existir democracia plena sin la participación de la mitad de la población, las mujeres en toda su diversidad. Democracia e igualdad sustantiva son dimensiones profundamente interdependientes. Sin embargo, la evidencia internacional muestra que esa igualdad está aún lejos de alcanzarse. De acuerdo con datos recientes de Ono Mujeres y la Unión Interparlamentaria, solo 29 países en el mundo están liderados actualmente por mujeres, siete de ellos en la región de las Américas. Al ritmo actual podrán transcurrir más de 130 años antes de alcanzar la paridad en el liderazgo político. Valoramos profundamente la solicitud presentada por el Estado de Guatemala ante esta honorable corte y la amplitud de la 4:48:10 participación en este proceso con más de 200 opiniones escritas demuestra su relevancia para la región. En concordancia con nuestro mandato, las contribuciones que se centran en el subbloque B de la solicitud consultiva, particularmente en relación con los numerales 38 y 40. Esta audiencia tiene lugar al tiempo que los Estados miembros de Naciones Unidas discuten en la CSW70 el tema de acceso a la justicia para todas las mujeres y niñas, retomando compromisos para garantizar su participación plena y efectiva, que según el mapa de mujeres en política del 2026 confirma avances y alertas sobre los retrocesos y desafíos persistentes. Los mecanismos internacionales de derechos humanos han advertido reiteradamente sobre esta situación. El Comité Sedau, por ejemplo, ha emitido más de 300 recomendaciones a los estados de nuestra región sobre el tema. América Latina ha sido una región pionera en este campo con Argentina, que en 1991 adoptó la primera ley de cuotas en el mundo y hoy la región lidera la 4:49:12 representación parlamentaria femenina a nivel global con aproximadamente 36% de mujeres versus un 27% a nivel mundial. Desde nuestra perspectiva, la paridad y la participación política efectiva, significativa y libre de violencia constituyen condiciones esenciales para el fortalecimiento de democracias justas, inclusivas y sostenibles. Los aportes que hoy presentamos reflejan la experiencia acumulada de la entidad en el acompañamiento a los estados de la región y su contribución a procesos normativos internacionales como la recomendación general número 40 del Comité Sedú, que reconoce la paridad 5050 como estándar universal con un enfoque interseccional. Esta presentación se organiza en tres ejes y su versión final junto con una carpeta con estudios e informes se hará llegar a la Corte. El primero de estos son los derechos políticos de las mujeres y la paridad de género. Estos derechos están respaldados por un entramado sólido de normas internacionales. En el sistema universal, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de 4:50:12 discriminación contra la mujer y su comité han desarrollado estándares cada vez más robustos. En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce los derechos políticos y la igualdad ante la ley en distintos artículos a los que se suman los desarrollos de la Convención de Belendo Pará y los principios de la Carta Democrática Interamericana. Junto a estos instrumentos jurídicos, los estados han asumido compromisos políticos relevantes como la plataforma de acción de Beijín y la agenda regional de género, que ha venido evolucionando desde cuando el consenso de Quito de 2007 reconoció el principio de paridad como uno de los propulsores determinantes de la democracia. Este recorrido refleja un consenso creciente. La subrepresentación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones no es solo producto de la falta de reconocimiento formal de sus derechos, sino de la persistencia de barreras estructurales discriminatorias. Así, por ejemplo, las mujeres representan en promedio 39,5% de las magistraturas en las máximas cortes de justicia o el 30,7 4:51:13 de los escaños de los órganos deliberativos locales con una brecha inmensa en el liderazgo ejecutivo local donde solo 16,6% de las alcaldías están encabezadas por mujeres. Por esta razón, el derecho internacional ha reconocido la legitimidad de medidas especiales destinadas a acelerar la igualdad y la región ha avanzado progresivamente de las cuotas hacia esquemas más robustos de paridad constitucional y electoral. De hecho, el comité SEDO en la recomendación 40 señala que los antiguos objetivos del 30% de representación ya resultan incompatibles con la obligación de eliminar la discriminación. El estándar que emerge hoy es el de la paridad sustantiva, una representación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de poder y toma de decisiones. El segundo eje de nuestra intervención se refiere a la violencia contra las mujeres en la política y responde a la pregunta formulada en el numeral 40 de la solicitud consultiva, pues consideramos que no es posible analizar la integridad de los procesos electorales y democráticos sin 4:52:15 incorporar una perspectiva de género. Si bien hombres y mujeres pueden enfrentar violencia en el ámbito político, la dirigida contra las mujeres tiene características específicas, responde a razones de género y busca limitar el ejercicio de sus derechos políticos, tal como ha señalado la relatora especial de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer en su informe sobre el tema. América Latina también ha sido pionera en reconocer esta problemática. En 2012, Bolivia adoptó la primera ley del mundo sobre acos y violencia política contra las mujeres, impulsada tras el feminicidio de la concejala Juana Quispe. Aquí en Brasil recordamos también el caso de Mariel Franco, cuyo asesinato evidenció los riesgos extremos que enfrentan algunas mujeres que participan en la vida política. Actualmente, 15 países de América Latina han incorporado disposiciones legales para prevenir, sancionar radicar la violencia contra las mujeres en política. Sin embargo, esta sigue operando como un mecanismo estructural de exclusión democrática. Por ello, desde Anomujeres hemos trabajado junto con diversas instituciones como la SIM y 4:53:17 el Mesegbi en la Ley Modelo Interamericana sobre violencia contra las mujeres en la vida política. Más recientemente, los estados de la región han comenzado también a abordar las formas de violencia facilitadas por las tecnologías digitales. La llamada ley Olimpia surgida en México constituye un ejemplo relevante de este proceso de reconocimiento y sanción de la violencia digital basada en género. Estas formas de violencia afectan de manera desproporcionada a las mujeres que participan en la política, especialmente cuando sus liderazgos desafían normas sociales tradicionales o promueven agendas de igualdad sustantiva. El tercer y último eje se refiere al derecho de acceso a la justicia. Esta honorable Corte ha reconocido reiteradamente que el acceso a recursos judiciales efectivos constituye uno de los pilares esenciales del estado de derecho. En el caso cantoral Benavides versus Perú, el tribunal sostuvo que el derecho a contar con un recurso sencillo y rápido es inherente al Estado democrático, estándar que resulta particularmente relevante en los casos de vulneración de los derechos políticos de las mujeres. Desde el sistema 4:54:19 universal, la recomendación general número 33 del comité SEDAO reconoce que el acceso a la justicia es un derecho pluridimensional que requiere remover obstáculos estructurales que enfrentan las mujeres. En el sistema interamericano, este deber se encuentra reforzado por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y por las obligaciones derivadas de la Convención de Belendo Pará. La jurisprudencia de esta corte ha desarrollado estándares particularmente relevantes en contextos de violencia contra las mujeres en casos como el de campo algodonero, Ivedya, Lima y otra versus Colombia. Es importante subrayar que el acceso a la justicia debe garantizarse no solo frente a agresiones consumadas, sino también frente a obstáculos normativos, institucionales o fácticos que impidan hacer exigible la paridad o que toleren formas de violencia política. Ello implica judiciales accesibles, rápidos, especializados y efectivos. La ausencia o ineficacia de estos mecanismos genera contextos de impunidad que perpetúan la exclusión política de las mujeres. Asimismo, el acceso a la justicia 4:55:19 requiere un enfoque interseccional, pues las barreras de acceso afectan de manera diferenciada mujeres indígenas, afrodescendientes, jóvenes y pertenecientes a otros grupos históricamente discriminados. En conclusión, consideramos que la opinión consultiva ofrece una oportunidad histórica para consolidar estándares interamericanos robustos sobre democracia, igualdad sustantiva y derechos políticos de las mujeres. En particular, esta Corte podría afirmar que la paridad de género constituye una obligación estatal derivada de los artículos 23 y 24 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 uno y dos complementados por la Convención de Belendo Pará y por los estándares desarrollados en el sistema universal de derechos humanos. podría consolidar el reconocimiento de que la violencia política por razón de género, incluido los discursos de odio, no solo vulnera derechos individuales de las mujeres, sino que afecta el funcionamiento mismo de la democracia, particularmente cuando son amplificados por tecnologías digitales, pues operan como mecanismos estructurales de 4:56:20 exclusión que silencian voces e impiden la participación real de las mujeres. En suma, la Corte podría afirmar que democracia y derechos humanos son inseparables, que la igualdad sustantiva es condición de la democracia, que la paridad constituye un componente estructural del derecho a la participación política, que la violencia de género vulnera directamente el orden democrático y que el acceso a la justicia es garantía indispensable para hacer exigibles estos derechos. Así [carraspeo] como esta Corte ha ampliado el alcance del derecho interamericano frente a desafíos estructurales de nuestro tiempo al reconocer el derecho humano al cuidado, hoy tiene también la oportunidad de consolidar estándares exigibles en estas materias. Si la Carta Democrática Interamericana afirma que la democracia es un derecho de los pueblos de las Américas, esta opinión consultiva puede afirmar que no puede existir democracia plena donde la igualdad sustantiva siga siendo negada a las mujeres. Porque la defensa de la igualdad no solo protege derechos individuales, sino también la legitimidad democrática. 4:57:22 Una democracia sin mujeres, sin paridad, sin justicia y sin protección efectiva frente a la violencia política de género no es una democracia plena. Muchas gracias. Mu obrigado. Muchas gracias a la entidad de las Naciones Unidas para igualdad de género y empoderamiento de las mujeres por su exposición. Pregunto a los señoras jueces y a los señores jueces si desean formular alguna pregunta. juez Diego Moreno Rodríguez, las personas que han hecho estas intervenciones tan enriquecedoras y y muy valiosas para para este tribunal. En primer lugar, me gustaría formular una pregunta a a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y quiero ligar un poquito la la intervención que ustedes han hecho hoy aquí con algunas presentaciones que hemos recibido de parte de sectores de la academia y otros actores donde en cierta forma se le pide a este tribunal que actúe como un 4:58:23 garante de la democracia en la región, sobre todo en contextos de de erosión democrática. Y yo creo que sí hay ejemplos de eso. Podríamos hablar, por ejemplo, de un caso reciente que fue mencionado hoy, que es el caso de Chavarría Morales, recientemente notificado, que es un caso donde la Corte de alguna forma extiende la protección a personas que participan como veedores o fiscalizadores en en procesos electorales, ¿no? Ese sería un ejemplo. Podríamos hablar de otros casos también, Capriles, etcétera. Ahora, el problema es que los hechos del caso, en el caso de Chavarría, son de 2008 y el tiempo que esta corte tiene para reaccionar pasan muchas cosas en el medio, cosas que todos conocemos que son de público conocimiento. Entonces, yo yo celebro que el estado de Guatemala haya puesto en el centro de la de la agenda hemisférica el tema de la democracia en el contexto global y regional actual. 4:59:23 Pero y más allá de de de pensar esto en en términos de de reconocer un derecho autónomo a la democracia con las herramientas que tenemos hoy en día dentro de la convención, con los derechos íntimamente vinculados a la democracia que tenemos. Les consulto si si ustedes consideran que no sería importante también que podamos evaluar mecanismos para que este tribunal pueda efectivamente actuar como un garante rápido, efectivo, eficaz cuando se producen contextos de de erosión democrática en la región y y no evitar que se produzca ya un escenario de deterioro total y absoluto. Esa sería mi pregunta para la comisión. Muchas gracias. eh al juez Moreno Rodríguez. Eh definitivamente sí, el sistema interamericano, no solamente la Corte, sino también la comisión, somos garantes del sistema democrático y nuestro aporte a esta solicitud de opinión consultiva pretende fortalecer 5:00:24 las herramientas que tiene el sistema interamericano para ocupar su rol. Con suvenia le paso la palabra al secretario ejecutivo adjunto para completar la respuesta. Gracias por su pregunta, honorable juez Moreno. Es una construcción, digamos, compleja, ya la ha mencionado nuestra vicepresidenta, pero si la Corte reconoce el derecho a la democracia dentro de la Convención Americana, serían exigibles las obligaciones del artículo 1.1 y también del artículo 2. Esto implica que la Corte podría desarrollar medios interpretativos sobre la prevención de afectaciones al derecho a la democracia. en igual sentido, a partir del artículo 2, serían adoptar las disposiciones de derecho interno que correspondan para pues garantizar la observancia de este derecho. Entonces, sería a partir del reconocimiento que la Corte podría tener, digamos, esta oportunidad para eh pues dar parámetros eh a los estados en este sentido, más allá de eh también todo lo que se 5:01:27 beneficiaría la labor de la comisión dentro de sus actividades de monitoreo, por ejemplo, para poder hacer uso de este derecho en sus diferentes mecanismos preventivos. Muchas gracias por la respuesta, doctor Mesa. Me parece una una excelente forma de de pensar y de concebir esto. Creo que es bien interesante y por supuesto este, señora vicepresidenta, que reconocemos el importantísimo rol que desempeña la comisión también como eh garante de la democracia y los derechos en la región. Y ahora me gustaría eh con el permiso del presidente formular la misma pregunta eh tanto a la SIM como a la a las representantes de ONU Mujeres y que es una pregunta muy similar a la que ya había eh hecho anteriormente a al al estado de de Guatemala, ¿no? Este, la pregunta es si si el umbral eh, perdón, si si la la paridad que ustedes este e de la que nos han hablado hoy 5:02:27 aquí eh se detiene en el plano puramente doméstico o si deberíamos pensar también en trasladar esta paridad dentro de esta concepción del derecho autónomo a la democracia, obviamente, a al plano internacional, por ejemplo, organismos internacionales que adoptan decisiones de distintas naturaleza, algunas pueden ser de softl según el tipo de organización, algunas pueden ser vinculantes, pero en cualquier caso decisiones que pueden tener impacto en la vida de las personas de nuestras sociedades. Entonces, el umbral se detiene a nivel doméstico o o deberíamos pensar también esto en términos de organismos internacionales y otras estancias de liberación y de toma de decisiones Sí, agradezco mucho la pregunta y justamente, bueno, creo que como OEA hemos venido haciendo una serie de elementos, colocando la paridad como un impositivo dentro de la organización para poder hablar hacia fuera eh con 5:03:29 credibilidad y legitimidad. Eh, también hemos la Asamblea General le ha asignado a la SIM la supervisión de la pariedad en la corte y en la CIDH y hemos identificado una serie de mecanismos también para la convocatoria, las transparencias, etcétera, y una serie de recomendaciones. Eh, pero mucho más allá también es este el espacio. El espacio es como una corte que tiene una oportunidad de oro puede entender como lo que sucede con las mujeres, la ausencia de las mujeres, coloca la democracia en una vulnerabilidad violenta gravemente el derecho a la igualdad y el derecho a la no discriminación porque mantienen a un grupo excluido de un derecho, un grupo que además tiene una tutela eh en como un elemento digamos, de un grupo que ha estado sujeto a una tutela especial, que es la categoría de género. Y y entonces, 5:04:30 ¿cómo entender que esta categoría establecida por la convención debe de tener un nexo en el cual el derecho político pueda realmente ser operativo y llegar a las mujeres? Y aquí es donde nosotros estamos planteando eh sin duda alguna que hay que entender eh la paridad como el vehículo que operacionaliza los derechos políticos y que por eso debe ser declarado como un principio y una obligación. Y eso materialmente es una disposición que pueden interpretar y por eso llamábamos a una interpretación amplia donde podamos colocar lo que ha venido haciendo los marcos jurídicos de los países, lo que ha venido también surgiendo eh de otros eh de otros de la interpretación de otros instrumentos. De manera que esa es el llamado para que sea en este espacio que aprovechemos la oportunidad, pero además tienen un antecedente inmediato que es la 5:05:32 resolución en los temas de los sindicatos y ahí el horizonte de la paridad fue claramente identificada por esta corte. Le llamó paridad, dijo que se debía proyectar no solamente en las tomas de decisiones, sino también en las negociaciones colectivas. De manera que me parece que hay una oportunidad enorme y que todos tenemos que hacer el el pedacito que nos coloca para poder avanzar en los derechos políticos de las mujeres. Gracias. Muchas gracias, señor juez, por la pregunta. Eh, de hecho, parte de nuestra del [carraspeo] documento que hemos enviado a la corte reconoce que el derecho internacional pues ha evolucionado progresivamente, como ya mencionamos, desde los sistemas de cuotas hasta el reconocimiento de la paridad como un estándar de igualdad sustantiva en la representación política. Y existe, digamos, un cuerpo importante que nos permite responder que sí es importante trasladar ese umbral de lo doméstico al debate internacional. Y me gustaría a propósito de eso, señalar 5:06:34 un par de rasgos que quizás sería importante en esa consideración. La primera es que la recomendación general, que sabemos, pues estas recomendaciones interpretan la convención eh sobre la representación igualitaria de las mujeres, reconoce el estándar de la paridad 50 a 50, pero no se detiene, digamos, en esta formulación de carácter cuantitativa, sino que habla de una paridad entre hombres y mujeres en toda su diversidad, con igualdad de acceso y poder en lo que ella denomina los sistemas de toma de decisiones. Y esos sistemas abarcan tanto procesos formales como informales en los ámbitos político, público, económico, privado y digital. Y que la paridad, además, exige eh tanto participación como poder real. Pero adicionalmente esta obligación abarca los tres poderes del Estado, los cargos contemplados en el artículo 8 de representación internacional y todas las formas de acceso al poder por elección popular, por elección colegiada o por designación, que me parece un elemento 5:07:34 fundamental. Y finalmente me gustaría señalar que si bien la paridad es un requisito democrático y un estándar de derechos humanos y una condición, digamos, indispensable para garantizar el cumplimiento de los derechos de las mujeres, para que contribuya realmente al cierre de brechas, la paridad debe ser, por un lado interseccional, es decir, incluir a las mujeres en toda su diversidad y estar acompañado de un compromiso claro con la igualdad, la no discriminación y los derechos humanos. De lo contrario, la mera presencia numérica podría no transformar el poder y no necesariamente avanzar la igualdad sustantiva. Muchas gracias. Muchísimas gracias por las respuestas. Yo solamente voy a cerrar mi intervención señalando que yo no podría imaginar mi vida en este tribunal sin las maravillosas mujeres juezas que lo integran. Así es que ni que hablar del personal de la secretaría y demás. Así es que gracias por las intervenciones. Mu obrigado juiz Diego Morenoun. 5:08:37 Muchas gracias. Ahora juez Alberto Borea desea hacer alguna pregunta. Este, especialmente a la SIM y a la CEDA. Eh, ¿cuántos países de América tienen en este momento de los 34 países de América tienen en este momento ley de paridad? en el poder legislativo, para el poder legislativo, en las candidaturas del poder legislativo. 5:09:19 Son nueve países. Nueve países de 34. Sí, señor. ¿Y cuántos países tienen cuotas? Mucho. No, son cinco. Son nueve más con cuotas. Nueve más con cuotas. Pero no son cuotas paritarias. No, no, en lo absoluto. Las cuotas han sido definidas desde los umbrales que cada país considera. cada país lo ha considerado y eh ustedes han manifestado que efectivamente la presencia de las mujeres ha ido avanzando en el ámbito de la representación política y de todas las representaciones, ¿no es así? Sí, sobre todo de los países que tienen la paridad, por lo cual podemos afirmar que la paridad funciona porque son las que tienen una número. Todavía no he preguntado. Ah, perdón. Entonces, este, lo que estaba preguntando es, "¿Y en el 5:10:19 poder ejecutivo, ¿cuántos países tienen eh cuotas de paridad?" No, no hay ninguno que lo haya establecido. De hecho, la ley modelo de la Comisión Interamericana mandato tampoco pone eso como un estándar. ¿Y en el poder judicial, ¿cuántos tienen el cuotas? México es el más claro en relación con con la con lo que está sucediendo en el poder judicial, pero también avanzado en el poder judicial e e Honduras y Ecuador han avanzado algo en relación, no necesariamente establecen cuota, pero sí además y medidas para la el proceso de inserción de las mujeres en los espacios de toma de sesión. ¿Alguna nota sobre eso? No, señor juez. Okay. Muy bien. Entonces, este, no quería tener ese dato que a mí me parece importante porque los países, 5:11:22 digamos, en general han decidido otro tema. Otro punto, el tema el tema eh digamos la meta a perseguir eh cuando alguien e opta eh por tener éxito en una determinada actividad, no quiero hacer una comparación deportiva ni mucho menos, pero en el caso en el caso de del proceso político, la meta a obtener para la sociedad, para que la sociedad ande bien, digamos, se gobierne mejor. eh pasa necesariamente por el tema de que en determinado momento se escojan a a mujeres o a hombres, porque al final de cuentas, digamos, podría ser al revés la cosa, pero en fin, como esa no es el tema en este momento y no es históricamente el 5:12:23 tema, ¿cuál es el el objetivo que busca una sociedad según ustedes cuando digamos elige candidatos [carraspeo] elige representantes. Bueno, mientras tal apoyar en algo, eh 5:12:52 los países y en los países la población está distribuida en mitad y mitad y por eso la distribución en esa misma eh dimensión es, digamos, lo que estamos planteando. Pero además de eso, uno podría señalar que todas las agendas de igualdad que se están colocando para la reflexión, el tema de la violencia, el tema del financiamiento, eh tienen que ver con que las mujeres están jalando estas agendas. son son esas las agendas, digamos, que se están moviendo y muchas cosas asociadas a lo social, por ejemplo, pobreza y algunos elementos de esto. Por eso nos parece que sin la presencia de las mujeres en los espacios de toma de decisión, muchas de estas agendas que hacen a los derechos y a la democracia no estarían presentes. ¿Puedo complementar? Sí, por supuesto. Muchas gracias, señor juez. No, yo creo que en la misma línea esta participación 5:13:54 de la que hablamos ataña la igualdad de las mujeres en un doble sentido. Por un lado, en el sentido de su participación política plena y segura, porque un fenómeno que nosotras hemos venido observando y que traté de puntualizar en la presentación es que muchas veces las mujeres llegan a la política, pero no se pueden quedar en la política porque las expulsa la violencia. Datos muy recientes de un estudio conducido por unomujeres hasta ahora en cuatro países de la región muestran, por ejemplo, que en Colombia casi el 80% de las mujeres en política han sufrido alguna forma de violencia política y la mitad de esas mujeres no estarían dispuestas a volver a participar, digamos, en un proceso eh de eh elección. Entonces, esa es como una dimensión y la otra dimensión es a la que hacía alusión eh mi colega de la SIM en el sentido de traer una agenda sustantiva y de disputar en la agenda de política pública los asuntos que atañen 5:14:56 a los derechos humanos de las mujeres, pero también los asuntos que atañen a eh digamos que son de un interés social más amplio. Y por eso, y vuelvo y lo relaciono con el punto anterior, hemos visto que esa violencia se exacerba justamente cuando las mujeres traen estos temas a la conversación porque de alguna manera están desafiando los estereotipos de género que al mismo tiempo son los que les impiden llegar y sostenerse en los ámbitos de la política. Entonces quería señalar como esa doble dimensión, digamos, eh según esos presupuestos, los hombres eventualmente con el criterio de representación al que se ha referido, votarían por hombres sin las mujeres por las mujeres. No, no es verdad. Ya lo que hemos dicho es que si somos la mitad, sí debemos de ser representadas. la puede puede votar la mitad de esas mujeres por mujeres y la mitad de los hombres por mujeres. Eh, de manera que 5:15:58 que lo que queremos es la representación. La forma como se alcanza esa votación tendrá que ver con la interna convicción de los votantes. No tiene que ver con la confección de las listas en paridad, sino eventualmente con lo que vote el ciudadano o no. Absolutamente también con lo que usted está señalando. Por eso eh la paridad no solamente es un discurso de acceso para los derechos políticos, sino que tiene que tener unas, digamos, tiene que tener unas garantías. Las garantías tiene que ver con los lugares donde se colocan en las listas. Absolutamente el acceso al financiamiento. Las mujeres nos han dicho que los dos obstáculos, tres obstáculos estructurales son el acceso al financiamiento, la violencia política como un mecanismo de sacarlas de el espacio y los cuidados como el gran tema de la distribución del tiempo de las mujeres. 5:16:59 Digamos, hemos concluido después de de las respuestas que los países que tienen paridad son nueve y los que van con cuotas son cinco. Este y actualmente nu tambén nueve también, perdón, son nueve y nueve. Muy bien. Entonces, y el digamos lo que están lo que se pretende en esta etapa del debate sobre este punto es que eventualmente los países vayan a tener 50 y 50, no solo en las listas, sino por lo que he escuchado, incluso en la designación de los cargos. Es decir, supongamos que en una lista de diputados que entr entren en 100, eh, aunque los hombres saquen 70, este las mujeres tendrán que ser 50 y los últimos 20 entre los 70 hombres se 5:18:00 quedan afuera más o menos para que lleguen a hacer lo mismo. Es un criterio, es un criterio político. No lo veo muy dentro de esta consulta, con toda franqueza, pero es su punto de vista. Yo por lo menos como juez lo pensaré bien. Gracias. Muy amable, presidente. Muchas gracias. Ahora, jueza Verónica Gómez, ¿desea formular alguna pregunta? Eh, en primer término al en primer término al relator especial de la Comisión Interamericana sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Si usted pudiera sintetizar, estamos muy apretados con el tiempo, usted dijo al pasar que los derechos económicos, sociales y culturales y ambientales eh tenían una dimensión constitutiva del derecho a la 5:19:00 democracia. ¿Puede sintéticamente explicar eso? Gracias. [carraspeo] Sí, muchas muchas gracias, señora jueza. Desde el punto de vista normativo, esta afirmación se sustenta en una interpretación sistemática del artículo 23 de la Convención Americana en relación al artículo 1.1, 26 y 29, así como en los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana que han sido reconocidos por esta honorable Corte como parámetros interpretativos relevantes del Corpus Yuris interamericano. en el 2015 en el caso Comunidad Campesina Santa Bárbara versus Perú, los DECA en consecuencia son interdependientes, pero lo más importante es que son constitutivos en la medida en que ciertos contenidos esenciales como acceso al agua, alimentación, salud, educación operan como una como condiciones estructurales 5:20:01 sin las cuales los elementos esenciales y componentes fundamentales de la democracia no pueden realizarse eh materialmente. Segundo, la Corte, esta Corte, honorable Corte, ha profundizado en varios casos sobre la relevancia de la garantía de los derechos como alimentación, agua o salud para asegurar condiciones mínimas que permitan a las personas desarrollarse integralmente. En este sentido, eh desde la relatoría como relator especial entiendo que esta garantía de núcleo esencial de estos derechos es fundamental para el ejercicio de la democracia. por ejemplo, la participación política libre e informada, el desempeño de cargos públicos, el ejercicio control político, entre otros, la ausencia de condiciones mínimas derivadas de la garantía de los DESCA, eh sin sin la sin condiciones mínimas derivadas de las garantías de los DECA, no se puede hablar de democracia material. Entonces, eh en materia inclusive de atribución de 5:21:01 responsabilidad podría haber eh violación de la democracia en los casos de ausencia de condiciones mínimas que obstaculicen el ejercicio y goce de sus elementos o sus componentes. Esa es la la posición que hemos desarrollado en estas observaciones. Muchas gracias, señor relator. Luego, por último, una pregunta a la secretaria ejecutiva de la SIM, Alejandra. Bueno, primero decir que la SIM viene trabajando este tema. En 2 años van a ser 100 años, 100 años, 100 años de trabajo para incorporar a las mujeres a a la a la práctica democrática en nuestra región y en el mundo, la primera organización que que lo hizo. Eh, y usted habló del tema de eh la democracia como igualdad sustantiva. Aquí Guatemala abrió el juego en el 5:22:03 párrafo 38 de su presentación cuando habla del subloque B de preguntas y habla específicamente del tema de la de la paridad. Eh, pero aquí en lo que usted nos compartió con nosotros el panel entero también los representantes de de ONO Mujeres sobre paridad como propulsor de la democracia, ¿cómo lo vemos en términos interseccionales? democracia, porque cuando hablamos de igualdad, eh el primer elemento es el género. Hablamos del 50 y el 50% de la población, pero también eh en nuestro continente y en otros continentes eh también hay grandes desafíos en términos de representación de de otros grupos que también integran las mujeres. Entonces, ¿cómo lo ve con una mirada interseccional? Gracias. interseccional. Sí, esa es una gran pregunta porque la interseccionalidad es muy importante que para todo lo que se 5:23:03 habla de perspectiva de género, tenemos que mirar las diferencias entre las mujeres. La única experiencia eh que existe en este momento, no solamente en Normas, sino que recién lo interpretaron, fue en México, eh donde se hizo reservas de espacios para algunas otras poblaciones. Ahora también lo estamos encontrando, por ejemplo, para llamar a puestos. Justamente hoy hablando en la cancillería aquí en Brasil nos decían que tenían una política pública para el concurso, por ejemplo, con acciones afirmativas para lo racial, para afrodescendientes y para población indígena. De manera que vamos encontrando para distintos estamentos, para entrar, para concursar, para ascender, eh que se empieza ya a colocar eh algunas asignaciones particulares. De momento, la ley modelo lo que llama es a mirar la la necesidad de las diferencias y de tratar de ser lo 5:24:06 más amplio posibles, pero todavía no ha llegado a recuperar buenas experiencias suficientes como para volcarlo en un instrumento. Las leyes modelos lo que hacen es identificar las experiencias que en la práctica están funcionando, que están resultando y las coloca eh digamos como tratando de hacer el estándar. Eh no lo hemos hecho porque todavía no hemos encontrado suficiente experiencia para poder ver si la asignación de medidas afirmativas dentro de la faridad son las que están resolviendo la situación de la interseccionalidad. Muchas muchas gracias por la respuesta. Son los últimos 60 de los 100 años. Sí, muchas gracias por recordar los 98 años de la Comisión Interamericana de Mujeres. Gracias, señor presidente. Obrigado, seora Verónica Gómez. Pregunto ahora. Gracias, señora Verónica. Y ahora le paso la palabra a la jueza Nancy López formular pregunta. Bueno, agradezco todas las 5:25:07 intervenciones, la verdad que todas muy valiosas. la Comisión Interamericana. Pues tengo bastantes preguntas. Agradezco la presencia de la señora vicepresidenta, la señora secretaria, el secretario adjunto y de relator. Bueno, ustedes reconocen en su paper, ¿verdad?, en su documento que la Convención Americana no menciona explícitamente el derecho a la democracia, pero que hay elementos en la Convención Americana suficientes, ustedes son bastante explícitos en ello para eh derivar ese derecho. Yo quisiera ver si me pueden precisar cuál sería el test jurídico o o el razonamiento que permite transitar de un principio rector de la democracia un derecho humano autónomo y justiciable. 5:26:09 decir cómo porque tengo eh digamos la dificultad que ya mencioné en preguntas anteriores de que yo veo que todo lo que se ha hablado eh ya está en la Convención Americana tutelado en distintos derechos. Entonces, ¿cuál es el valor agregado de declarar un derecho autónomo a la democracia? Y si no hay más bien más riesgos eh en cuanto a a ciertas dificultades de indeterminación, eh tensiones con el tema de autodeterminación, problema de justiciabilidad, judicialización excesiva de ciertos temas. en Siri, ¿cómo es que ganamos más? [risas] Muchas gracias por la pregunta. Eh, la Comisión Interamericana está convencida de que reconocer al derecho a la 5:27:10 democracia como un derecho autónomo, por supuesto, puede tener riesgos, pero sobre todo permite ofrecer una protección más integral, evitando fragmentar su alcance. Eh, y nosotros nos referimos a un umbral eh que tiene que ver con el declive grave, cuando la violación de derechos eh consagrados en la Convención Americana pasa un umbral de declive grave. La puedo interrumpir un momentito. Sí. Gracias. Eh, qué dicha que me dijo eso porque sí ustedes son muy claros que sería solo frente a un o que sería frente a un declive grave, pero no me dice si se cómo hacemos con el tema de la erosión paulatina, que es lo que están viendo las democracias, que no es un declive grave, sino que está armado de una serie de pequeñas acciones que con el transcurso del tiempo producen un resultado grave. Entonces, ¿cómo cómo hacen los tribunales internos e internacionales para detectar cuándo 5:28:11 estamos frente a un declive que ya es grave y cuál no? ¿Dónde se pone el límite? ¿O ustedes creen que también como el estado debería ser frente a cualquier acción grande o pequeña? Me gustaría que me aclaro. Si me da autorización, complementa el secretario ejecutivo adjunto. Gracias por la pregunta. En realidad ya lo había eh contestado la vicepresidente, solo voy a a complementar algunos eh algunos aspectos. E la Corte Interamericana ha tenido una jurisprudencia muy consistente en considerar eh derech o reconocer derechos que no están explícitamente eh pues señalados en la convención. Y el argumento que ha utilizado la Corte, de hecho lo hizo de manera muy reciente en su opinión constructiva sobre el derecho al cuidado, fue para ofrecer una protección más integral. Ese fue el argumento que la propia Corte Interamericana señaló y así lo ha hecho, por ejemplo, con el 5:29:12 derecho a defender los derechos humanos. con el derecho al cuidado, eh con el derecho a la verdad inclusive y también pues ha logrado eh interpretaciones muy importantes del derecho a la consulta previa con diferentes eh métodos de interpretación, pero al final para buscar esta esta mejor protección o protección más integral. En el caso del derecho a la democracia, eh el efecto es que la Corte tendría mejores capacidades para orientar a los estados respecto de las obligaciones para prevenir estos retrocesos democráticos, pero también en términos de las medidas para reparar las afectaciones que se realizan. Entonces, ¿cuál es el test que propone la comisión? La comisión eh observa que hay correspondencia entre los derechos reconocidos en la Convención Americana y los elementos esenciales de la democracia y sus componentes fundamentales. Por ejemplo, los derechos políticos con las elecciones libres auténticas o las garantías judiciales con la separación de poderes. Entonces, 5:30:12 hay una correlación en medio y a efectos de la atribución de responsabilidad. hay una acción u omisión estatal. Entonces, si el Estado no salvaguarda las garantías judiciales y hay una separación de un juez, por ejemplo, o de una jueza, para señalar si hay atribución de responsabilidad por el derecho a la democracia, tendría que identificarse ese declive severo en el componente esencial, en este caso, la separación de poderes. toda separación arbitraria, por ejemplo, de un juez o una jueza, afectaría de manera relevante la separación de poderes. Pero si es un caso en el cual haya un declive severo en el sistema democrático, la Corte podría hacerlo. Y un ejemplo que ya conoció la Corte y que la Corte señaló que afectaba el sistema democrático fue en el caso Quintana Cuelo, respecto de Ecuador, las altas Cortes, la Suprema Corte, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Electoral que fueron eh pues 5:31:14 removidos, destituidos por el Congreso y la Corte señaló que en esa magnitud colectiva afectaba el principio de separación de poderes. Entonces es un ejemplo, desde luego que la Corte lo tendría que ver caso a caso con sus propios elementos interpretativos. Pero es un elemento en el cual se distingue una situación donde no se impacta un elemento esencial de la democracia y otra situación donde sí se impacta. Lo mismo, por ejemplo, con el concepto de integridad en el proceso electoral que mencionaba el juez Moreno, eh, que está en su reciente jurispencia de la Corte. La Corte podría analizar en qué caso se trata de una afectación que no tiene un impacto en el resultado de las elecciones, por ejemplo, o que realmente afectuó el componente esencial de elecciones libres auténticas. Sería un poco eso, señora jueza. Muchas gracias. Eh, ¿cómo se podría armonizar o conciliar este derecho eh a la democracia con la autonomía de los pueblos indígenas? Porque ellos también tienen derecho a autodeterminar sus formas de políticas y 5:32:18 el gobierno, el contenido de un derecho a la democracia desarrollado como se ha solicitado, cómo se adapta. Gracias eh nuevamente por la pregunta que motiva una reflexión que no necesariamente está en sus observaciones de la comisión porque es algo muy específico, pero podemos hacer una eh elaboración. Eh la Corte Interamericana tiene jurisprudencia. Yatama es un caso muy importante de la de la Corte Interamericana. La comisión tiene algunas otras decisiones donde ha señalado que se tiene que reconocer la participación política de las comunidades y los pueblos indígenas bajo sus formas tradicionales de organización y sus propios sistemas de eh selección. Entonces, la comisión no considera que sería necesario realizar en términos estrictos una conciliación, porque es posible y precisamente dentro del sistema democrático pues dar este eh 5:33:20 reconocimiento y participación que ya la propia Corte ha protegido en su jurisprudencia. Bien, muchas gracias. En cuanto a la titularidad eh de la víctima, ustedes señalan que pueden ser los pueblos eh los titulares colectivos también en su dimensión. colectiva del derecho. ¿Cómo podemos armonizar eso con el requisito que establece la convención de identificar víctimas concretas? ¿No sería esto como un acto popularis, por ejemplo? Muchas gracias por la pregunta. La comisión hace un análisis de la vulneración eh en cuanto a su dimensión individual y su dimensión colectiva. No necesariamente eh reconocer que hay vulneraciones de dimensión individual y de dimensión colectiva nos conlleva a la discusión de de la legitimación en los procesos eh contenciosos ante la Corte. Pero voy a pasarle la palabra al secretario. Gracias. E 5:34:22 me parece que la pregunta es diferente reconocer la dimensión en general. colectiva que la legitimación para presentar, digamos, un caso contencioso y la atribución de responsabilidad en un asunto concreto. definitivamente de acuerdo con los propios requisitos que establece la Convención Americana para que la comisión, eventualmente la Corte pudiera conocer de algún caso en concreto, tendrían que ser víctimas concretas, identificables o determinables, que es, digamos, eh el concepto que pues está en la convención y en la jurisprudencia de la Corte. La Corte ha conocido casos eh de afectaciones que tienen dimensiones individuales y dimensiones colectivas. Por ejemplo, el derecho a la verdad. La Corte ha considerado que en el asunto concreto se viola respecto de las víctimas en particular que son determinables. Por ejemplo, en el caso de la masacre de la aldea Chichupac, eh pues fue una masacre que afectó a un pueblo indígena. La Corte determinó la violación específicamente para los 5:35:22 integrantes del pueblo en términos de que son determinables, pero señaló que la afectación al derecho a la verdad también tenía una dimensión de carácter colectivo en la sociedad. Sí, eso me plantea un montón de dudas ya en cuanto a las medidas de reparación, pero eh gracias por la respuesta. Otro tema que me inquieta es el tema de cómo funcionaría este derecho en estados de excepción. eh cómo cómo sería, digamos, como contempla tantas eh transversalmente tantos aspectos. ¿Qué pasa si hay que legítimamente bajo los parámetros que ha establecido la Corte en su opinión consultiva y y la y establece la Convención Americana, hay que recurrir a un estado de excepción? ¿Cómo se concilia esto con con estado de excepción? 5:36:23 Y por ejemplo, le voy a dar un ejemplo que que le iba a preguntar al relator de esta expresión, un tema que no tocó, pero que resulta eh muy muy relevante y que son los internet shutdowns, ¿verdad? los apagones de internet, eh, que para, digamos, eh afecta también transversalmente una serie de derechos en democracia, la libertad de expresión y otros. eh y no se ha terminado eh todavía no hay suficientes regulaciones en la región, en nuestra región sobre quién tiene la potestad de determinarlo, si total o parcialmente, bajo qué criterios. Y lo mismo pasa con con este tema de la democracia, es decir, son temas tan transversales que yo me pregunto cómo funcionan, cómo funcionaría en estado de excepción. Si alguien me si a un 5:37:24 Tribunal Constitucional le dicen, "No me pueden dictar un estado de excepción porque me afecta mi derecho a la democracia, porque afecta todo el contenido de la democracia como como se hace." Si me permite eh esbozo una primera respuesta y luego le paso la palabra al relator de Libertad de Expresión. Eh, la Comisión Interamericana está profundamente preocupada por el abuso de los estados de excepción eh para la vigencia de derechos humanos y para el orden democrático en los países. Por supuesto, es una tarea permanente de monitoreo de la Comisión Interamericana hablando de las erosiones paulatinas de los sistemas democráticos. Encontramos este abuso de los estados de excepción como una de esas formas de erosionar de manera paulatina la democracia. Eh, por supuesto podemos profundizar, no es un abordaje específico que hemos hecho nuestros aportes eh por escrito, pero estamos eh dispuestos a colaborar y y en este enfoque entre estados de excepción y y democracia lo podemos complementar 5:38:25 por escrito. Le paso la palabra al relator especial. Muchas gracias por la pregunta y entre más sigo esta audiencia y este tema, creo que hay que también hacer un un llamamiento al la relación entre libertad de expresión y control de poder, ¿no? Que eso es un lenguaje que ya conoce este sistema interamericano. parte de la intervención [carraspeo] que que decimos tiene que ver con un una apreciación de las vocerías públicas y los abusos de la voz pública, porque se se plantea, por ejemplo, discurso antidemocrático y y cuando eh hablamos de discurso antidemocrático a me preocupa más el lugar de enunciación del discurso que el contenido del discurso. Si se habla de desconocimiento de resultados electorales o se habla de fraudes en sistemas electorales, eh empieza a ser muy grave cuando, por ejemplo, es un contenido que asumen los militares o asume el presidente a cargo 5:39:26 o asume creo que el lugar de enunciación eh viene a ser importante y creo que entonces bien bien valdría la pena preguntarnos las relaciones de poder, ¿no? Y internet como un catalizador de poder. En el tiempo que llevó sirviendo para la comisión, en aquellas protestas en las cuales ha habido cortes de internet, un proceso de afectación severa a la causa que se estaba manifestando eh sobre un asunto de interés público. Y creo que es una herramienta que quien tiene el poder de activarla eh termina afectando eh un ejercicio democrático perfectamente legítimo. Si dibujáramos este derecho a la democracia, creo que cualquier corte de internet activado, por ejemplo, desde una autoridad pública debería tener unos niveles de exigencia tal que eh se vuelvan, digamos, incompatibles cuando se está hablando de, no sé, cortes de internet durante un proceso de 5:40:26 escrutinio que utiliza eh eh internet para transmitir información. Creo que hay unos niveles de sensibilidad donde la la eventual existencia de o reconocimiento un derecho a la democracia eh implicaría necesariamente un nivel de argumentación mayor en caso de restricción. Hoy en día yo debo decir, los cortes de internet que hemos registrado en la en la región carecen de un nivel de profundidad en su argumentación y de ligereza en su activación que resultan altamente preocupantes, por ejemplo, para cuando uno los contrasta con momentos de protesta o de procesos electorales en curso. Bueno, no afectan solo eh derechos a la libertad de expresión, sino que también afectan todo el sistema económico, porque cuando hay un shutdown no puede haber transacciones bancarias ni comerciales. Ha habido países que han perdido cantidades enormes de dinero en en estos procesos de shutdowns en otras regiones impresionantes y la región no tiene como 5:41:26 estándares en esa materia. También en su eh ponencia la comisión habla de la necesidad de la transparencia algorítmica, habla de acceso a reglas de distribución que los estados deben tomar medidas para que los usuarios comprendan no solo que qué contenido está permitido, sino también los criterios que rigen su distribución, priorización o limitación. y en contextos electorales, eh publicidad política, eh información clara en este tema la transparencia algorítmica y en todos estos temas, como ustedes saben bien, el tema que nosotros tenemos es que las plataformas eh digitales están en territorio de otro estado bajo otras regulaciones. Una de esas sería 5:42:27 eh las leyes de protección de la propiedad intelectual de las empresas en cuanto cuál es su su diseño algorítmico. ¿Cómo cómo recomiendan ustedes que puedan existir estándares en esta materia? si eh que los estados puedan exigir si no si las plataformas todas pertenecen a reglas que están en otro estado. Es decir, ¿cómo hace un estado como equipa [risas] eh Costa Rica para ponerle estándares a las plataformas digitales que están en Estados Unidos? Eh, ¿cómo cómo le pone la Corte deberes a los estados que los mismos estados no pueden hacer cumplir en las circunstancias en las que está nuestra región? No sé si me puede ayudar con eso. Perdón, antes de pasarle la palabra al relator especial, si me permite, es una conversación super importante. No estoy segura que sea en el marco de las preguntas formuladas por Guatemala y en 5:43:28 el marco de esta solicitud de opinión consultiva. Eh, relator especial. Muchas gracias por la pregunta. Muchas gracias, vicepresidenta. Tal vez iría primero al esquema y después a a la respuesta más concreta. Si en un si en el esquema del sistema interamericano al poder se le hace control y hay eh poderes públicos y privados que participan de la democracia, pero también tienen poder, ciertamente la pregunta del control a el control democrático a eh las plataformas o o el poder privado que que sobre el cual se viabiliza, se cataliza el debate democrático es una pregunta importante en nuestro informe sobre inclusión digital y gobernanza de contenidos del año 2024. Eh, la comisión eh eh reconoce la potestad legislativa de los estados para regular plataformas que actúan en su territorio. Y creo que esto es algo que eh de cierta manera podría 5:44:29 optimizarse, ¿no?, en tanto en su efectividad como en su contenido. de un lado el multilateralismo eh eh diera más y mejores lineamientos sobre la gobernanza eh digital y por el otro lado, el sistema interamericano y hablo particularmente de la corte, eh plantean unos mínimos democráticos que tendría que cumplir este sector privado. Creo que de cierta manera hay un eh eh las plataformas han venido operando en digamos sin unos márgenes claros donde de un lado hay que y creo que hay que reconocerlo, hoy hay mayor participación pública de más sectores de la sociedad por la existencia de internet y del otro lado también hay eh unos desafíos con respecto a discursos no protegidos que bien valdría la pena incorporar. Y ahí entro con el último elemento de la respuesta y es eh así como hay facultades de los estados para restr las expresiones derivados de 5:45:29 los artículos 13.2 y 13.4, también hay deberes, obligatoriedad de prohibir algunos discursos que son los emanados del 13.5 y que han sido relevados en esta audiencia. le interrumpa, a eso quería llegar. Es que el artículo 13 de la Convención Americana es muy claro en el 13.5 que solo se pueden limitar, por ejemplo, los discursos de odio cuando inciten a la violencia. Entonces, eh cuando hablamos de moderación de contenidos en su informe y y ciertas de las propuestas que hacen, me parece que de alguna forma se topan con la vialidad de que el artículo 13 es bastante eh amplio para permitir todo tipo de discurso con las excepciones que usted mencionó. Y entonces eso conecta con el tema de la violencia política de las mujeres, por ejemplo, en redes digitales, por más 5:46:31 destructiva que sea, eh si no llega un umbral según eh a como hemos conocido e interpretado el 13.5 Capaz de visitar a la violencia. ¿Todo lo demás es permitido o ustedes tienen otra propuesta o interpretación? Justo el viernes de la semana pasada eh publicamos un informe temático sobre el alcance del artículo 13.5, particularmente en lo relativo a la apología del odio con incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar eh contra grupos eh eh vulnerables por razones de etnia, raza, religión u otros grupos. Y parte de los aportes que hace la comisión en este informe tiene que ver con que no solamente considera incitación a la violencia, la violencia física. Eh, este es un informe que amplía la consideración de la variable de 5:47:32 violencia hacia otro tipo de violencia y que también se refugia en el mismo artículo 13.5 cuando habla de otra acción ilegal similar. Creo que esto es esto termina de cierta manera caracterizando o retomando algunas de las realidades que que que en interpretaciones anteriores del 13.5 5 quedaban desprovistas de protección al entender sin incitación a la violencia como exclusivamente violencia física. Ahora, creo que el la contracara de de del 13.5 tiene que ver con algo que me me voy a tomar el el el tiempo para insistir y es la enunciación desde un parlante con poder público. Creo que cuando hablamos de discursos de odio que incitan a las violencias contas grupos de personas, eh esto es algo que se vuelve particularmente delicado en una sociedad democrática, digamos, siempre es grave, pero se vuelve particularmente delicado en una sociedad democrática cuando es vectorizado por eh personas que tienen o por vocerías que tienen responsabilidades públicas. Y esto es 5:48:33 algo que si bien uno podría decir se puede ser objeto del 13.2, también podría ser objeto eh digamos una obligación correlativa a un eventual derecho a la democracia. Una de los asuntos en los cuales yo he insistido mucho es, por ejemplo, como los partidos políticos eh carecen, en su mayoría carecen de salvaguardas internas para eh prevenir el racismo y y le agradezco por razón de tiempo su respuesta y quedo muy satisfecha con sus respuestas, pero hay más preguntas, entonces voy a terminar mis preguntas aquí. Muchas gracias, jueza Nanc Hernández López. Le agradezco y ahora le paso la palabra al juez Ricardo Pérez Manrique, si lo desea. Todos muy cansados. Eh, yo voy a tratar, tengo dos preguntas, voy a tratar de concretarlas en una para ver si 5:49:36 si podemos atender nuestros propios derechos. eh de todos los que estamos aquí, ¿verdad? Eh eh acá se insiste, a mí me preocupa un tema que de alguna forma los dos fueron objeto de preguntas, pero yo pediría precisiones. Eh, acá se habla de una dimensión individual y una dimensión eh colectiva del derecho a la democracia. Entonces, eh pensando en términos de que eh el propósito de de que esta de la creación de la de la determinación de que existe un derecho a la democracia a partir de una interpretación de la Convención Americana, indudablemente tiene como propósito el el propósito, repito, es eh habilitar el acceso al sistema interamericano de las personas que se consideran víctimas. Entonces, eh mi primera pregunta al respecto es eh 5:50:39 en qué momento eh una es decir, yo tengo muchas dificultades para ver eh tanto tanto la fase personal o individual como la fase colectiva y si ustedes nos podrían desarrollar sobre todo pensando en términos de lo que ha dicho esta propia corte sobre representaciones de grupos Es decir, si estamos hablando de un derecho del cual sería titular los pueblos, eh si seguimos la Carta Democrática Interamericana, eh cómo se ejercería la posibilidad de el acceso a la justicia interamericana tanto en un caso individual como en un caso colectivo? Muchas gracias por la pregunta. Creo que tenemos que diferenciar entre dimensión individual y colectiva de un derecho de eh víctimas individuales o víctimas colectivas. El sistema interamericano ha y sobre todo esta corte ha desarrollado con mucha claridad, pienso nuevamente en el 5:51:39 ejemplo del derecho a la verdad, donde hay víctimas individuales que no conocen el destino de sus seres queridos y son las víctimas individuales, pero tanto el derecho a la verdad tiene una dimensión colectiva. Es la sociedad toda la que sufre por la violación de de ese derecho a la verdad. Estamos refiriéndonos a una dimensión individual que tiene víctimas individuales que pueden ser identificadas bajo las reglas de la legitimidad, de la legitimación de la Corte Interamericana, pero al mismo tiempo de un derecho que tiene una dimensión colectiva eh que es la sociedad en su conjunto cuando la violación de esos derechos pasa este umbral del declive grave que al que se refiere la Comisión Interamericana. Secretario, esa sería la respuesta breve. Entonces, la pregunta es, ¿quién es titular para ejercer ese derecho colectivo? ¿Quién tiene la legitimación? Es un poco una pregunta que se hizo hace un momento, pero como a mí no me quedó claro, yo insisto. Tal como dice la Convención Americana, 5:52:40 cualquier persona o grupo de personas no podría activar. De todas maneras, hay que demostrar la la afectación para llegar a la Corte Interamericana es importante identificar a la víctima, ¿no? Y identificar la dimensión individual en ese caso es muy importante. Aunque uno reconozca que ese derecho tiene una dimensión colectiva en el caso de las reglas procesales de la de la Corte Interamericana, definitivamente va va a tener que tener también una afectación individual ese derecho. Perfecto. Como como están las cosas ahora, tendríamos dificultades. lo que yo entiendo. Y después también este tema de supeditar el ejercicio del derecho a un declive severo del sistema democrático. Eh, ¿cuáles son los si hay criterios técnicos objetivos para determinar eh qué es un declive y cuándo ese declive es severo? Es decir, me parece e me 5:53:41 parece como eh como presupuesto de ejercicio en derecho un concepto e muy amplio y muy y muy riesgoso, ¿no? Porque además, ¿quién debería calificar ese si el declive es severo o no o grave? Este, si me pueden responder, por favor. ¿Podrían responder? Con su dueña, vicepresidenta. Eh, tal vez solo enfatizar en relación con la otra pregunta si es la preocupación que pudiera tener el señor juez. Eh, la comisión de hecho, explícitamente en sus observaciones señaló que no podría ser utilizado el sistema como un acto popularis, que es precisamente el lenguaje que ha utilizado la Corte, sino que tendría que regirse por las reglas que son propias, eh como la señalaba la vicepresidenta y en los casos eh como los que mencionaba el juez Moreno, eh donde la Corte ha considerado una afectación al acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas bajo 5:54:42 el principio de afectación a la integridad del proceso electoral, como el caso Capriles o el caso Gadea Mantilla. Tal vez es uno de los ejemplos que mencionamos donde la Corte podría eh utilizar, digamos, para ver impactos de este posible derecho. Evidentemente la comisión no pone más supuestos específicos porque tampoco puede prejuzgar una eventual situación. Eh, ahora, en relación con la el concepto de declive severo, eh la comisión lo ha utilizado del voto eh que realizó el juez Ferrer. El juez Ferrer tiene, digamos, algunas pautas interpretativas en su propio voto. Eh, cabe señalar que la comisión desde los años 90 eh en un caso respecto de Chile donde solamente se aceptaban eh que fueran algunos senadores vitalicios, es decir, no había posibilidad de votar por estos senadores en Chile en el caso Azokar respecto de Chile, la comisión reconoció a la democracia como un derecho y es importante recordar ahí el 5:55:42 voto del juez eh, perdón, en otro caso, respecto de Estados Unidos, donde eh a quienes habitan el distrito de Colombia no les permitían votar por elegir sus propios representantes. También la comisión reconoció a la democracia como un derecho. En este segundo eh en el primero de los casos que mencionaba, el comisionado Goldman eh señaló eh como un parámetro que podría ayudar es identificar cuando hay una afectación manifiestamente arbitraria que afectara la expresión de la voluntad ciudadana. Entonces, es un parámetro también que puede ayudar a la interpretación, es decir, cuando las condiciones o las acciones que haya hecho el Estado o sus omisiones hayan afectado de manera relevante la posibilidad de que esta expresión de la voluntad pudiera eh llegar a tener un resultado. Tiene que ver con la interpretación de qué significa, por ejemplo, una elección auténtica y cómo eso en el caso concreto se vería afectado. En el caso Capriles, 5:56:42 por ejemplo, la Corte sí señaló el concepto de elección auténtica que se vio afectado, pero tiene que ver con un ejercicio de interpretación caso a caso. Muchas gracias por las respuestas. No tengo más preguntas, señor presidente. [carraspeo] Si me permite solo un pequeño comentario sobre el tema que conecta la pregunta con la de la jueza sobre alguno de los indicadores. Le pido que sea breve, por favor. quería dejar pasar que otro de los indicadores que me gustaría llamar la atención es justamente la violencia política contra las mujeres, que funciona como un indicador temprano de deterioro democrático. De hecho, los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas han advertido que cuando existen patrones crecientes de violencia política y ataques a las mujeres en la vida pública, estos suelen acompañar procesos de regresión democrática y debilitamiento del estado de derecho. Muchas gracias. Obrigado. Obrigado. Gracias. Tendría varias preguntas, pero 5:57:44 debido a lo tarde que se ha hecho, decimos que la corte ya no tiene más preguntas. quisiera registrar la importancia de las manifestaciones, pero en especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque me parece que de alguna forma este panel nos ha enraizado mejor en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, principalmente el artículo 39.2 dos y la democracia abunda en este sistema y si recorremos a otros instrumentos es para reforzar un refuerzo argumentativo. Quería hacer esa constatación nada más. No tenemos más preguntas. Se suspende la sesión y esta audiencia pública continuará mañana 18 de marzo de 2026 a las 8:30 de la mañana para escuchar las intervenciones del resto de las delegaciones. Y agradezco la delegación de la Comisión Interamericana, los dos relatores, señora vicepresidenta, a la 5:58:45 Comisión Interamericana de Mujeres y a Ono Mujeres por su participación y también al Ilustre estado de Guatemala que estuvo todo el día con nosotros. Muchas gracias y buenas noches. La corte se retira.